Sentencia Civil Nº 381/20...io de 2008

Última revisión
23/06/2008

Sentencia Civil Nº 381/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 562/2005 de 23 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE

Nº de sentencia: 381/2008

Núm. Cendoj: 46250370082008100391


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 381

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a veintitres de junio de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, la

impugnación por indebidas de la tasación de costas de segunda instancia derivada de los autos de Juicio Ordinario promovidos

ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia con el nº 562/05 por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de

Valencia contra D. Jaime , D. Everardo , Braulio , Ángel Daniel ,

Jesús Manuel , Otegui y Telleria S.A. y Carlos Manuel , habiéndose dictado Sentencia por ésta Sala

en fecha 21 de Mayo de 2.007 con el número 293 y siendo parte impugnante de la Tasación de Costas, la Comunidad de

Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia. representada por el Procurador D. Jose Alfonso Gurrea Arnau.

Antecedentes

PRIMERO.- Practicada la tasación de costas en esta segunda instancia con fecha 26 de Julio de 2.008, se dió vista a las partes y por la parte condenada al pago de las mismas se formuló la correspondiente impugnación por incluir en ella conceptos indebidos.

SEGUNDO.- En virtud del art. 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 ), se promovió demanda en impugnación de Tasación de Costas y se señaló el día 18 de Junio de 2.008 a las 10 horas, para la celebración de la Vista, a cuyo acto asistieron el Procurador D.Jose Alfonso Gurrea Arnau y el Letrado D. Andrés Martínez Consuegra por la parte impugnante "Comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 de Valencia..", y la Procuradora dª María Inés y la Letrado Dª Marta Redó Paula en sustitución de Gerardo, en representación de la parte impugnada "D.Carlos Manuel"

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte condenada al pago de las costas del recurso de apelación resuelto por sentencia de esta Sala de fecha 21 de mayo de 2007 impugna la tasación de costas promovida Carlos Manuel. Los impugnantes tildan de indebidos los honorarios de letrado y de procurador aduciendo que la intervención del citado Letrado en defensa de los intereses de su cliente ha sido superflua , y por lo tanto procedía su exclusión de conformidad con el articulo 243 de la ley de enjuiciamiento civil ya que su defendido y representado no tenia la condición de parte apelada ya que en el recurso no se cuestiono el pronunciamiento absolutorio de dicha . La parte impugnada presento escrito antes de la fecha señalada para la celebración de la vista que preceptúa el articulo 246.4 de la ley de enjuiciamiento civil en el que reconoce que las costas son indebidas , acepta las alegaciones vertidas por la parte impugnante y se allana a su pretensión y que no se le impongan las costas .La parte impugnante alego ante el allanamiento que procedía la imposición de costas pues se trataba de un desistimiento o renuncia . A la vista de lo expuesto la cuestión queda reducida al pronunciamiento de costas, entendiendo la Sala que en virtud de este allanamiento no procede hacer expresa condena en costa por lo siguiente , así debe señalarse que el articulo 395 de la Ley de enjuiciamiento civil señala "Condena en costas en caso de allanamiento.1 . Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda se aplicará el apartado 1 del artículo anterior". Expresado lo anterior la novedad de la Ley procesal en la regulación de la condena en costas en caso de allanamiento, ha estribado en la concreción de dos casos, en que siempre se debe considerar que existe mala fe: cuando haya habido requerimiento fehaciente y justificado de pago anterior a la demanda y cuando se haya presentado contra el demandado previa demanda de conciliación ...". Desde este precepto , esta Sala estima no se dan en el presente supuesto, estrictamente considerados, los presupuestos analizados para la imposición de costas. En primer lugar entendemos y sobre la base de que nos encontramos en sede de un procedimiento verbal , que el allanamiento se produjo en momento procesal oportuno antes propiamente de contestar a la demanda. No existe en el presente supuesto ninguno de los casos en que se deba considerar la mala fe . En conclusión, esta Sala entiende que el allanamiento se produjo en momento procesal oportuno por lo que , resulta a nuestro entender procedente la no imposición de costas.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimamos la impugnación realizada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Valencia respecto de la tasación de costas practicada en el presente rollo de apelación y declaramos indebidos los honorarios del letrado señor Gerardo y de la procuradora Señora María Inés presentados en representación de Carlos Manuel y sin hacer imposición de costas de este incidente dado el allanamiento efectuado antes de la vista.

Notifíquese la presente resolución a las partes comparecidas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el artículo 477,2, nº. 3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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