Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 380/2019, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 473/2018 de 12 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 380/2019
Núm. Cendoj: 49275370012019100506
Núm. Ecli: ES:APZA:2019:506
Núm. Roj: SAP ZA 506/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 473/2018
Nº Procd. Civil : 291/2017
Procedencia : Primera Instancia Nº1 de BENAVENTE
Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 380
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN
Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
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En la ciudad de ZAMORA, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Nº 291/2017, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE (ZAMORA), RECURSO DE
APELACION (LECN) Nº 473/2018; seguidos entre partes, de una como apelante Gerardo , representado
por la Procuradora Dª. MARÍA ROSA FONTANILLAS CENTENERO, y dirigido por el Letrado D. FÉLIX VARA
FERNÁNDEZ, y de otra como apelados la compañía SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. y D. Herminio ,
representados por el Procurador D. ALBERTO DEL HOYO LÓPEZ, y dirigidos por el Letrado D. FELIPE PRIETO
GREGORIO.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 1 de BENAVENTE (ZAMORA) se dictó sentencia de fecha 10 de julio de 2018, cuya Parte Dispositiva dice: 'FALLO: DESESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Rosa Fontanillas Centenero, Procuradora de los Tribunales y de Gerardo , frente a Herminio y la entidad aseguradora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE representados en juicio por el Procurador D. Alberto del Hoyo López, y con expresa imposición de costas a la parte actora'.
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de septiembre de 2019.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO . - OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.
Se recurre por la representación procesal del demandante D. Gerardo , la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benavente (Zamora), de 10 de julio de, 2018 que desestimó la demanda formulada contra D. Herminio y Catalana Occidente.
El recurso de apelación impugna la Sentencia de instancia y mantiene las alegaciones realizadas en la demanda, considerando que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba y que resulta acreditado que la responsabilidad del accidente debe achacarse al conductor del vehículo ....-DSK .
Por su parte los demandados se opusieron al recurso de apelación y consideraron que la valoración llevada a cabo no había incurrido en error e interesó la confirmación de la Sentencia.
SEGUNDO . - ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA FORMA EN QUE SE PRODUJO LA COLISIÓN.
Aunque no se enuncie de este modo, el primero de los motivos de recurso considera que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba puesto que se argumenta que las afirmaciones recogidas en la Sentencia no se derivan de la prueba practicada.
En este punto, en primer lugar y como venimos señalando de forma reiterada (ST. 27 de febrero de 2017) en lo relativo a la valoración de la prueba el tribunal de apelación se encuentra, al fallar, en la misma situación que el juez de primera instancia al dictar la sentencia impugnada y tiene las mismas facultades en orden a la valoración de la prueba. Así lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 21 de diciembre de 2.009, por ejemplo), si bien es cierto que puede ratificar la valoración llevada a cabo en la instancia por considerar que las conclusiones alcanzadas se ajustan al resultado de la misma.
De esta forma, deberemos examinar la prueba practicada, con la finalidad de determinar la racionalidad de la valoración llevada a cabo por la Jueza de instancia y atendiendo a las alegaciones formuladas en el recurso de apelación.
Pues bien, se inicia el recurso poniendo de manifiesto la importancia que debe darse a la prueba pericial judicial y pretende que se valore con preferencia a la prueba consistente en el informe de la Policía Municipal haciendo hincapié en que el perito afirmó la posible afectación por el sol y distracción del conductor demandado ante la falta de indicios de maniobra evasiva por su parte.
Pues bien, analizado el contenido del informe de la Policía Municipal y del perito judicial debemos concluir que no existe contradicción alguna entre ellos en relación con el punto fundamental a tener en cuenta para la atribución de la responsabilidad en la causa del accidente y que viene dada por el hecho de cuál de los dos vehículos se introdujo en primer lugar en la rotonda, ya que esa circunstancia es la que atribuye la preferencia en la circulación por dicha rotonda, según se dispone en los artículos 57 y siguientes del Reglamento General de Circulación.
Como decimos, las conclusiones alcanzadas por la Policía Municipal en el sentido de que el vehículo conducido por el demandante se introdujo en la rotonda cuando por ella ya circulaba el conducido por el demandado, son corroboradas por el perito judicial en su informe, en el que hace un estudio sobre el particular y llega a esa misma conclusión en atención a que la posibilidad de que fuera al contrario, es decir, que el vehículo del demandante se hallara en la rotonda cuando accede el otro, exigiría unas condiciones que aparecen como posibles. La exigencia de que el vehículo demandado circulara a la entrada de la rotonda a una velocidad superior a los 80 K/H no aparece como verosímil.
Es por ello que consideramos que la Sentencia no ha incurrido en error a la hora de valorar la prueba y que debe ratificarse.
TERCERO . - RESOLUCIÓN Y COSTAS.
Con base a todo lo anterior, debe desestimarse el recurso formulado por la parte demandada y confirmarse la resolución objeto de recurso, confirmándose en todos sus pronunciamientos, y todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C.
Procede la pérdida, en su caso, del depósito constituido por la parte demandada para recurrir, y la pérdida del constituido por la actora, según lo prevenido en el apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gerardo , contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benavente (Zamora) y confirmar dicha Sentencia con imposición de las costas a la recurrente.La confirmación de la Sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D. D 15ª de la L. O. P. J ) según redacción de la L. O.
1/2009 de 3 de Noviembre.
Contra esta resolución cabrá recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que habrá de interponerse ante este tribunal, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

