Encabezamiento
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
TOLEDO
SENTENCIA: 00381/2018
-
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033
Equipo/usuario: MAJ
Modelo: 0030K0
N.I.G.: 45168 41 1 2015 0024671
ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000432 /2015 0001
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000432 /2015
Sobre OTRAS MATERIAS
D/ña. CEPSA COMERCIAL PRETROLEO S.A.U., DISA PININSULA S.L. , FOGASA FOGASA , CAIXABANK S.A. CAIXABANK , TGSS TGSS , AEAT AGENCIA TRIBUTARIA , BANCO DE CASTILLA LA MANCHA , Carlos Manuel , AYUNTAMIENTO DE MADRID
Procurador/a Sr/a. ELENA MARIA MEDINA CUADROS, MARIA JOSE LOZANO MARTIN-MORA , , MARIA EUGENIA ESTEBAN VILLAMOR , , , MARTA GRAÑA POYAN , ,
Abogado/a Sr/a. , MARIA DEL PILAR GARCIA LUCAS , LETRADO DE FOGASA , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , RAFAEL SERRANO OBEO , LETRADO AYUNTAMIENTO
DEMANDADO D/ña. SERTA, S.L.
Procurador/a Sr/a. EVA MONTERO SANCHEZ
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA 381/2018
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO
INCIDENTE CONCURSAL 432-2015-001
En Toledo a 19 de abril de 2018.
Vistos por D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal instados por Dª ELENA MEDINA CUADROS, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, SAU contra SERTA SL representada por D ª Eva Montero Sánchez y contra la Administración Concursal.
Antecedentes
PRIMERO.-La representación de CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, SAU presentó demanda en la que solicitaba 1º.- Que SERTA, SL ha incumplido gravemente los Contratos de Arrendamiento de Industria de fecha 17 de julio de 1987 y 1 de diciembre de 1988 relativos a las Estaciones de Servicionº33.552 y 33.988, respectivamente. 2º.- Que se condene a la mercantil SERTA, SL a abonar a mi mandante la indemnización de daños y perjuicios causados por su incumplimiento de la exclusiva de suministro, cuya expresión cuantitativa se determinará de conformidad con las siguientes bases: - Periodo de tiempo durante el que ha tenido lugar el incumplimiento de la exclusiva de suministro, - los litros de cada producto calculados en los Informes Periciales aportados como Doc. nº 14 y 15, y el margen por litro de producto, calculado en los Informes Periciales aportados como Doc. nº 14 y 15. 3º.- Que se condene a la mercantil SERTA SL a abonar a mi mandante la suma de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL EUROS CON CINCUENTA Y UNO (111.433,51 €), en concepto de indemnización del daño emergente. Con condena al pago de las costas si no se allanaren a estos pedimentos y fuesen finalmente estimados por su Señoría.
SEGUNDO.-DON Ildefonso , Administrador Concursal Único de la compañía mercantil SERTA S.L. y la concursada contestaron la demanda solicitando la desestimación de la misma y quedó para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora en su demanda mantiene que ' los incumplimientos en que incurrió SERTA fue (i) cesar en el suministro en exclusiva de CEPSA CP, toda vez que el último suministro de combustibles y carburantes adquirido a CEPSA CP se produjo el 9 de julio de 2009,y (ii) ocultar la imagen de marca CEPSA que exhibía la Estación de Servicio de nº 33.988, sustituyéndola por la imagen de SERTA. Si bien, en un primer momento, SERTA solo incumplió las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento relativo a la estación de servicio 33.988, el 20 de marzo de 2010, SERTA dejó de cumplir la exclusiva de suministro pactada en el contrato de arrendamiento relativo a la estación de servicio nº 33.552, como acredito con el Doc.nº13 consistente en el Certificado de litros suministrados a la estación de servicio nº 33.552 desde el año 2009 y 2010. Este modo de actuar supone un incumplimiento grave y consciente de las obligaciones asumidas por SERTA en los contratos de arrendamiento de industria relativos a las estaciones de servicio nº 33.552 y 33.988, motivo por el cual mi representada se reservó, en el procedimiento instado por SERTA en el año 2009 al que ya hemos hecho referencia, su derecho a reclamar daños y perjuicios en otro procedimiento. Concluyendo, habiendo sido desestimada por Sentencia firme la petición de nulidad de los contratos de arrendamiento relativos a las estaciones de servicio 33.552 y 33.988, y, habiéndose acreditado los graves incumplimientos contractuales de SERTA, procede indemnizar a CEPSA CP de los daños y perjuicios que dichos incumplimientos contractuales le ha irrogado.
SEGUNDO.-Por su parte tanto el administrador concursal como la concursada alegan que CEPSA ha promovido un nuevo juicio solicitando la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de SERTA y que dicha acción vulnera las normas sobre cosa juzgada y preclusión ( arts. 222 y 400 de la LEC ) pues el proceso ahora promovido tiene el mismo objeto que el Juicio Ordinario nº 218/2009 y la pretensión de condena deducida en el presente procedimiento podía haberse formulado en el anterior, dado que no existen hechos nuevos acontecidos tras la finalización del primer procedimiento.
TERCERO.-Sobre esta cuestión la Sentencia del Tribunal Supremo 1197/2007 de 7 de noviembre (entre otras), en su Fundamento de Derecho Segundo, ha establecido que deberá entenderse por precluido los hechos y fundamentos cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: 'Sintetizada así la fundamentación del Tribunal 'a quo', procede ahora recordar la doctrina jurisprudencial que refleja la concepción de la institución de la cosa juzgada, y que se puede resumir en los siguientes términos, tal y como se expresan en la Sentencia de 28 de febrero de 2007 EDJ 2007/13384 :'A) La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal ( SSTS 11-3-85 EDJ 1985/7218 y 25-5-95 EDJ 1995/2710 ).B) La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( STS 3-5-00 EDJ 2000/9280 ) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( SSTS 19-6-00 EDJ 2000/13141 y 24-7-00 EDJ 2000/15628 ) o título que sirve de base al derecho reclamado ( SSTS 27-10-00 EDJ 2000/3247 y 15- 11-01 EDJ 2001/40417 ).C) La identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción ( STS 27-10-00 EDJ 2000/3247 ).D) No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente plantear de nuevo la misma pretensión cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse o el juzgador no los atendió ( SSTS 30-7-96 EDJ 1996/6222 , 3-5-00 EDJ 2000/9280 y 27-10-00 EDJ 2000/3247 ).E) La cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una indemnización de daños no solicitada, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace, pues el mantenimiento en el tiempo de la incertidumbre litigiosa, después de una demanda donde objetiva y causalmente el actor pudo hacer valer todos los pedimentos que tenía contra el demandado, quiebra las garantías jurídicas del amenazado ( SSTS 28-2-91 EDJ 1991/2199 y 30-7-96 EDJ 1996/6222 ), postulados en gran medida incorporados explícitamente ahora al art. 400 de la nueva LEC EDL 2000/1977463 .F) El juicio sobre la concurrencia o no de la cosa juzgada ha de inferirse de la relación jurídica controvertida, comparando lo resuelto en el primer pleito con lo pretendido en el segundo ( SSTS 3-4-90 EDJ 1990/3689 , 31-3-92 EDJ 1992/3124 , 255-95 EDJ 1995/2710 y 30-7-96 EDJ 1996/6222 ).' (negrita añadida por esta parte). '
CUARTO.-Como se puede comprobar, según el alto tribunal la cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, (...) impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una indemnización de daños no solicitada, siempre que entre ellas y el objeto principal del pleito exista un profundo enlace. En este caso es preciso tener en cuenta además otras circunstancias como la falta de datos nuevos desde que en el año 2009 se planteara este litigio por vía reconvencional habiéndose dictado recurso de apelación que fue desestimado por la Secc. 28 de la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia de fecha 10 de mayo de 2013 ; y el Tribunal Supremo, en Auto de 13 de mayo de 2014 , inadmitió a trámite el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por la representación de SERTA. El concurso se declaró el 4 de abril de 2016 y lo natural del concurso es el reconocimiento de créditos o deudas, mas que utilizar la vía concursal para su declaración cuando lo ha podido hacer desde hace años en la jurisdicción ordinaria.
QUINTO. -No obstante la desestimación de la demanda no procede hacer expresa condena en costas al actor de conformidad con el art. 394 de la LEC porque existen dudas de derecho en el derecho a reclamar por la aplicación de la cosa juzgada, teniendo en cuenta que se hace por vía incidental dentro del concurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando la demanda presentada por Dª. ELENA MEDINA CUADROS, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, SAU contra SERTA SL representada por Dª. Eva Montero Sánchez y contra la Administración Concursal contra el informe de la Administración Concursal por la apreciación de la cosa juzgada debo declarar no haber lugar a la misma sin hacer expresa condena en costas.
Así por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia no cabe recurso sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieran formulado protesta en el plazo de cinco días.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.