Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 381/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 16 de Julio de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2003
Tribunal: AP Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, VISITACION
Nº de sentencia: 381/2003
Núm. Cendoj: 03014370052003100246
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM.381
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª María Dolores López Garre
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de julio de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal sobre desahucio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 , de ELDA de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante , Dª. Camila habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. ANTONIO PEREZ PALOMARES y dirigida por el Letrado D. JAVIER ABELLAN SIRVENT, y como apelada Dª. Sofía , representada por el Procurador D. JOSE L. GIL MONDRAGÓN, con la dirección de la Letrada Dª. DOROTHEA VON DRAHOCH.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ELDA en los referidos autos, tramitados con el núm. 16/03 se dictó Sentencia, con fecha 6-03-03 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador SR. PÉREZ PALOMARES en representación de Camila, contra Sofía al considerar que no han quedado acreditados los hechos alegados en la demanda. Procede la imposición de costas a la demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 414-A /03 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante pidió la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para deliberación fue señalado el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Visitación Pérez Serra
Fundamentos
PRIMERO.- Se viene a denunciar en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el error en la valoración de la prueba en que, a su juicio, incurrió la Juzgadora de instancia al no estimar acreditado que la actora notificara a la arrendataria demandada con los tres meses de antelación que exigía la cláusula 2ª del contrato de arrendamiento, la resolución del mismo, ya que no se estimó probado que el certificado con acuse de recibo, retirado por la demandada el 9 de Enero de 2002, contuviera la carta que se aportó como documento 3.
Debe precisarse que no comparte la Sala las críticas que se vierten en el recurso a propósito de la valoración de la prueba que se contiene en la Sentencia, que en modo alguno puede ser calificada de simplista o acrítica, y examinada la documental aportada por ambas partes y la grabación del juicio , ha de compartirse el criterio al que se llega en la sentencia.
Prescindiendo del resultado de la testifical por el evidente interés del Sr. Gustavo, hijo de la actora, y de la Secretaria de éste, por las mismas razones, ha de entenderse básicamente a la prueba documental.
La demandada alegó que ese certificado lo que contenía era el duplicado de la factura nº45 , correspondiente al mes de Octubre de 2001 que se había confeccionado de manera errónea y cuya repetición y consiguiente envio había pedido en el documento 63: ese documento, obrante al fº131 es el resguardo de ingreso de la renta del mes de Diciembre de 2001, y en el mismo aparece la expresión "Por favor envia la factura del mes de Octubre de 2001". La factura a la que se refiere ese documento obra con el número 68, fº135, y en efecto , se constata que pese a referirse al mes de Octubre de 2001, lleva fecha de 1 de Octubre de 2002.
La posición de la demandada quedó, pues, plenamente confirmada, ya que acreditó otro contenido del certificado distinto al alegado por la parte actora.
Esta Sala en alguna Resolución y aplicando la prueba de presunciones ha tenido por acreditado determinado contenido en una carta certificada cuando no existe otra explicación razonable sobre lo que en efecto se comunicaba, pero en este caso, si existe esa explicación y ha quedado plenamente probada, y como además, no era inusual que determinadas comunicaciones entre las partes se hicieran por medio de carta certificada , la mera remisión de una no acredita, como pretende la parte, que la misma tuviera el contenido que se refleja en el documento 3, siendo además , significativo que no se hubiera acudido al burofax o al simple telegrama en una cuestión que exige la acreditación de lo que se comunica, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la Sentencia.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante aplicando lo que establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000
Fallo
FALLAMOS:. Que desestimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada el 6 de Marzo de 2003 por el juzgado de 1ª Instancia nº1 de Elda en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

