Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 381/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 75/2011 de 25 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 381/2011
Núm. Cendoj: 15078370062011100602
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00381/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 75/2011
SENTENCIA
NÚM. 381/11
En Santiago de Compostela, a veinticinco de Octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEO NO R CASTRO CALVO, los Autos de JUICIO VERBAL 507/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 75/2011 , en los que aparece como parte apelante, "REALE SEGUROS GENERALES, SA" representado por el Procurador de los tribunales, Sr. AVELINO CALVIÑO GÓMEZ, y como parte apelada, D. Ismael representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMIN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2010 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de D. Ismael contra la entidad aseguradora Reale, representada por el procurador D. Avelino Calviño Gómez, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a D. Ismael la cantidad de 2490,40 euros por los días de paralización del vehículo, devengando dicha cantidad los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de notificación de la presente resolución y hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "REALE SEGUROS GENERALES, SA" se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose los autos al Magistrado designado para resolver el día 13 de octubre de 2011.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - El único objeto de debate consiste en la determinación del lucro cesante que sufrió el actor D. Ismael , como consecuencia de un accidente de tráfico que sufrió en el vehículo de su propiedad dedicado a la actividad económica de taxi. Éste solicita que se le indemnice a tenor de la certificación emitida por la Unión Provincial de Autotaxis de A Coruña en la que se establece el importe de los perjuicios económicos por cada día de paralización, y del tiempo que el vehículo permaneció en el taller para ser reparado.
La juez de grado, valorando pormenorizadamente la prueba practicada accede a la pretensión, si bien no concede los intereses moratorios de la Ley de Contrato de Seguro, sino los procesales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se alza en apelación la parte demandada, alegando error en la valoración de la prueba en relación con el tiempo invertido en la reparación que consideran excesivo y con la cantidad concedida por cada día de paralización que entienden también excesiva.
SEGUNDO. - La sentencia ha de ser confirmada por sus propios y acertados razonamientos que se suscriben íntegramente y se dan por reproducidos. Efectivamente, se está resolviendo la concesión de una indemnización por el lucro cesante o ganancias dejadas de percibir por la actora, siendo dos las vertientes de discusión a la vista del recurso, esto es el tiempo de paralización y el importe diario de la indemnización.
Al ser la finalidad de la indemnización de daños y perjuicios es la de dar satisfacción a la víctima, disminuyendo los efectos del accidente tal y como si este no hubiera sucedido, es criterio de este tribunal, que la indemnización debe abarcar a la totalidad de los días que el actor se vio privado de la utilización del taxi, puesto que sólo en este caso se podrá reparar el perjuicio real sufrido por el demandante como consecuencia del accidente.
Y, en este sentido es incuestionable y no se discute que el vehículo permaneció en los talleres "Antonio Rodríguez Rodríguez" desde el día 18 de noviembre de 2.009 al 18 de diciembre siguiente. Alega la apelante que no era preciso haber invertido tanto tiempo, a la vista del número de horas necesarias para desarrollar los trabajos según vista del informe pericial.
El razonamiento está destinado al fracaso, puesto que como se decía antes, es incuestionable que el coche permaneció inactivo durante todo ese período. Periodo, que tras oír al representante legal del taller resulta justificado, toda vez que manifestó que el golpe recibido fue considerable, siendo necesario sustituir diferentes piezas tales como costado, refuerzos, preparar piso, maletero etc . , algunas de las cuales no se hallaban en stok en las distribuidoras, lo que dilató la reparación, puesto que hubo que esperar en algunos casos (como sucedió con los refuerzos) más de una semana. Además de estas sustituciones también fue preciso reparar otras piezas y finalmente pintar el conjunto, lo que conlleva un periodo de tiempo para la preparación, el pintado y el secado de la pintura.
Tampoco es admisible el razonamiento esgrimido en el recurso de que el hecho de haber encargado la reparación a un taller pequeño ha retrasado el tiempo invertido para llevarla a cabo, y, que debe pechar con las consecuencias de esa desafortunada elección, la parte actora. Dado que, siendo la finalidad de la indemnización de los daños y perjuicios que el perjudicado quede indemne, es lógico concederle el beneficio de que repare el vehículo en un taller de su confianza, siempre y cuando no se hayan advertido prácticas abusivas o desleales, lo que en el presente caso no ha sucedido.
TERCERO.- Con relación a la cuantificación del perjuicio diario, también se comparte por este tribunal el criterio de la juez de grado. No es posible como se hace en el recurso negar todo valor probatorio al certificado emitido por la Unión Provincial de Autotaxis de A Coruña, en la medida en que están basados en datos objetivos, siendo emitido por una entidad autorizada. El informe cuenta además con el aval que le supone el hecho de que según informó el representante legal de la Unión de Autotaxis, tiene carácter oficial, en la medida en que en el mismo se reflejan los ingresos netos diarios, que resultan de los estudios que hace la Conselleria de Transportes para fijar las tarifas de taxi.
Por todo ello, dando una vez más por reproducidos los argumentos desarrollados en la sentencia de instancia, se considera que el actor ha desarrollado la suficiente actividad probatoria para justificar la cuantía de cada día de paralización. Resultado, que no se ha visto desvirtuada de contrario, toda vez la parte demandada/apelante no ha desarrollado prueba alguna al respecto.
CUARTO.- En consecuencia, procede la desestimación del recurso imponiendo las costas a la apelante por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que desestimando en parte el recurso de apelación promovido por "REALE SEGUROS GENERALES, SA", contra la sentencia de 27 de diciembre de 2.010", dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2, de Padrón , en los autos de Juicio Verbal nº 507-10, la confirmo íntegramente, imponiendo las costas del recurso al apelante.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
