Sentencia Civil Nº 381/20...re de 2010

Última revisión
23/12/2010

Sentencia Civil Nº 381/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 350/2010 de 23 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 381/2010

Núm. Cendoj: 11012370022010100364

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1740


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 381

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de Rota.

AUTOS: Procedimiento Ordinario Nº112/2009.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 350/2010.

En Cádiz a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº. 112/2009 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , sita en c/ DIRECCION001 nº. NUM000 , bloque NUM001 , de Rota, representada por su Presidente y este, a su vez por el Procurador Don Juan Manuel Gómez Castro, siendo defendida por el Letrado Don Juan Carlos Villanueva Ruiz-Mateos, siendo parte apelada Don Erasmo y Doña Juana , defendidos por el Letrado Don Francisco José Cadenas Ferrando.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 30 de abril de 2010 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Terry Martínez en nombre y representación de D. Erasmo y Dª Juana contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION001 número NUM000 , bloque NUM001 , debo condenar y condeno a esta a:

Ejecutar las reparaciones oportunas en la cubierta de la Comunidad, en relación con los daños sufridos en su vivienda por los actores por los defectos que presenta la misma.

Abonar a la actora la cantidad de trescientos cincuenta y siete euros ( 357 ? ), cantidad que devengará los intereses descritos en el fundamento jurídico sexto de esta Sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , de DIRECCION001 nº. NUM000 , bloque NUM001 de Rota, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria, que se opuso, siendo emplazadas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, produciéndose en la fecha señalada conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de DIRECCION001 nº. NUM000 , bloque NUM001 , de Rota y solicita se desestime la acción ejercitada de contrario por ser improcedente y se condene a la parte actora al pago de las costas de la primera instancia, sin que proceda condena alguna respecto de las causadas en apelación y, caso de no desestimarse la demanda, se revoque parcialmente la Resolución al objeto de no imponer las costas de la instancia a ninguna de las partes, ni en la alzada.

La parte apelada se opuso, solicitando la confirmación de la Sentencia combatida, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO.- Los actores, propietarios de la vivienda sita en la planta NUM000 , puerta NUM002 del edificio de DIRECCION001 nº. NUM000 , bloque NUM001 de Rota, demandaron a la Comunidad de Propietarios porque venían sufriendo filtraciones de agua en su vivienda que le habían ocasionado humedades y desperfectos que relacionaban en informe pericial, con gastos que justificaban, que no se combate, procedentes de azotea común. La restante prueba practicada en los autos da cuenta también de la realidad de los daños y de la procedencia de dichos daños, de elemento común, que lo son por defecto constructivo, habiendo entendido en la instancia la demandada que no era ella la obligada a repararlos sino la constructora o promotora del edificio contra la que había entablado acciones por afectación también de otros elementos

Ya los actores trataron de solventar con la Comunidad el asunto amistosamente e incluso el 10 de de septiembre de 2008 le requirieron para que reparara los daños, no siendo hasta el 12 de febrero de 2009 hasta cuando la Comunidad demandada inicia gestiones ante los Agentes de la Construcción.

La Juzgadora de instancia analiza de manera detallada el contenido de los artículos 10 y 11 de la Ley de Propiedad Horizontal y múltiple Jurisprudencia al uso, entre ellas del Tribunal Supremo, que damos por reproducida y hacemos propia, para concluir que es obligación de la Comunidad atender a la reparación de los daños provenientes de mal estado del elemento común, sin perjuicio de la acción de repetición.

En su recurso, ningún argumento nuevo esgrime la parte recurrente para desvirtuar los acertados de la Juzgadora de instancia, sino únicamente expresa que la cuestión no es pacífica, citando una única Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 7 de febrero de 2001 . En esta alzada compartimos los razonamientos de la instancia y consideramos, por un lado, que es mayoritaria la postura admitida; por otro lado, que existiendo ya los problemas el 4 de agosto de 2007, en que constan consignados en el Acta de Junta de Propietarios, la Comunidad no adoptó de manera sumamente diligente acciones contra la Constructora o Promotora; y, finalmente, que fue requerida por los actores, que intentaron de manera amistosa la solución del problema sin resultado, viéndose avocados a la presentación de la demanda.

Por ello, que proceda desestimar el recurso y confirmar la Sentencia combatida, no habiendo dudas para no hacer especial imposición de las costas de la instancia.

TERCERO.- En cuando a las costas de la alzada, en aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen a la parte apelante.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de DIRECCION001 nº. NUM000 , bloque NUM001 de Rota, contra la Sentencia dictada el 30 de abril de 2010 por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de dicha localidad, en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 112/2009 , CONFIRMANDO la misma.

SEGUNDO.- Se imponen a la parte recurrente las costas de la alzada, con pérdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso excepto el extraordinario de revisión.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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