Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 381/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 457/2008 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 381/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100378
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 457/2008.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0003195
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000457/2008-
Dimana del Juicio Verbal Nº 000721/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA
Apelante/s: Tomás
Procurador/es: VIRGINIA SAURA ESTRUCH
Letrado/s: VICENTA AHUIR VIVES
Apelado/s: Carmen
Procurador/es : ROSARIO MARCOS FILIU
Letrado/s: ALEJANDRA PALANCA SOLAZ
Mº. FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000381/2009
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Tomás , representada por la Procuradora Sra. SAURA ESTRUCH, VIRGINIA y asistida por la Lda. Sra. AHUIR VIVES, VICENTA, frente a la parte apelada Dª. Carmen , representada por la Procuradora Sra. MARCOS FILIU, ROSARIO y asistida por la Lda. Sra. PALANCA SOLAZ, ALEJANDRA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA, en los autos de juicio Juicio Verbal - 000721/2007 se dictó en fecha 17-03-2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que Carmen será quien decida el centro escolar al que debe acudir la menor María Inés
. Todo ello sin expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Tomás, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000457/2008 señalándose para votación y fallo el día 25-11-2009.
Fundamentos
PRIMERO.- En el trámite regulado en el art. 156 CC , sobre discrepancias en relación con el ejercicio de la patria potestad, se ha sometido al juzgado un dilema de muy difícil solución con criterios estrictamente jurídicos , ya que por convenio regulador de divorcio de 12 de junio de 2006, aprobado por sentencia de 19 de septiembre del mismo año, los litigantes tienen atribuida la custodia compartida de su hija menor por periodos bimensuales y cada uno de ellos insistía en la pretensión de que la niña asistiera al colegio de su elección, situados a mayor abundamiento en poblaciones diferentes (vide en especial folio 169). Con independencia de que por las razones de inmediatez y urgencia inherentes a este tipo de situaciones la atribución de la facultad de decidir realizada por el Juez deba entenderse "sin ulterior recurso" (art. 156-2 CC ), lo cierto es que las alegaciones del apelante no desvirtúan ni la apreciación del Juez de que en realidad los padres no han decidido nunca de común acuerdo sobre el particular ni los elementos positivos que han servido al Juzgado para decantarse por la posición de la madre, sin que ello implique desconocer que dichos elementos son ciertamente mínimos (un mayor grado de estabilidad para la hija en virtud de su trayectoria escolar y unas mayores oportunidades formativas por razón de las características de la población presuntamente elegida). Por último, procede indicar que los hechos posteriores a que se refiere el documento incorporado a las actuaciones en el trámite de apelación, precisamente por esa razón temporal , no son causa que pueda desvirtuar la corrección de un razonamiento judicial ajustado a las circunstancias en que fue dictado, máxime habida cuenta del objeto de este proceso, sin perjuicio de la facultad del padre de promover la oportuna modificación de las medidas del divorcio o las demás actuaciones que fueren procedentes.
SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas al apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Tomás, representado por la Procuradora Sra. Saura Estruch , contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Denia, con fecha 16 de marzo de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

