Sentencia Civil Nº 381/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 381/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 364/2012 de 07 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 381/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100373

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO SENTENCIA: 00381/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 381/12

Rollo ap. nº 364/12

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a siete de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida tan sólo por el infrascrito Magistrado, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Vivero en los autos nº 489/11, de juicio verbal, promovidos por D. Paulino (Abog. Sr. Villar Cruz; Proc. Sr. Laguela Andrade) contra "Generali" (Abog. Sra. Doval Rodríguez; Proc. Sr. Corral Álvarez).

Antecedentes

Primero : El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 14-III-12, dice: "Desestimo la demanda interpuesta por Paulino , representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendida por la Letrada Sra. González Sánchez, en sustitución del Sr. Villar Cruz, contra Generali, representada por la Procuradora Sra. Piñón López y defendida por la letrada Sra. Doval Rodríguez.==Procede la condena en costas de la parte actora".

Segundo : Apela de la Sentencia dicha la parte demandante, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.

Tercero : Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

Fundamentos

Primero : El recurso ha de ser desestimado. La revisión de lo actuado en la instancia no conduce sino al pleno respaldo de las conclusiones de hecho obtenidas por la Juez "a qua", merced, entre otras cosas, a una inmediación procesal de la que se carece en grado de apelación y que sólo limitadamente puede verse reemplazada por los, modestos, medios de registro y reproducción audiovisuales con que se cuenta, de forma que, sin perjuicio de haberse de subsanar cuanto de ilógico o injustificado se observare en los razonamientos de instancia, debe en principio y en general mantenerse la convicción del juzgador de primer grado. La facultad de valoración de las pruebas radica en el Juez sentenciador que preside y dirige su práctica, de suerte que (cf., por ejemplo, S. AP Huelva 1ª de 20-X-05 , S. AP Madrid 20ª de 8-XI-06 , S. AP Asturias 7ª de 29-XII- 06 , S. AP Valladolid 1ª de 22-I-07, S. AP Zamora 1ª de 30-I-07, S. AP León 2ª de 5-II-07 , S. AP Albacete 2ª de 9-II-07 , S. AP Badajoz 3ª de 26-III-07 , S. AP Lugo 1ª de 20-I-10, S. AP Pontevedra 1ª de 19-V-11), aunque la segunda instancia permita una reexaminación de las actuaciones integradas en la primera, la valoración del sentenciador de primer grado sólo debe ser rectificada en caso de error demostrado, lo cual dista de poderse afirmar en el caso, donde el estudio de las alegaciones entrecruzadas por los litigantes, sus manifestaciones, las de naturaleza testifical, y las probanzas documentales incorporadas al proceso, y especialmente el de los informes periciales producidos dentro de él, ha de desembocar en la plena ratificación del criterio alcanzado por la Juez del asunto.

Ciertamente, tomando en consideración las mediciones de vientos, para la fecha alegada en la demanda, realizadas por la estación meteorológica de Vivero, la más próxima a la vivienda del actor y de altitud similar a ella, vivienda situada en el interior de una ría y protegida por los demás edificios del casco urbano (lo que desaconseja orientarse en el asunto por los datos meteorológicos de una estación de costa, más lejana y de considerablemente mayor altitud), ha de concluirse que el daño aparecido en la cubierta de la indicada vivienda no guarda relación demostrada de causa-efecto con la intensidad de los vientos, sino, muy probablemente, con un indebido mantenimiento por parte de su propietario, con lo que se carece de base en lo actuado para reputar producido un hecho generador de la responsabilidad indemnizatoria de la aseguradora demandada como consecuencia del seguro de hogar contratado, y en concreto respecto del riesgo, cubierto en la póliza correspondiente, de daños debidos a la fuerza del viento.

Segundo : En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede imponerlas a la parte recurrente.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso, debo confirmar y confirmo la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Vivero en los autos nº 489/11. Con condena de la parte apelante en las costas de segunda instancia.

Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Don José María Moreno Montero.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.