Sentencia CIVIL Nº 380/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 380/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 344/2017 de 19 de Octubre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Granada

Ponente: MASCARO LAZCANO, ANTONIO

Nº de sentencia: 380/2018

Núm. Cendoj: 18087370052018100353

Núm. Ecli: ES:APGR:2018:1962

Núm. Roj: SAP GR 1962/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº344/17 - AUTOS Nº685/16
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE LOJA
ASUNTO:JUICIO ORDINARIO
PONENTE ILMO. SR. DON ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A Nº380/18
ILMOS. SRES.PRESIDENTED. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOMAGISTRADOSD. RAMON RUIZ
JIMENEZD. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados
ha visto en grado de apelación -rollo nº344/17- los autos de juicio ordinario nº440/17 del Juzgado de Primera
Instancia nº2 de Guadix , seguidos en virtud de demanda de Santander Consumer Establecimiento Financiero
de Crédito S.A. contra don Abilio y don Alexander .

Antecedentes


PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº. Antonio María García-Valdecasas Luque, en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A. contra Alexander y Abilio , debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (18.363,58 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas del juicio. ' .



SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.



TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.



SEGUNDO .- Se alega en escrito de oposición al recurso que tal y como recoge la Sentencia recurrida, queda acreditado puesto que no se ha contradicho por la parte, ni se ha realizado prueba alguna que desvirtúe la documentación, interrogatorio y testifícales practicadas, la existencia de un Contrato de Financiación a Comprador de Bienes Muebles, perfeccionado entre la partes el pasado 12 de Junio de 2012. Contrato de que son titulares con carácter solidario ambos recurrentes, al haber sido reconocido expresamente por ambos, que constituyeron dicho crédito. Así en la Audiencia Previa, en el momento de la fijación de los hechos controvertidos, ambas partes demandadas, reconocieron la autenticidad del contrato y de sus firmas, es mas el Sr. Alexander , lo ratificó en su interrogatorio en la vista de Juicio.

Las consecuencias jurídicas de la firma del Contrato de Financiación y las de su incumplimiento son las ejercidas por la actora con carácter solidario a ambos titulares del crédito. Es inverosímil que el primer titular del crédito el Sr. Abilio , realice una defensa alegando ser una víctima, de la vil actuación de su amigo y socio, D. Alexander , y de la entidad financiera que le reclama una cantidad de dinero que voluntariamente ha dejado de abonar, a pesar de conocer perfectamente su obligación, en tanto que la ha mantenido durante cuatro años.

Omiten los recurrentes en sus alegaciones, no porque lo desconozcan, que no es un contrato de compra-venta de vehículo lo que firman con respecto de Santander Consumer, sino que el vehículo lo vende Automóviles y Talleres Granada, S.L., es esta entidad la que facilita y media en la obtención de la financiación para la adquisición del vehículo a través de Santander Consumer, a quien se le facilita los datos económicos de los demandados y la documentación del vehículo a adquirir, como consta en la documentación aportada con la demanda de Juicio Ordinario. Santander Consumer abona el importe de adquisición del vehículo a quien lo trasmite, que es el Compra- Venta y esta entidad, concesionario, vendedor, etc. como prefiera denominársele, entrega el vehículo adquirido a los compradores. Si bien como quedo acreditado la entidad vendedora no es más que una comercializadora de la financiación, no actúa como representante de dicha entidad, basta con ver quien firma en nombre de Santander Consumer el contrato de financiación.

Santander Consumer no intervine en la venta del vehículo, ni en la entrega efectiva de este. Dando lugar el resto de intervinientes en el negocio jurídico a un cambio intencionado y conocido, por vendedor y compradores, en el objeto a financiar. A pesar de haber firmado un contrato de financiación destinado a la adquisición de un vehículo Audi A-4, matricula ....-PKC , el día 13 de Junio de 2012, se les entrega un Audi A-5, matricula ....-KHJ , vehículo que actualmente es titularidad de D. Alexander , como el mismo reconoció, que utiliza su hijo, y que está pagando a través de la entidad financiera Santander Consumer, como expresamente indico a preguntas de la actora.

Fácilmente se podría haber desvirtuado este extremo aportando la documentación que acredite que el vehículo finalmente adquirido, el Audi A-5, ha sido pagado de otro modo o está siendo pagado a través de otra entidad financiera u otra operación formalizada con Santander Consumer, hecho este que no se ha realizado, porque el Audi A-5, los demandados lo estaban pagando a través de la operación de financiación que mi representada está reclamando, en el presente procedimiento.

Las partes conscientemente cambiaron de elección y adquirieron otro vehículo y no lo comunicaron a la entidad financiera, la cual en el transcurso del primer año de vigencia del contrato, como manifestó D. Felix , podría haber realizado un Anexo, para cambiar el modelo y matrícula del vehículo y poder haber inscrito la reserva de dominio a su favor, sobre el bien realmente financiado, y es mas en este momento podría haber dirigido su acción directamente sobre el mismo, puesto que el vehículo es la principal garantía de pago del crédito e intencionadamente las partes la han hecho desaparecer.

No es admisible que una vez iniciada la presente reclamación por mi representada, no siendo esta tampoco la primera, se alegue la nulidad del título objeto de la misma, por un hecho de los que eran conocedores desde el primer momento y que de resultar injusto o injustificado para alguna de las partes demandadas, debería de haberse reclamado a través del procedimiento declarativo correspondiente, no cuando son demandados por impago, en primer lugar porque no es el momento de alegar la nulidad y en segundo porque evidentemente el pago de más de 40 mensualidades, les resta credibilidad a sus alegaciones, que no son más que meramente dialécticas sinacreditación fáctica alguna, que tienen el único fin de intentar eludir, como ya lo hicieron con la posibilidad de que la entidad financiera trabara su garantía sobre el vehículo, su más que conocida obligación de pago, del valor de adquisición del vehículo que a la fecha disfrutan.

Por tanto es aceptada por esta Sala la argumentación y la estimación de la demanda contenida en el fallo de la Sentencia recurrida, puesto que Santander Consumer, ha acreditado la realidad del crédito que reclama y la obligación de las partes a asumir el mismo, debiendo ser ratificada en todos sus extremos, condenando a los demandados al pago solidario de la cantidad que se les reclama, junto a todos los pedimentos solicitados.



TERCERO .-Procede la imposición de las costas del recurso a la parte apelante( art.398.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Se confirma la sentencia recurrida, desestimando la apelación e imponiendo las costas del recurso solidariamnte a la parte recurrente. De haberse constituido depósito/s désele el destino legal. La presente es susceptible de recursos extraordinarios por infracción procesal e interés casacional, a interponer ante esta Sección en el plazo de 20 días.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MASCARÓ LAZCANO, Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando Audiencia pública la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial en el día de su fecha.- EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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