Sentencia Civil Nº 380/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 380/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 1250/2011 de 13 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 380/2011

Núm. Cendoj: 41091370022011100495


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 380/11

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 6 (Familia)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1250/11-F

JUICIO Nº 1314/09

En la Ciudad de Sevilla a 13 de Octubre de dos mil once.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Luciano , representado por el Procurador D. Jesús Hebrero Cuevas, que en el recurso es parte apelada, contra Santiaga , representada por el Procurador D. Rafael Illanes Sainz de Rozas, que en el recurso es parte apelante. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 30 de Junio de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luciano contra Dª Santiaga debo modificar y modifico lo dispuesto en sentencia dictada por este juzgado el día 25 de enero de 2.005 en autos 1.384/04 en el sentido de quedar extinguido el derecho de uso del domicilio familiar en beneficio de Dª Santiaga , pudiendo pues pasar D. Luciano a ocupar tal vivienda, que ademas es privativa suya. Dª Santiaga deberá retirir únicamente sus enseres personales de dicho domicilio, sito en Castilleja de Guzmán en C/ DIRECCION000 NUM000 en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de esta sentencia.//En cuanto al régimen de visitas y dado que al día de hoy Dª Santiaga reside en Huelva y D. Luciano en Sevilla, se suprimen las visitas de los martes y los jueves y a cambio, el padre podrá estar con el menor, (ademas de los fines de semana alternos y las mitades vacacionales tal como dispuso aquella sentencia), los viernes del fin de semana que no le corresponda, por la tarde, durante cuatro horas.//Las entregas y las recogidas del menor se haran de modo que el padre irá a recoger al menor al domicilio materno, y la madre acudirá al domicilio paterno cuando finalice la estancia del menor con su padre, salvo mejor acuerdo inter-partes.//Dedúzcase testimonio al INEM de esta sentencia, y del documento obrante al folio 116 de autos, a los efectos que procedan//No cabe especial imposición de costas procesales".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO .

Fundamentos

PRIMERO.- Queda limitado el objeto del recurso a los pronunciamientos de la sentencia apelada relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar y régimen de visitas, alegándose en el escrito de interposición de recurso respecto del primero, que no procede dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda por cuanto que de la documental aportada en esta segunda instancia ha quedado acreditado que la Sra. Santiaga , está trabajando en Sevilla y el hijo menor está matriculado en un centro escolar de Castilleja de Guzmán y por lo que respecta al régimen de visitas solicita que se mantenga el establecido en la sentencia de separación sin que se obligue a la apelante a recoger al menor en el lugar en que se encuentre sino en su domicilio de Sevilla.

SEGUNDO.- Por lo que respecta al uso de la vivienda familiar, tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia, así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada habiendo quedado plenamente acreditado que la Sra. Santiaga no necesitaba la vivienda cuyo uso le había sido atribuida, pues traslado su domicilio a la ciudad de Huelva donde lleva residiendo y trabajando dos años y cursando estudios el menor durante dos cursos completos, no utilizando por tanto la vivienda para la finalidad que le fue atribuida, cubrir las necesidades básicas de habitación del menor, sin que pueda obviarse que la vivienda es privativa del Sr. Luciano y que este carece de otra vivienda, y ello sin perjuicio de que con posterioridad no sólo a la interposición de la demanda, sino de la celebración del juicio en la primera instancia, se haya solicitado la matriculación del menor en un centro escolar de Sevilla, o se aporten contratos de trabajo de fecha también posterior a la de la celebración de la vista. En consecuencia ha de estimarse acreditado que la Sra. Santiaga abandonó la vivienda cuyo uso le fue atribuida, al no necesitar la misma por traslado a la ciudad de Huelva lo que evidencia la existencia de una alteración esencial de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de adoptarse la medida por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.- Igualmente procede la desestimación del recurso en lo relativo al régimen de visitas puesto que la sentencia se limita a acomodar el régimen al que por consenso de las partes vienen realizando y reparte los gastos del traslado del menor en las visitas de fin de semana, pero limitado al tiempo en que la demandada tenga su residencia en Huelva, por lo tanto ello no afectará en el caso de que, como se alega en el escrito de interposición de recurso la Sra. Santiaga resida en Sevilla, en el se hará la entrega y recogida del menor en el domicilio de éste, como se establecía en la sentencia de 25 de Enero de 2005 .

CUARTO.- En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada sin que dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos proceda hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Dª Santiaga contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sevilla recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta segunda instancia

Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 Diciembre.2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá. ( Artículos 451 , 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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