Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 381/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 6139/2010 de 18 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 381/2010
Núm. Cendoj: 41091370082010100416
Encabezamiento
5
or10-6139
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 634/09
Juzgado: de Primera Instancia número 27 de Sevilla
Rollo de Apelación: 6139/10-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 634/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MONDISA MONTAJES DIVERSOS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 11/02/10 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 11/02/10 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Rincón Rodríguez en nombre y representación de Gunnebo España SAU contra Mondisa Montajes Diversos SA, la debo condenar y condeno a abonar 54.462,02 euros, con sus intereses y al pago de las costas."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y
PRIMERO.- El recurso interpuesto debe ser desestimado porque ninguno de los dos motivos del recurso pueden ser atendidos.
El primero de los motivos pretende impugnar la estimación en la sentencia de una deuda reclamada por la actora de 2.088,02 €, la cual existía cuando se presentó la demanda y habían sido reclamadas con anterioridad, deudas que reconoció la propia parte recurrente en su contestación a la demanda, por lo que está bien estimada dicha partida en el fallo de la misma, con independencia de que se consignara dicha cantidad o no, cuestión que tendrá efectos en la ejecución de sentencia y con relación a los intereses, que sólo se devengarán por dicha cantidad hasta que se puso la misma a disposición de la actora. Motivo que por consecuencia no es atendible.
SEGUNDO.- Igual suerte desestimatoria debe seguir el segundo de los motivos, que se refiere a la falta de aceptación del aumento de obra, cuya factura se reclama, quedando perfectamente acreditado tanto por la documental como por la pericial realizada dentro del procedimiento, por un perito nombrado por el Juzgado, que de 85 metros de cables presupuestados, la realidad es que en la obra se consumieron 9.300 metros de cable, es decir 9.215 metros mas de lo presupuestado, cables que eran imprescindibles para que la obra ejecutada cumpliera con su finalidad, sin que pueda pretenderse por la recurrente, que como quiera que se pactaron 85 metros en el presupuesto, los 9.215 metros restantes sean por cuenta de la actora basándose en la inalterabilidad de los precios y en que no dio autorización para la colocación de esa cantidad de cables, excusas inadmisibles por este Tribunal, igual que lo fue para el Juzgador de primera instancia, pues no sólo por los documentos se pone en evidencia la autorización tacita a la colocación de dicho cableado por parte de la demandada, sino que es evidente, que un cableado de esa magnitud, totalmente desproporcionado con relación a los 85 metros presupuestados, debía necesariamente conocerse por la demandada, la cual claramente no se opuso, pues no podía realizarse la obra contratada sin dicho cableado, siendo insostenible que sin autorización y por su propia cuenta y riesgo la actora colocara dichos ingentes metros de cable que suponen el 110 % mas de aumento del precio de la obra, debiendo aplicarse al caso la presunción de la buena fe mercantil, que rige en todas las transacciones mercantiles, en el sentido de que si se hizo el aumento de obra fue porque se consintió por la demandada, aunque no lo haya realizado de modo formal.
No siendo por otro lado aplicable, según doctrina reiterada del T.S., la doctrina de la inalterabilidad de los precios, cuando el aumento deriva de un aumento de obra.
Por consecuencia, este Tribunal llega a las mismas consecuencias a las que llego el Juez "a quo" en la sentencia recurrida, el cableado cuyo precio se reclama se realizo a ciencia y paciencia de la demandada, la cual consintió en dicho aumento cualificado de obra, imprescindible para su ejecución, no siendo aplicable al caso la doctrina de la inalterabilidad de los precios, al ser un aumento de obra y ser el precio del cableado por unidades igual que el presupuestado.
TERCERO.- Por todo ello, sin mas, se confirma la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que hemos dado por reproducidos en aras de no repetirlos innecesariamente.
CUARTO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, en virtud de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al recurso de apelación, deben imponerse al apelante al desestimarse su recurso.
En su virtud,
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de MONDISA MONTAJES DIVERSOS, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ñ 27 de Sevilla con fecha 11/02/10 en el Juicio Ordinario nº 634/09, y se confirma íntegramente la misma por sus propios fundamentos con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

