Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 382/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 522/2010 de 29 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 382/2010
Núm. Cendoj: 03014370062010100370
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 522-10.
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante.
Procedimiento Juicio Verbal nº 2.536-09.
Cuantia:-1.599,22€.
S E N T E N C I A Nº 382/10
En la Ciudad de Alicante a veintinueve de noviembre del año dos mil diez.
El Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 522-10 los autos de Juicio Verbal nº 2.536-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Señor Molina Sánchez-Herruzo y defendida por el Letrado Señor Beltrán y siendo apelado la parte actora Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM001 representada por la Procuradora Señora Ripoll Garrigos y defendida por la Letrada Señora Santos Martínez.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº 2.536-09 en fecha 26-4-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando como estimo en su integridad la demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual o aquiliana por filtraciones de agua y promovidos a instancias de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de Alicante contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Alicante, debo condenar y condeno a la citada Comunidad demandada a que abone a la referida Comunidad actora la cantidad total de 1.599,22 €.Y todo ello más los intereses legales ya fijados y las costas ".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009 ), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 522-10.
Tercero.- Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 29-11-10 habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Impugna la parte demandada la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM001 , en relación a los gastos que se ocasionaron por la construcción de una arqueta en su sótano, para tratar de paliar los daños que se estaban ocasionando por las filtraciones de agua que existían en el garaje y cuyo origen no se podía determinar.
La parte demandada se opone al pago de los gastos de realización de la arqueta, al considerar que la realización de la arqueta no fue el medio de solución del problema ni llegó a ejecutarse en su totalidad, considerando errónea la valoración de prueba que realizó el juzgador de instancia.
La Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el Juzgado. Como dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 152/1998, de 13 de julio (RTC 1998152), «el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium"»; esta Sala, en sentencia de 15 de julio de 1998 (RJ 19985549) dijo: «La segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada; la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia: así se expresan literalmente las sentencias de esta Sala de 25 de noviembre de 1997, fundamento 1 º, y de 5 de mayo de 1997 (RJ 19973669), fundamento 3º, primer párrafo, reiterando lo ya expresado por las sentencias de 7 de junio de 1996 (RJ 19964828 ) y 24 de enero de 1997 (RJ 199718), lo que había sido mantenido también por la sentencia del Tribunal Constitucional 3/1996, de 15 de enero (RTC 19963). E insiste la de 28 de marzo del 2000 (RJ 20002501): el recurso de apelación es un recurso devolutivo utilizado contra sentencias definitivas con la finalidad de su sustitución por entender la parte recurrente un error en el juicio».
En realidad, lo que se pretende por la parte recurrente es una nueva valoración de la prueba, impugnando la que ha hecho el juzgado de instancia, y la Sala una vez examinada la prueba obrante en autos, debe mantener la valoración realizada por el juez a quo, pues las conclusiones que se exponen en la sentencia en modo alguno son ilógicas o bien opuestas alas máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica.
A fin de dar satisfacción a la parte recurrente, parece oportuno precisar aunque se pueda incurrir en reiteración de argumentos, que la Sala una vez visionado el acto del juicio debe concluir que la construcción de la arqueta fue necesaria para poder averiguar el origen de las filtraciones de agua y evitar daños mayores en la cimentación y estructura del edificio, como se desprende de las pruebas periciales practicadas a instancias de la parte actora, una vez detectada el origen de la filtración de agua, no era necesario instalar bomba de achique en la arqueta puesto que una vez reparada la avería por la Comunidad de Propietarios demandada, las filtraciones de agua cesaron, pero hasta ese momento existió una necesidad de construir la arqueta como medio de solucionar las filtraciones de agua existentes. Procede en virtud de todo lo expuesto rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Señor Molina Sánchez-Herruzo en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de la ciudad de Alicante en fecha 26-4-10 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMO íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma no cabe recurso alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.
Así por esta mi sentencia definitiva, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
