Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 381/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 295/2012 de 16 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 381/2013
Núm. Cendoj: 39075370042013100289
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000381/2013
Ilmo. Sr. Maria Jose Arroyo Garcia
En Santander, a 16 de julio de 2013.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000295/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Zulima , representado por el Procurador Sr/a. FERNANDO CUEVAS IÑIGO, y defendido por el Letrado Sr/a. RAQUEL SAN SEBASTIAN AGUDO; y parte apelada GROUPAMA, representado por el Procurador Sr/a. ALFONSO ZÚÑIGA PÉREZ DEL MOLINO, y asistido del Letrado Sr/a. JUAN JOSÉ AGENJO DIEGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DESESTIMAR LA DEMANDA presentada por el procurador de los tribunales D. Fernando Cuevas Iñigo, en nombre y representación de D.ª Zulima , y ABSOLVER A AGROCANTABRIA SOCIEDAD COOPERATIVA Y A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS GROUPAMA de las pretensiones formuladas contra ellos, con imposición de costas a la parte actora
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.Por la representación legal de Dª Zulima se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimo íntegramente las pretensiones de la parte, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador de instancia en la apreciación de la prueba.
Por la parte actora se ejercita una acción de reclamación de cantidad, daños del vehículo 7396 BVD, al colisionar contra el poste central de la puerta de acceso al recinto propiedad de la demandada; fundamento el ejercicio de la acción es la culpa extracontractual. El demandado opone en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa para no acreditar la actora ser propietaria del vehículo, así como falta de culpa. La sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación activa, analizando el fondo concluye inexistencia de nexo causal entre la acción de la demandada y los daños en el vehículo.
En el supuesto de autos el vehículo figura registrado a nombre de D. Jose Enrique ; la actora actúa en beneficio de la sociedad de gananciales; en el poder consta casada en régimen de gananciales con D. Jose Enrique ; Es cierto que no consta la fecha del matrimonio o de constitución de la Sociedad de gananciales.
El art. 1.361 del Código civil establece que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
El vehículo bebe presumirse ganancial al no existir prueba de pertenecer privativamente al Sr. Jose Enrique .
SEGUNDO.Procede entrar a conocer del fondo del asunto.
El art 217 de la ley de enjuiciamiento civil resuelve el problema del' onus probandi' conforme a la teoría clásica, al establecer que incumbe al actor la carga de la prueba de los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente con las pretensiones de la demanda y corresponde al demandado la carga de probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de la demanda.
Por tanto corresponde al actor probar que los daños del vehículo tienen su causa en el cierre de una de las hojas, la izquierda de la puerta de acceso a su recinto. Ninguna prueba existe en autos que acredite que la cusa de la colisión fuese que la hoja izquierda de la puerta estaba cerrada. Al contrario por la propia descripción de lo sucedido recogida en la demanda se acredita que fue la distracción del conductor la causa de la colisión.
No se acredita que exista obligación de la demandada de tener las dos hojas de la puerta de acceso abierta durante el horario comercial.
La puerta tiene más de 10 metros, es claramente visible si está abierta o cerrada. Es el conductor quien no ve cerrada la hoja izquierda y colisiona contra la misma al aproximarse en exceso al poste central.
TERCERO.Conforme al art 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil no procede imponer las costas procesales de esta alzada al estimarse parcialmente el recurso de apelación.
Así en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de Dª Zulima contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 2 de Laredo en juicio verbal nº 430/11 y con revocación parcial de la misma debo desestimar y desestimo la excepción procesal de falta de legitimación activa; confirmando el resto de la resolución. Sin hacer imposición de las costas procesales de esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

