Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 381/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 33/2006 de 09 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 381/2010
Núm. Cendoj: 29067370042010100591
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION CUARTA
AUTOS DE JUICIO VERBAL SOBRE IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS , PRONVENIENTE DEL JUICIO ORDINARIO Nº 129/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACION Nº 33 /2006
SENTENCIA Nº 381/2010
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Francisco J. Arroyo Fiestas
MAGISTRADOS
D. Joaquín I. Delgado Baena
D. Alejandro Martin Delgado
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En la ciudad de Málaga a nueve de julio de dos mil diez.
Vistos en primera instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, los Autos de juicio verbal de impugnación de tasación de costas por indebidas, en los que actuó como demandante Don Bernardino , representado por el Procurador Sr. Carrión Mapelli y como demandado D. Gustavo , representado por la Procurador Sr. Cahves Vergara.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, se practicó tasación de costas a instancia de la parte demandante, con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO. - Notificada la tasación por la parte demandante se procedió a impugnarla, abriéndose el correspondiente incidente tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ..
CUARTO.- En la tramitación de losa autos se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Joaquín I. Delgado Baena.
Fundamentos
PRIMERO.- Examinadas las alegaciones de la parte recurrente, habrá que tener en cuenta que, tal y como se recoge en la sentencia de la A.P. de Madrid de fecha 24 de febrero de 2009 : "El criterio de esta Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid , ya expuesto en nuestra sentencia de 5 de junio de 2007 , es que no es preceptiva la intervención de Procurador y Abogado en los procedimientos de "Cuenta del Procurador" (artículo 34 de la L.e .c). Criterio que es el mayoritario en esta Audiencia Provincial (sentencia de 8 de marzo de 2005 de la Sección 11; de 5 de abril de 2005 de la Sección 18; de 17 de septiembre de 2004 de la Sección 8 ). Y el argumento de este criterio se recoge en la sentencia de 17 de septiembre de 2004 de la Sección 8 ª de la que fue ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Paredes y que transcribimos a continuación: "Como se ha venido manteniendo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y también por la denominada jurisprudencia menor "este proceso llamado "de cuenta jurada" o o de "jura de cuentas", es un procedimiento atípico, peculiar y privilegiado proceso de ejecución - como reconocieron las SSTS, Sala 1ª, de 7 de diciembre de 1932 y 20 de noviembre de 1967 , y en este sentido, no es un proceso al que los Procuradores y Abogados deban acudir de modo necesario para exigir las cantidades que se les adeudan. Tienen, como siempre, a su disposición, si lo desean, el juicio declarativo ordinario que corresponda a la cuantía de la reclamación." ( SAP Valencia, de 13.enero.2003 ). No se trata de un juicio o proceso declarativo en el que sea exigido aplicar las normas generales sobre la comparecencia en juicio y sobre la dirección letrada. Ello es así porque, como bien se expone en la SAP Zaragoza de 19 de junio de 1999 "los artículos 8 y 12 constituyen un procedimiento especialísimo que escapa a la regulación que, en cuanto a la necesidad de postulación y defensa, se disciplina en los artículos 3, 4 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , Y la conclusión sobre la necesidad de postulación hay que deducirla de los artículos 8 y 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : si el procurador puede, por sí mismo promover la jura de cuentas de su poderdante, sin necesidad de dirección Letrada (Artículo 8 ), y si el abogado puede reclamar al procurador o directamente a la parte (artículo 12 ), sin necesidad de la postulación de un procurador distinto del requerido de pago, es evidente que la actuación de los mismos en sus propios procedimientos de jura de cuentas no responde a la necesidad de postulación y defensa procesal, sino a un privilegio de actuar directamente. La conclusión es que no pueden pretender incluir honorarios profesionales por su actuación en la tasación de costas por vía de apremio seguida en el procedimiento de jura de cuentas". Y en este mismo sentido se pronuncian otras Audiencias Provinciales, que toman como referente remoto la STS de 1 de abril de 1903 . No se está, por tanto, en la jura de cuentas en presencia de un "juicio" propiamente dicho ni se puede decir que los intervinientes en el expediente de jura de cuentas sean litigantes en sentido estricto. Lo que excluye la aplicación de los artículos 23 y 31 LEC ".En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , se considera indebida la inclusión, en la tasación de costas que se haga en el procedimiento de "Cuenta de Procurador" del artículo 34 o en el de "Honorarios de los Abogados" del artículo 35 , de la partida de derechos del Procurador y de la de honorarios del Abogado."
SEGUNDO .- Que al desestimarse las pretensiones impugnatorias habrá de ser condenada al pago de las costas causadas por este juicio, la parte impugnante (artículo 394 LEC ).
En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el incidente sobre tasación de costas por indebidas, seguido a instancia del Procurador D. Enrique Carrión Mapelli, en nombre de D. Bernardino en consecuencia, debemos absolver y absolvemos a la parte impugnada de las pretensiones deducidas de adverso, imponiendo las costas causadas en este incidente a la parte impugante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
