Última revisión
30/05/2007
Sentencia Civil Nº 381/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 812/2006 de 30 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN
Nº de sentencia: 381/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 812 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a treinta de mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 521/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 812/2006, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 _DE ARANJUEZ, representado por el procurador D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO, en esta alzada, y como apelado D. Magdalena, representado por el procurador D. MARIA JESUS MATEO HERRANZ, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre acción artículos 7 y 8 de la Ley de Propiedad Horizontal , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 20 de junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dña Julia Parra Reaño en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE LA DIRECCION000 Nº NUM000. frente a DOÑA Magdalena, y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:
ABSUELVO a DOÑA Magdalena de todos los pedimentos del actor.
Todo ello con expresa imposición de costas al actor.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 ARANJUEZ, al que se opuso la parte apelada Dña. Magdalena, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2007.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 812 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a treinta de mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 521/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 812/2006, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 _DE ARANJUEZ, representado por el procurador D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO, en esta alzada, y como apelado D. Magdalena, representado por el procurador D. MARIA JESUS MATEO HERRANZ, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre acción artículos 7 y 8 de la Ley de Propiedad Horizontal , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 20 de junio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dña Julia Parra Reaño en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE LA DIRECCION000 Nº NUM000. frente a DOÑA Magdalena, y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:
ABSUELVO a DOÑA Magdalena de todos los pedimentos del actor.
Todo ello con expresa imposición de costas al actor.".
SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 ARANJUEZ, al que se opuso la parte apelada Dña. Magdalena, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2007.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Aranjuez, que viene representada ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Gustavo Gómez Molero, contra la sentencia dictada el día 20 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez en el procedimiento ordinario 521/05, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, sin hacer expresa condena sobre las costas causadas en esta segunda instancia.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Aranjuez, que viene representada ante esta Audiencia Provincial por el procurador don Gustavo Gómez Molero, contra la sentencia dictada el día 20 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez en el procedimiento ordinario 521/05, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, sin hacer expresa condena sobre las costas causadas en esta segunda instancia.
Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

