Última revisión
30/10/2000
Sentencia Civil Nº 381, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3172 de 30 de Octubre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 381
Fundamentos
CORUÑA N° 1.-
Rollo: COGNICION 3172 /1998
TASACION DE COSTAS POR INDEBIDOS.-
SENTENCIA
Nº. 381
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Fdez. Ayala fue solicitada la práctica de la tasación de costas del presente rollo, y practicada la misma se da vista por tres días a las partes para que puedan impugnarla, comenzando por la condenada al pago representada por el Procurador Sr. Villar Pispieiro, presentado escrito de éste último, se tienen por impugnados por indebidos los derechos del Procurador Sr. Fdez. Ayala, dando traslado de la cuestión incidental por seis días para que se conteste sobre dicha cuestión y no habiendo pedido ninguna de las partes prueba según dispone el art. 751 de la LEC, pasan los autos para sentencia con citación de las partes.
SEGUNDO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Se impugna la tasación de costas practicada en esta segunda instancia ocasionadas en el recurso de apelación que fue desestimado por sentencia dictada el 26 de julio de 1999 con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante, alegando que de conformidad con el art. 4 de la LEC, no es preceptiva la intervención del Procurador en los juicios de cognición, entre otros procedimientos, motivo por el que deben excluirse de la tasación de costas por indebidos los derechos del Procurador Sr. Fernández Ayala Martínez.
SEGUNDO.- Dado traslado a la parte reclamante de las costas, nada alegó como motivo legal excepcional para que su intervención pudiera incluirse en la tasación de costas presentada en este presente procedimiento, motivo por el que no cabe más que estimar la impugnación formulada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Estimamos la impugnación de los derechos del Procurador por indebidos formulada por la representación de ANTONIO TOMAS C, que excluimos de la tasación de costas de 28 de febrero de 2000, sin hacer expresa imposición de las costas procesales de este incidente.
Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno. Una vez notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.
