Sentencia Civil Nº 380/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 380/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 499/2014 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 380/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100377

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2077

Núm. Roj: SAP MU 2077/2014

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00380/2014
J. Totana nº Tres
Verbal 535/2013
S E N T E N C I A nº 380/2014
En Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, Magistrado
de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 535/2013 que en
Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Totana nº Tres entre las partes: como actora ARAG
S .E. , representada por el Procurador Sr/a. Bonache Franco y dirigida por el Letrado Sr/a. Ándugar Carbonell,
y como demandada 'Rollingbull, S.L.' , representada por el Procurador Sr/a. López García y dirigida por el
Letrado Sr/a. Asenjo Macias.
En esta alzada actúa como apelante ARAG S.E, personándose por el Procurador Sr/a. Ándugar
Carbonell, y como apelada 'Rollingbull, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a López García.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 14 de abril de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bonache Franco, en representación de ARAG, SE, contra 'Rollingbull, S.L.', debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de las costas a la actora'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por ARAG S .E., basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 499/2014; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para el examen del recurso el día 23 de septiembre de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- ARAG S.E. formuló demanda contra 'Rollingbull, S.L.' en reclamación de las primas correspondientes al 31 de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora , razón por la cual la aseguradora ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se condene a la parte contraria a abonarle las primas reclamadas.



SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por la Juzgadora de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la parte demandante no ha acreditado que la suscripción de las pólizas, cuyas primas se reclaman, sean por un período de un año.

Constando, por el contrario por la documental aportada por la demandada que el vencimiento de ellas era el 31 de diciembre de 2012 y que previamente la demandada había comunicado al agente mediador (Ruiz Re, Correduría de Seguros, S.L.) que suspendía cautelarmente la vigencia del contrato hasta la negociación para el año siguiente (2013) conforme al documento nº 49; desprendiéndose del mismo y de la posterior correspondencia por Email, que la negociaciones afectaban también a la asistencia de ARAG (documento 44, f. 244 v.g.).

Las discrepancias sobre la fecha de vencimiento no pueden perjudicar al asegurado, razón por la cual debe interpretarse que el vencimiento efectivo pactado era el 31 de diciembre de 2012 a los efectos de unificar todos los vencimientos de las otras pólizas concertadas.

Prueba de que 'Rollingbull, S.L.' había dado por finalizada la relación con ARAG S.E. es que para todo el año 2013 concertó un seguro con otra aseguradora distinta.



TERCERO.- Procede por tanto desestimar el recurso, lo que conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ARAG S.E.

contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2014 en el Juicio verbal Civil inicialmente reseñado, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Procede la pérdida del depósito constituido para apelar por la desestimación del recurso.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

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