Sentencia Civil Nº 382/20...io de 2009

Última revisión
05/06/2009

Sentencia Civil Nº 382/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 47/2009 de 05 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 382/2009

Núm. Cendoj: 08019370122009100398

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 47/2009

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO Nº 105/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº382/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de divorcio nº 105/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de D. Aurelio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido por el Letrado D. JOSÉ Mª VALLBONA, contra Dª. Leticia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA Mª FEIXAS MIR y asistida por el Letrado D. RAMÓN TORO MARTÍN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Verónica Trullás Paulet en nombre y representación de DON Aurelio y dirigida contra DOÑA Leticia , DEBO DECLARAR COMO DECLARO la reducción de la pensión de alimentos que hasta este momento abonaba el actor DON Aurelio a la citada demandada DOÑA Leticia respecto del hijo de ambos, Alejandro, y que ambas partes fijaron de mutuo acuerdo, según Sentencia de 6 de mayo de 2003 , quedando fijada en la cantidad de 140 Euros mensuales, la cual deberá ser ingresada por el padre dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Alejandro y será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya a nivel estatal, todo ello sin hacer imposición de las cosas causadas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de Mayo de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho Primero, Segundo y los párrafos primero a quinto, ambos inclusive, del Fundamento de Derecho Tercero, y se rechazan los demás y,

PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers en el procedimiento sobre modificación de medidas registrado con el nº 105/2008 seguido a instancia de Don Aurelio contra Doña Leticia , que estima parcialmente la demanda y reduce la pensión alimenticia que el padre debía pagar al hijo Alejandro fijándola en 140 euros mensuales, sin imposición de costas, interponen recurso de apelación ambos litigantes, el Sr. Aurelio en solicitud de que se deje sin efecto la pensión alimenticia, y la Sra. Leticia en solicitud de que se mantenga en la cantidad de 240 euros al mes "o subsidiariamente se amplíe la cantidad a pagar mensualmente en cantidad superior a los 140 ? al mes fijados en la sentencia recurrida, con imposición de costas a quien se opusiere", habiéndose opuesto cada parte al recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa se interesó por el Sr. Aurelio la modificación de las medida establecida en la Sentencia de divorcio de fecha 6 de mayo de 2003 postulando "1 ) la extinción del abono de la mencionada pensión de alimentos para el hijo común Alejando así como de cualquier gasto extraordinario....° 2) Subsidiariamente, y en el hipotético supuesto que este Tribunal considerase que el hijo común Alejandro no ha adquirido plena independencia económica, es por lo que interesa se acuerde la reducción de la mencionada pensión de alimentos así como de los gastos extraordinarios que su señoría, valorando las circunstancias, considere ajustada a derecho", cuya pretensión modificativa es estimada parcialmente en la instancia que acuerda fijar como pensión de alimentos a favor del hijo a abonar por el padre, la suma mensual de 140 euros, a ingresar, extrañamente, en la cuenta corriente que designe Alejandro, sin imposición de costas, y contra dicha resolución se alzan ambos progenitores en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Y en orden a la resolución de ambas pretensiones antagónicas ha de señalarse que, atendida a una realidad social tan cambiante como la propia de las relaciones de familia, el artículo 80.1 del Código de Familia dispone que "las medidas previstas en la sentencia pueden ser modificadas, en atención a circunstancias sobrevenidas", y, por su parte, el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que podrá solicitarse la modificación de medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o al acordarlas, derivándose de dicho adverbio "sustancialmente" empleado por el legislador que la variación de las circunstancias tenidas en cuanta al aprobarlas o, a falta de acuerdo, acordarlas, ha de ser muy importante o esencial, dicho cambio esencial de las circunstancias, cuya carga de la prueba incumbe a quien lo alega conforme al principio general sobre la misma contenido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y de lo actuado en autos, no obstante el hecho de ser en la actualidad el hijo acreedor de la pensión alimenticia mayor de edad dicho dato objetivo no puede considerarse que suponga el acaecimiento de circunstancias nuevas de entidad tal que justifiquen ni la extinción, ni la disminución de la pensión alimenticia, sin embargo, de la prueba practicada resulta que el hijo Alejandro, nacido en fecha 4 de mayo de 1987, ha accedido al mercado laboral y percibe una retribución superior a los 700 euros mensuales, y aunque mediante contrato de duración determinada, según manifestó la madre en la prueba de interrogatorio de parte practicada en el acto de la vista celebrado en la instancia, se lo van renovando aunque esté algún mes sin haber sido renovado, con lo que, al ser los ingresos del mismo incluso superiores al importe del salario mínimo interprofesional se evidencia que no sigue necesitando de la contribución económica de sus progenitores para alimentos en los términos que señala el artículo 259 del Código de Familia de Cataluña , con lo que ha de considerarse acreditado que ha habido un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en la fecha de la sentencia de la divorcio que justifica la modificación de la medida relativa la pensión alimentaria, no sólo de la reducción de su importe como se hace en la Sentencia recurrida sino de su extinción y, consecuentemente, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Aurelio y la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Leticia .

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al estimarse el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Aurelio no ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas por el mismo.

Sin que tampoco haya lugar a hacer especial pronunciamiemto en cuanto a las costas causadas por el recurso de la Sra. Leticia ante las dudas de hecho definitivamente resueltas en esta alzada ( artículo 394.1 al que remite el artículo 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Aurelio y con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Leticia contra la Sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers en el procedimiento sobre modificación de medidas registrado con el nº 105/2008 seguido a instancia de Don Aurelio contra Doña Leticia , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Sentencia y, en su lugar, acordamos la estimación de la demanda y la extinción del pago de la pensión alimenticia del hijo Alejandro. Y sin hacer especial condena en cuanto las costas causadas por el recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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