Sentencia Civil Nº 381/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 381/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 328/2011 de 22 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE

Nº de sentencia: 381/2011

Núm. Cendoj: 46250370082011100311


Encabezamiento

Rollo 328/11

SENTENCIA Nº 000381/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de junio de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrente, con el nº 000973/2009, por D. Damaso y D. Fulgencio representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Gema Martínez Alejos y dirigidos por la Letrada Dª. Sonia Marsilla Benlloch contra D. Lucio y Dª. Isidora representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Ana Luisa Puchades Castaños y dirigidos por el Letrado D. Vicente Lerma Beso, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucio y Dª. Isidora .

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Torrente, en fecha 12 de enero de 2011 , contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la presente demanda formulada por el/la procurador/a D./Dª Gema Martinez Alejos en nombre y representación de D. Fulgencio , D. Damaso en representación legal de sus hijos menores de edad Teodora Y Asunción contra D. Lucio Y Dº Isidora , así como ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL condenando a las partes ha pasar por las siguientes declaraciones:

el testamento de la Sra. Marta es valido,

si la hija Miriam no impugna la desheredación señalada en el testamento o impugnada se declara justa la desheredación, los actores serán herederos forzosos, teniendo derecho a una tercera parte del tercio de la legítima estricta, es decir, una novena parte conjuntamente entre los tres,

si la madre de los actores impugna la desheredación y triunfa, el valor de la donación recibida en vida por la testadora se imputara a la parte de la herencia que pudiera corresponderle, en tal caso los actores no tendrán derechos sucesorios en el testamento de Doña. Marta ; respecto al pago de las costas procesales cada parte abonará las propias y las comunes por mitad y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias, la cual es recurrible mediante recurso de Apelación a preparar en este Juzgado en el plazo de cinco días y en la forma del art 457 de la L.E.C."

SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Lucio y Dª. Isidora , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Junio de 2011.

TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

RIMERO.- D. Fulgencio y D. Damaso como legal representante de sus hijas Teodora y Asunción formularon demanda de juicio ordinario contra D. Lucio y Dª. Isidora en ejercicio de acción de nulidad de disposición testamentaria y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Dª Africa falleció el 5 de septiembre de 2008, siendo el ultimo testamento de fecha 17 de mayo de 2007 y en dicho testamento deshereda a su hija Dª Miriam por haber incumplido reiteradamente su obligación de contribuir a su manutención e instituye herederos universales a los demandados. Los actores son hijos de la desheredada y por tanto nietos de la causante, siendo herederos forzosos de su abuela conforme al articulo 857 del código civil . Por tanto la disposición testamentaria segunda que instituye herederos por partes iguales a los demandados es nula en cuanto perjudica a los actores como hijos de la desheredada interesando se declare que la porción de la herencia que corresponde a los demandantes es de 1/3 de los 2/3 de la herencia. Los demandados no solo se opusieron a la demanda sino que formularon reconvención todo ello en los siguientes términos . Alegaron la falta de legitimación activa en base a que el derecho de los actores depende de la validez de la desheredación y en su caso de la impugnación por la desheredada de la causa de desheredación, pues la eventual estimación de demanda de impugnación supondría la inexistencia de derechos hereditarios de los actores. En cuanto a la cuestión de fondo manifestaron que nunca han negado la condición de herederos forzosos de los actores y tampoco han recibido algún requerimiento para aceptar tal condición. Además la legitima de los descendientes del desheredado según reiterada jurisprudencia es la legitima estricta o corta y por tanto a los actores solo les correspondería 1/9 parte entre los tres hermanos es decir 1/27 partes indivisas de la herencia a cada uno. La reconvención se interesó que en el supuesto de ocupar los actores el lugar de su madre, los derechos hereditarios son los de la legitima estricta, 1/3 de la herencia conjuntamente con los hijos de la causante. Así mismo se solicitó que las donaciones hechas a los hijos que no tengan la condición de mejora se imputaran a la legitima, constando una donación realizada a la desheredada en fecha 18 de octubre de 2001, respecto de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Denia, por lo que procede se dicte sentencia por la que se declare la imputación a la legitima de los herederos de la causante respecto de lo donado por esta a la hija desheredada. La sentencia de instancia estimó en parte demanda y reconvención y frente a dicha resolución formulan recurso de apelación los demandados.

SEGUNDO .- El recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la estimación parcial de demanda, el pronunciamiento del apartado 3º del fallo y la condena en costas. Examinado el contenido el recurso de apelación en primer lugar hay que comparar las peticiones de las partes en relación con el fallo de la sentencia y si este es acorde con lo interesado ,así a la vista del escrito de reconvención se interesaban dos peticiones así en primer lugar se interesaba que se declare que el derecho hereditario de los actores es de una tercera parte del tercio de legitima estricta, petición que tiene su estimación en el punto 2º del fallo de la sentencia. En segundo lugar se solicitaba que se declarara que las donaciones que hubiere recibido la madre de los actores se imputaran a la legitima que a estos pudiera corresponder en la herencia de su abuela conforme a las reglas de la imputación sin embargo tal petición no se acoge a la vista de la fundamentación de la sentencia en este sentido y examinadas las actuaciones, habrá que estar a la escritura de donación donde expresamente la madre al efectuar donación del inmueble a favor de la hija que luego resulto desheredada, hace constar que hace donación pura y simple exenta de colación, así como con el carácter de mejora expresa a los efectos del articulo 825 del código civil , luego no se puede imputar a la legitima de los actores. En consecuencia la reconvención ha sido estimada en parte. En relación a la demanda y puestos en comparación los pedimentos del suplico en relación con el fallo de la sentencia se observa que no existe una estimación parcial de demanda sino una desestimación total pues ni declara la nulidad de la disposición testamentaria ni se declara que la porción de los demandantes es de una tercera parte de los dos tercios de la legitima. Lo hasta aquí expuesto se traduce en una desestimación de demanda y en una estimación parcial de la reconvención por lo que a efectos de costas, por la desestimación de demanda se imponen a los actores y por la estimación de la reconvención no se hace expresa condena en costas en aplicación del articulo 394 de la ley de enjuiciamiento civil. Procediendo por todo lo expuesto la estimación parcial del recurso de apelación .

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398.de la Ley de Enjuiciamiento Civil la estimación parcial del recurso de apelacion motiva la no imposición de las costas de esta alzada .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Lucio y Dª Isidora contra la sentencia de 12 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrente , en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 973/09 , que se revoca en cuanto que se desestima la demanda formulada por D. Fulgencio y D. Damaso como legal representante de sus hijas Teodora y Asunción con imposición de costas a los demandantes, confirmándola en el resto de pronunciamientos que no se opongan a lo anterior y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Dese al deposito constituido el destino legalmente previsto .

Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Con fecha ha sido leida y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón, con esta fecha. Doy fe.

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