Última revisión
18/07/2019
Sentencia CIVIL Nº 380/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3818/2016 de 01 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 380/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100383
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2251
Núm. Roj: STS 2251:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 01/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3818/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/05/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga, sección 7.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3818/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 1 de julio de 2019.
Esta sala ha visto Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 53/2016, de 10 de octubre dictada en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, sede Melilla , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 44/2014 del Juzgado de Primera Instancia 4 de Melilla, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de seguro.
El recurso fue interpuesto por D. Alonso , representado por la procuradora D.ª Isabel María Herrera Gómez y bajo la dirección letrada de D. Manuel López Peregrina.
Es parte recurrida Caser Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador D. Jorge Laguna Alonso y bajo la dirección letrada de D. Santiago Somovilla Malla.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'[...] por la que se condene a la compañía de seguros demandada al pago al actor de la cantidad de 43.300 euros o alternativamente para el caso en que no sea estimada esta pretensión, fije la cantidad que se estime pertinente por el juzgado, en ambos supuestos, con los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros a computar desde el 22 de diciembre de 2009, fecha de la declaración del siniestro, en que se declaró la invalidez de mi poderdante y hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada'.
'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alonso contra la entidad mercantil Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 43.300 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 13 de marzo de 2013, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
'FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García Carriazo, en nombre y representación de la Compañía de Seguros demandada Caja de Seguros Reunidos Caser S.A., y desestimando la impugnación formulada por la Procuradora Dª Isabel Herrera Gómez en nombre y representación del demandante D. Alonso , contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º Cuatro de Melilla en los autos de Juicio Ordinario n.º 44/2014 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha Sentencia en el sentido de fijar como cantidad que debe pagar la Compañía de Seguros demandada al actor la de diez mil ochocientos veinticinco euros (10.825 €).
'Se ratifican los demás pronunciamientos del Fallo apelado; no se efectúa pronunciamiento sobre las costas del recurso y se imponen las de la impugnación a la parte actora'.
'Primero.- Al amparo del art. 469.1.2 y tercero LEC , por infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia y de los actos y garantías del proceso. Infracción del art. 216 y 218.1 LEC al haber permitido el tribunal un cambio en las argumentaciones que sustentaron el recurso de apelación presentado por Caser y acudir a la hora de dictar su resolución a fundamentos de hecho o de derecho (causa de pedir) distintos de los mantenidos en la primera instancia por la aseguradora'.
'Segundo.- Al amparo del art. 469.1.2 y tercero LEC , por infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia y de los actos y garantías del proceso. Infracción del art. 216 y 218.1 LEC al haber permitido el tribunal un cambio en las argumentaciones que sustentaron el recurso de apelación presentado por Caser y acudir a la hora de dictar su resolución a fundamentos de hecho o de derecho (causa de pedir) distintos de los mantenidos en la primera instancia por la aseguradora por considerar que el reclamante actuaba en contra de sus propios actos ('venire contra factum propium') respecto del arranque del cómputo de los intereses de demora'. 'Tercero.- Vulneración en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE , con fundamento en el art. 469.1.4ª LEC , por realizar la sentencia recurrida una valoración arbitraria e ilógica de la prueba practicada al interpretar la analogía prevista en el punto 6.3.10 de la póliza respecto a la indemnización correspondiente, y aplicar erróneamente el porcentaje (25%) dictaminado por la Junta Médico pericial en base al baremo de las tablas del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre en lugar del baremo de las Tablas de Accidentalidad para los distintos tipos de siniestro expresamente designadas en el subapartado 6.3.10 por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'Primero.- Se interpone este primer motivo de recurso de casación por interés casacional al amparo del art. 477.2.3º LEC por infracción de los artículos 2 y 3 del Contrato de Seguro 59/1980, de 8 de octubre, y del art. 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio , LCU por infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice que cuando una póliza de seguro contiene un baremo porcentual sobre el capital asegurado según el grado de invalidez permanente y secuelas, se limita el derecho del asegurado y por tanto se está ante cláusulas limitativas'.
'Segundo.- Se interpone este segundo motivo de recurso de casación por interés casacional al amparo del art. 477.2.3º LEC por infracción del artículo 3 primer párrafo del Contrato de Seguro 59/1980, de 8 de octubre, del art. 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio , LCU y el art. 1288 CC que consagra la llamada 'interpretatio contra proferentem', al considerar la Audiencia Provincial que las cláusulas no son oscuras y porque no se ha tenido en cuenta que la póliza del contrato de seguro contiene un clausulado que limita el derecho del asegurado'.
'Tercero.- Se interpone este tercer motivo del recurso de casación por interés casacional al amparo del art. 477.2.3º LEC por vulneración por la sentencia impugnada del artículo 1281, párrafo primero, del Código Civil que proclama la primacía del elemento literal en la interpretación de los contratos en relación con el apartado 6.3.10, por ser la interpretación de la cláusula que hace la Audiencia Provincial manifiestamente ilógica, irracional y arbitraria'.
'Cuarto.- Infracción de la doctrina jurisprudencial 'venire contra factum propium' por aplicación indebida respecto del
'Quinto.- Infracción del artículo 20.6 en relación con el artículo 2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro de constante y consolidada jurisprudencia de este Alto tribunal respecto a los intereses por mora del asegurador'.
'Sexto.- Se interpone este sexto motivo de recurso de casación por interés casacional al amparo del art. 477.2.3º LEC por vulneración del artículo 456.1 LEC en relación con los artículos 400.1 y 412 LEC , ya que la sentencia recurrida estima el recurso de apelación sobre la base de hechos que no fueron planteados por Caser en el recurso de oposición a la demanda, sino que se introdujeron de forma extemporánea, alterando la causa de pedir, y provocando indefensión a esta parte ( art. 24 CE ) y la jurisprudencia que los interpreta'.
Fundamentos
'dictar Sentencia por la que se condene a la compañía de seguros demandada al pago al actor de la cantidad de 43.300 € o alternativamente para el caso en que no sea estimada esta pretensión, fije la cantidad que se estime pertinente por el Juzgado, en ambos supuestos, con los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros a computar desde el 22 de diciembre de 2009, fecha de la declaración del siniestro, en que se declaró la invalidez de mi poder durante y hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la demanda'.
La demandada se opuso a la demanda.
i) con relación a los riesgos cubiertos:
'[...] 6.1.1 El fallecimiento por cualquier causa, incluido el suicidio y enfermedad, sin que sea de aplicación el período de carencia de un año previsto en la Ley de Contrato del Seguro, sea o no en Acto de Servicio.
6.1.2 La invalidez permanente absoluta, entendiéndose por esta la situación física previsiblemente irreversible provocada por accidente ocurrido o enfermedad originada durante el periodo de cobertura, independiente de la voluntad del Asegurado, que inhabilite por completo a este para toda profesión u oficio, siempre que el hecho causante se ha considerado no acto de servicio por el Ministerio de Defensa conforme a la legislación vigente.
6.1.3 La pérdida orgánica o funcional de los miembros, órganos o facultades del asegurado, previsiblemente irreversible de acuerdo con el dictamen de peritos médicos civiles o militares, causada por accidente o enfermedad originados durante el periodo de cobertura del seguro, independiente de la voluntad del asegurado, siempre que el hecho causante no sea considerado acto de servicio por el Ministerio de Defensa conforme a la legislación vigente'.
ii) Con relación al capital asegurado e indemnizaciones:
'[...] 6.3.1 Por fallecimiento: 21.650 €.
6.3.2 Por invalidez permanente absoluta: 43.300 €.
6.3.3 Las indemnizaciones por pérdida orgánica o funcional de miembros, órganos o facultades del Asegurado serán las que resulten por aplicación del baremo que se indica en el punto 6.3.9 sobre el capital asegurado por invalidez permanente absoluta'.
iii) En el baremo para la indemnización por pérdida orgánica o funcional de miembros, órganos o facultades, no figuraba expresamente el 'trastorno ansioso depresivo'. No obstante, en los apartados últimos del citado baremo, se contemplaba lo siguiente:
'[...] Cuando las lesiones que padezca el accidentado no se encuentren especificadas en la tabla anterior, la calificación de las mismas se realizará por analogía con otros casos que figuren como indemnizables en las Tablas de accidentalidad para los diferentes tipos de siniestros (accidentes de tráfico, laborales, etc.) a efectos de tipificarlas y señalar la indemnización correspondiente'.
i) La inicial junta Médico-Pericial, según consta en el acta NUM000 , y complementaria 46/2009, diagnosticó que D. Alonso padecía un trastorno ansioso depresivo, irreversible o de remota reversibilidad. Por lo que, según los baremos anexos al RD 1972/1999, de 23 de diciembre, presentaba una discapacidad moderada con grado de minusvalía del 25% que, si bien le producía una incapacidad para el servicio de armas, no le afectaba para quedar incapacitado, de forma permanente y absoluta, para cualquier trabajo, profesión u oficio fuera del ámbito de las Fuerzas Armadas.
ii) Por resolución del Ministerio de Defensa, de 22 de diciembre de 2009, se declaró el 'pase a retiro por inutilidad permanente' de D. Alonso para el servicio de armas, así como que la insuficiencia de las condiciones psicofísicas era ajena a los actos de servicio. Dicha resolución fue objeto de recurso contencioso-administrativo y posterior recurso de apelación resuelto por la sentencia de 13 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5.ª, de la Audiencia Nacional , que la confirmó, por lo que quedó firme, poniendo fin al procedimiento.
La sentencia de la Audiencia desestimó la impugnación y estimó el recurso de apelación de la demandada. En este sentido, conforme a lo alegado en el recurso de apelación, consideró que el clausulado de la póliza no era oscuro, pues si bien en el baremo de la póliza no aparecía expresamente recogido el trastorno ansioso depresivo que sufría el demandante, nada impedía acudir por vía analógica, conforme a lo ya previsto en dicho baremo, para declarar una indemnización del 25% del capital asegurado para la invalidez permanente absoluta, ya que el demandante podía desempeñar actividades laborales en el ámbito civil, con dicha limitación o minusvalía del 25%.
En el motivo primero el recurrente, al amparo del ordinal 2.º del art. 469.1 LEC , denuncia la infracción del art. 216 y 218.1 LEC al haber permitido la sentencia recurrida un cambio en las argumentaciones que sustentaron el recurso de apelación y acudir a la hora de dictar su resolución a fundamentos de hecho o de derecho (causa de pedir) distintos de los mantenidos en la primera instancia por la aseguradora. En particular, el reconocimiento de la patología de pérdida de facultades del asegurado dentro del período de cobertura y el reconocimiento de 10.825 € como cantidad indemnizable, cuando dicha cuantía debió sujetarse a los 43.300 € solicitados.
En el primer motivo el recurrente denuncia la infracción de los arts. 2 y 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS ) y del art. 10 de Ley 26/1984, de 19 de julio , con vulneración de la doctrina jurisprudencial que esta sala, entre otras la contenida en la sentencia 543/2016, de 12 de septiembre , que declara que cuando una póliza de seguro contiene un baremo porcentual sobre el capital asegurado, según el grado de invalidez y secuelas, se está ante una cláusula limitativa del derecho de asegurado y, por tanto, sujeta a los requisitos del art. 3 LCS .
De la propia literalidad de la cláusula citada se infiere su carácter abierto. Como se ha señalado, en los últimos apartados del baremo se permite, cuando la lesión no se encuentre especificada, que la calificación de la misma se realice por analogía con otros casos que figuren como indemnizables en tablas de accidentalidad para diferentes tipos de siniestros: 'accidentes de tráfico, laborales, etc.'. Por lo que la referencia al baremo anexo al RD 1971/1999, relativo al reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, no resulta aplicable.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
