Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 381/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 341/2011 de 23 de Septiembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: PINAZO TOBES, ENRIQUE PABLO
Nº de sentencia: 381/2011
Núm. Cendoj: 18087370032011100476
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 341/11- AUTOS Nº 2455/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
MAGISTRADO SR. Enrique Pinazo Tobes
S E N T E N C I A N º 381
En Granada, a veintitrés de septiembre dos mil once.
Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 341/11- los autos de Juicio Verbal nº 2455/09, del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra D. Oscar .
Antecedentes
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 24 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S.A., representado por el procurador D. Juan Luis García-Valdecasas Conde y asistido del letrado D.Antonio Belda Blanco, contra D. Oscar , declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito entre la actora y el demandado para el inmueble sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Armilla, y debo condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad demandante la cantidad de 2404,65 €, más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 1/06/11, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes.
Fundamentos
PRIMERO: Mediante la demanda origen del presente procedimiento la entidad actora GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. ejercita una acción de resolución del contrato de suministro de gas suscrito con el demandado, con autorización para la entrada en la vivienda en la que se lleva a cabo el suministro, para poder llevar a cabo la desconexión y retirada del contador, previa su lectura, así como la condena a la demandada al pago de la cantidad de 2.404,65 euros, más la cantidad que adeude desde la última lectura del contador, con costas.
La juez de instancia dicta sentencia estimando en parte la demanda, sólo en cuanto a la resolución del contrato, y a la reclamación de cantidad formulada por importe de 2.404,65 euros, más intereses legales, sin declaración de costas. La parte actora recurre esta resolución.
Comenzando por la cuestión relativa a la lectura, desconexión y clausura de la instalación receptora, el recurso debe estimarse, sin diferir injustificadamente la cuestión a otro proceso, aumentando de modo antieconómico los gastos procesales, cuando nada en el contrato impide este pronunciamiento, por otra parte inherente a la resolución del vinculo contractual, que además incluye el alquiler del contador, permitiendo así su restitución al recurrente. Por tanto esta pretensión debe ser estimada como medio para otorgar una plena tutela judicial a la actora por cuanto el corte de suministro también es un pronunciamiento derivado de la resolución contractual. Por otra parte debe destacarse que esta pretensión ha sido estimada por la jurisprudencia menor, al examinar las consecuencias de la resolución de los contratos de suministro de gas como el examinado, entre otras, Sentencias de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11 de dos de octubre de 2009 o Barcelona, sección 4ª de 12 de febrero de 2010 . Al respecto, como señala la Sentencia Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de diciembre de 2007 , "En este sentido, ha de tenerse presente -como ya tiene declarado esta Sección, entre otras, en sentencias de 20 de junio y 23 de noviembre de 2006 - que la retirada del aparato contador instalado en la vivienda donde se realiza el suministro supone un efecto inseparable o consecuencia natural de la resolución del contrato que lleva implícita la clausura de la instalación receptora, sin perjuicio de la efectividad in situ, al ejecutarse el pronunciamiento. De este modo, resulta irrelevante el hecho de que el demandado no sea el ocupante actual de la vivienda en cuestión, pues tal circunstancia no afecta a la tutela judicial pretendida, sino, en todo caso, a la forma de hacer efectivas, en caso de ejecución forzosa, las obligaciones derivadas para las partes de la necesaria liquidación de la relación obligatoria, consecuente con su extinción". En consecuencia, estimando en este apartado el recurso, procede autorizar la entrada en el domicilio objeto de suministro, sito en la DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Amilla, a fin de que la actora, acompañada de la comisión judicial, pueda proceder a la lectura del consumo, desconexión y retirada del contador.
SEGUNDO: En cuanto a la reclamación de cantidad, excluida en la sentencia de instancia por infringir el articulo 219 LEC , por consumo de gas posterior a la última lectura de 5.574 metros cúbicos, atendiendo a la lectura que se lleve a cabo en el momento de la desconexión, sin que tal suma, añadida a la ya liquidada pueda exceder de la cifra de 3.000 euros, según limitación establecida en la propia demanda, dejando al margen la cuestión de la inadmisible reclamación del exceso en pleito posterior, en caso de estimar exigible tal cantidad en este litigio, tal y como impide el articulo 400 LEC , también debe prosperar , ya que tras esta consideración previa, esta conclusión se sustenta en una interpretación del artículo 220 LEC desde los principios de la tutela judicial efectiva y de economía procesal, a los que acude, en situación idéntica, la Sentencia de la AP de Tarragona, Sección 1ª de 8 de mayo de 2007 , si bien para aplicar en aquel caso el articulo 219 LEC . No obstante parece más adecuada aquí la aplicación del artículo 220 de nuestra Ley procesal , como criterio también mayoritario de la denominada jurisprudencia menor, entre otras, Sentencias de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de junio de 2008 , Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de febrero de 2010 , y Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª de 14 de mayo de 2010 , y Sección 20ª de 30 de septiembre de 2008 , ya que no nos encontramos ante un supuesto de condena ilíquida e indeterminada sino que será suficiente con hacer una pura operación aritmética para concretar el objeto de la condena, bastando con saber el consumo que ha habido, para lo que será suficiente hacer la simple lectura del contador, y aplicar la tarifa vigente a ese consumo para determinar perfectamente el importe objeto de condena, enfrentándonos ante una condena susceptible de integrar un supuesto de condena de futuro, ya que el suministro de gas es un contrato de tracto sucesivo, que se desarrolla en el tiempo y que genera la periódica obligación de pagar aquello recibido por el demandado, hasta la finalización del suministro, tanto en concepto de contraprestación por su recepción como en concepto de indemnización de daños y perjuicios por disponerse del gas sin causa alguna tras la resolución del vinculo contractual. Por ello, conjugando los principios de tutela efectiva y economía procesal, evitando también favorecer un claro enriquecimiento injusto (uso sin contraprestación), también en este punto debe estimarse el recurso.
TERCERO: Al estimarse sustancialmente las pretensiones de la actora, conforme al principio objetivo del vencimiento, articulo 394.1 LEC procede imponer al demandado las costas devengadas en primera instancia, sin que proceda imponer las devengadas por el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 LEC .
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A contra la Sentencia de 24 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Granada , en los autos 2455/09, con devolución del depósito constituido para recurrir, procede revocar dicha resolución, realizamos los siguientes pronunciamientos:
1.- Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, para el inmueble sito en DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Amilla, autorizando la entrada en el citado domicilio objeto de suministro, a fin de que la actora, acompañada de la comisión judicial, pueda proceder a la lectura del consumo, desconexión y retirada del contador.
2.- Condenar al demandado D. Oscar a pagar a la actora la cantidad de 2.404,65 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y la cifra que resulte de aplicar la tarifa vigente al tiempo de la lectura del contador de gas, al consumo excedido sobre la última lectura, de 5574 metros cúbicos, sin que el importe total pueda superar la cifra de 3.000 euros.
Y todo ello con condena al demandado de las costas de primera instancia, y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Esta resolución es firme y frente a ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Pinazo Tobes, estando celebrando Audiencia pública la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial.

