Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 381/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 202/2010 de 08 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 381/2011
Núm. Cendoj: 28079370092011100330
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00381/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 381/11
RECURSO DE APELACIÓN Nº 202/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a ocho de julio de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 631/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Collado Villalba, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 202/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenido y hoy apelante D. Ceferino , representado por el Procurador Sr. D. Gustavo García Esquilas; y de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelada GOHITOM, S.L., CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES ; sobre obligación de hacer.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimando parcialmente la demanda principal formulada por la procuradora Sra Oliveras Sánchez en nombre y representación de Ceferino , frente a Gohitom S,L Construcciones y Rehabilitaciones condeno a la demandada Gohitom S,L Construcciones y Rehabilitaciones ejecutar las obras de acondicionamiento de la buhardilla de la vivienda del demandante ubicada en la CALLE000 nº NUM000 de Alpedrete, en los siguientes puntos:.- - Nueva colocación de las tablas de madera, debido a que se colocaron húmedas, dejando huecos y está deformado tanto el suelo, como el chapado de la pared y el techo.- - Nuevo montaje de las ventanas "velux" puesto que se colocaron sin reforzar, cortando los tirantes de la cubierta y no se embrocharon .- - Reparación de la cubierta.- - Acuchillado de las tablas, puesto que se observan manchas de suciedad debajo del barniz, debido a que se barnizaron las tablas con polvo o suciedad .- Bajo apercibimiento de que de no realizarlo , se hará por un tercero a su costa.- No ha lugar a la segunda reclamación indemnizatoria formulada en contra de la demandada y todo ello sin que proceda expresa condena en costas de la demanda principal.. Estimando la demanda reconvencional formulada por la procuradora Esteban Sánchez en nombre y representación de Gohitom S.L condeno a Ceferino a abonar a Gohitom S, L la suma de 1.791,2 euros con los intereses legales y costas de la reconvención que se imponen a la parte demandada reconvencional.".
Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante-reconvenida, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación únicamente la parte demandante D. Ceferino .
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de julio del año en curso.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero .- Los alegatos vertidos por la parte apelante referidos a la estimación de la demanda reconvencional y condena a D. Ceferino al pago de 1.791,2 euros (e intereses legales más las costas de la reconvención) son de pleno rechazo pues no cabe mantener, como se pretende, que en el precio abonado como "liquidación total" del encargo está incluido el IVA cuando, como se desprende del propio documento nº. 5 de los de la demanda (al folio 29 de autos), en el precio total de la obra consignado en el mismo -27.008- solo se integra el IVA de parte del precio citado, careciendo de base alguna el mantener que "en el resto del precio ofertado y abonado por mi representado debe entenderse incluido dicho impuesto" cuando del propio "resumen contable" aportado se desprende que tal "resto del precio" responde a otros conceptos distintos al pago del impuesto.
Todo lo cual lleva a considerar que el que en dicho resumen contable constase "pagado todo" en modo alguno enerva al actor de pagar la totalidad del importe citado a cuyo abono viene legalmente obligado y que, como ya se ha expuesto, no consta abonado.
Segundo .- En orden a los alegatos referidos a devengarse la cantidad reclamada una vez terminada y entregada la obra y subsanadas las graves deficiencias, los mismos son de pleno rechazo cuando no se articularon en su momento procesal oportuno, esto es, al contestar a la reconvención, razón por la cual no procede su tratamiento ante la indefensión que ello podría ocasionar a la contraria, no cabiendo olvidar el principio "pendente apelatione nihil innovetur", lo cual es igualmente predicable de los alegatos de no aportarse una "primera" factura por el 60% del presupuesto inicial como del referido a haberse creado ad hoc la "segunda factura" aportada con el escrito de la reconvención.
Tercero .- Procediendo la desestimación del recurso, se imponen a la apelante las costas de esta alzada (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ceferino contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Collado Villalba con fecha 28 de septiembre de 2009 , en los autos de Juicio Ordinario allí seguidos con el número 631/06, confirmamos la indicada resolución.
Todo ello con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
