Última revisión
16/12/2013
Sentencia Civil Nº 381/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 329/2013 de 19 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARABIAS GRACIA, ANGEL SALVADOR
Nº de sentencia: 381/2013
Núm. Cendoj: 37274370012013100614
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00381/2013
SENTENCIA NÚMERO 381/13
ILMO SR PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Salamanca a diecinueve de Noviembre del año dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1000/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 329/2.013; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Francisca , representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado Don Gustavo del Río Enríquez y; como demandado apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001 DE SALAMANCA , representada por la Procuradora Doña Cristina Martín Manjón, bajo la dirección de la Letrada Doña María Antonia Hernández Hernández .
Antecedentes
1º.-El día diecisiete de Junio de dos mil trece, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Hernández González en nombre y representación de Doña Francisca contra Presidente de la Comunidad de Propietarios CALLE000 representado por la Procuradora Sra. Martín Manjón, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora.'
2º.-Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declare la nulidad desde la Audiencia Previa, al único objeto de conceder plazo legal a su representado para la subsanación de la falta de legitimación activa, conservándose la totalidad de los sucesivos, excepto la Sentencia que habrá de dictarse una nueva, con imposición de costas a la contraria respecto de la apelación . Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso interpuesto de contrario, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.-Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de Noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.-Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación de Francisca se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17-6-2013 por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Salamanca en la que se desestima su demanda de nulidad de acuerdos comunitarios de Junta de Propietarios en Régimen Horizontal de la finca sita en la CALLE000 NUM001 de esta ciudad estimando su falta de legitimación activa por causa de no estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias ni haberlas consignado para interponer la demanda por cuya causa y sin conocer del fondo del asunto desestima las peticiones de su demanda. Basa el recurso de apelación en que se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento que le producen indefensión considerando infringido el articulo 418.1 de la L.E.Civil ya que no se le ha hecho saber el defecto de no estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias o haberlas consignado ni se le ha dado la oportunidad de subsanarlo o corregirlo. A dicho recurso se opone la parte contraria con cita de abundante jurisprudencia sobre el tema que solicita la confirmación íntegra de la sentencia.
SEGUNDO.- La actora a través de su demanda solicita la nulidad de los acuerdos comunitarios de los propietarios en régimen horizontal de la finca en la que tiene una vivienda en propiedad en la Junta celebrada el 15-10-2012 a la que dice no fue citada pero sin embargo presenta copia del acta. En dicha reunión y conforme a tal acta fotocopiada que lleva un sello del Registro de la Propiedad número uno de Salamanca se acordó aprobar el acta de la sesión anterior, el informe económico presentado, la relación de deudas de vecinos morosos siendo la única la hoy actora, se fijan las mismas cuotas para el siguiente ejercicio, se nombra nueva Junta Directiva y se acuerda realizar unos arreglos en la finca. Conforme pues a esos acuerdos no hubo establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 de la L.P.H . Por ello y conforme al artículo 18.2 de dicha Ley los acuerdos pueden ser impugnados y para ello están legitimados los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamentea la consignación judicial de las mismas. Por tanto estos propietarios en los que concurra la condición de haber estado presentes en la Junta salvando su voto, no habiendo asistido por cualquier causa o hubiese sido indebidamente privados de su derecho al voto son los que están legitimados para impugnar los acuerdos de la Junta de la Comunidad pero han de cumplir el requisito de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de la misma. Conforme a tal norma esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios lo que no tuvo lugar en la reunión referida. Resulta que la actora tiene una deuda con la comunidad de propietarios de mas de seiscientos euros por lo que antes de presentar la demanda o bien debió abonar la deuda o consignarla judicialmente sin que hiciera ni una ni otra actuación. Por ello la parte contraria le niega legitimación y el Juez confirma su falta de legitimación activa desestimando la demanda sin entrar en el fondo del asunto.
TERCERO.- Estima la parte recurrente que debió ser advertida de que tenía que estar al corriente en el pago de la deuda con la Comunidad o que la consignara por lo que debió concedérsele plazo para corregir o subsanar ese defecto conforme al articulo 418.1 de la L.E.Civil . De cara a la interposición de la demanda tiene que estar al corriente de pago para la impugnación, requisito que se ha calificado de insubsanable, por ser presupuesto de la acción, pudiéndose sólo, en caso de duda, subsanar la ausencia de la justificación del cumplimiento del requisito al tiempo de la presentación de la demanda. (en este sentido de insubsanable AP Tarragona, sentencias de 15 junio 2004 , Cádiz 25 de marzo de 2.002 , Barcelona 14 de febrero de 2.003 , Asturias 17 de junio de 2.003 , Tarragona 15 de junio de 2.004 , Guipúzcoa 16 de mayo de 2.005 , Alicante 1 de marzo de 2.006 y La Rioja 25 de octubre de 2.006 entre otras). Por tanto o está al corriente en los pagos de las deudas de cualquier clase que tenga con la Comunidad o consigna previamente pero a falta de cumplir uno de estos requisitos no se puede dar plazo para subsanarlos. Cuestión distinta como se dice es que lo alegue en la demanda pero olvida aportar la prueba documental de estar al corriente o de haber consignado en cuyo caso si se le da plazo para subsanar la prueba de haber cumplido con esa obligación pero no para que en ese tiempo se ponga al día en los pagos o los consigne pues ya serían extemporáneos. Por tanto al no estar al corriente en los pagos ni consignarlos carece de legitimación para impugnar los acuerdos comunitarios adoptados (en este sentido AP Salamanca 23 de enero de 2012) por lo que la sentencia de instancia es totalmente correcta al negarle la legitimación activa y debe confirmarse.
CUARTO.- Desestimado el recurso las costas del mismo se imponen a la parte apelante conforme al artículo 398 en relación con el 394 ambos de la L.E.Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación de Doña Francisca que viene representada por la Procuradora Sra. Hernández González contra sentencia de diecisiete de junio de dos mil trece del Ilmo. Magistrado Juez de Primera Instancia número seis de Salamanca a que este Rollo se contrae en el que es apelada la Comunidad de Propietarios en régimen horizontal de la finca sita en la CALLE000 NUM001 de Salamanca comparecida a través de su presidente que viene representado por la Procuradora Sra. Martín Manjón, confirmamos íntegramente dicha resolución condenando a la apelante al pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

