Última revisión
16/11/2007
Sentencia Civil Nº 382/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 341/2007 de 16 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 382/2007
Núm. Cendoj: 47186370012007100346
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1154
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00382/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341 /2007
SENTENCIA Nº 382
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a dieciséis de Noviembre de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 437/2006 del Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Concepción , mayor de edad, de nacionalidad francesa y domiciliada en Sayat, que ha estado representada por el procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo, bajo la dirección del abogado D. Alvaro Gimeno Vela, y como demandado-apelado el AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS ALCORES, representado por la procuradora Dª Mª Consuelo Verdugo Regidor y defendido por la abogada Dª Mª Isabel Aguilar Mateos; sobre acción negativa de servidumbre.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de abril de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Concepción contra el Ayuntamiento de Villalba de los Alcores, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos recogidos en la demanda. Se imponen las costas a la actora.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Concepción interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario seguidos a su instancia ante el Juzgado de Primera Instancia de Medina de Rioseco, en la que por el Juez de Instancia se desestima la demanda que había interpuesto contra el Ayuntamiento de la localidad de Villalba de los Alcores en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre, que entiende pretende imponerle indebidamente el Ayuntamiento demandado mediante la utilización de la red de saneamiento privada correspondiente a las viviendas de las que la actora-apelante es propietaria en dicha localidad, como si se tratare de la red general de saneamiento municipal. Insiste la apelante en el recurso de apelación en sus alegaciones, y reproduce la pretensión de que tras declararse la inexistencia de la pretendida servidumbre se condene al Ayuntamiento demandado a la desconexión de la red de saneamiento municipal a la privada de la actora-apelante en el punto de entronque existente en el Callejón del Mesón de la localidad de Villalba de los Alcores.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado por esta Sala. Por el contrario, se considera ahora que la decisión adoptada en la instancia es del todo correcta, ajustada a derecho y conforme con una adecuada y ponderada valoración de la prueba practicada en las actuaciones, lo que obliga a dar por reproducidos los razonamientos efectuados por el Juez de Instancia en evitación de innecesarias repeticiones.
Cabe en todo caso reiterar, en respuesta a los términos del recurso de apelación, que de los actuado y probado se constata cómo fue el padre de la hoy actora-apelante quien en su momento, más de veinte años atrás, consintió voluntariamente en la constitución de una servidumbre -que ha sido calificada indistintamente, bien como de desagüe, bien como de acueducto-, para que a través de las canalizaciones privadas existentes en el subsuelo de su propiedad, se produjese el desagüe de las aguas residuales de los vecinos que habitaban en el Callejón del Mesón a la red municipal de la calle Patín, e incluso que una posterior autorización del mismo a nuevos vecinos implicó el compromiso de estos de efectuar obras de sustitución de una parte de las tuberías que discurrían por la propiedad del sr. Concepción por otras de una mayor sección de diámetro, que son las actualmente existentes (así se desprende de lo actuado en este procedimiento y en el anterior tramitado ante la jurisdicción contencioso-administrativa).
En este sentido, lo único que acontece posteriormente es que cuando el Ayuntamiento de la localidad reforma la red municipal de saneamiento, y dada la situación fáctica existente en el Callejón del Mesón, se limita a sustituir la tubería que enganchaba a la red de saneamiento privada perteneciente hoy a la sra. Concepción con las canalizaciones de los vecinos del Callejón del Mesón, por otra de mayor sección de diámetro que facilitase el desagüe de dichas viviendas, pero sin que esa mera obra de mejora efectuada suponga la imposición a la actora por el Ayuntamiento de un gravamen diferente, o de mayor onerosidad, que el que de forma absolutamente voluntaria había sido convenido por su padre con los vecinos que residían en el Callejón del Mesón. Es por todo lo indicado que el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar.
TERCERO.- En cuanto al pronunciamiento sobre costas procesales efectuado en la instancia es también correcta la decisión adoptada por el Juez "a quo" al aplicar el mandato del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que concurran los presupuestos necesarios para aplicar a este supuesto la previsión que autoriza el párrafo segundo del apartado primero del precepto indicado.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación determina que deba imponerse a la apelante expresa condena en las costas procesales causadas en esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Medina de Rioseco (Valladolid) con el número 437/2.006, imponiendo a la apelante expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
