Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 382/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 228/2010 de 23 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SOLER, LUIS ANTONIO PASCUAL
Nº de sentencia: 382/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100363
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 228 (VC-35-171) 10
PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 184/09
JUZGADO Instancia e Instrucción num. 2 Elda
SENTENCIA Nº382/10
Ilmo.Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de septiembre del año dos mil diez
El Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Elda con el número 184/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Santos , representado en este Tribunal por el Procurador Dª. María Teresa Blasco Garcés y dirigido por el Letrado Dª. Eva González Paya; y como parte apelada la mercantil demandante Allianz Seguros S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ladrón de Guevara, que ha presentado escrito de oposición.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Elda, en los referidos autos tramitados con el núm. 184/09 , se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por Allianz Seguros S.A. representada por el Procurador Sra. Pastor Abad y asistida del Letrado D. Miguel Rodríguez Ladrón de Guevara contra D. Santos debo condenar y condenado a la demandada a que pague a la actora 1.748,62 euros, más intereses legales, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 27 de abril de 2010 donde fue formado el Rollo número 228/VC-35-171/10. Designado el Magistrado a quien por turno corresponde el conocimiento del recurso de apelación, y transcurrido el emplazamiento, quedaron los autos vistos para Sentencia en fecha 23 de septiembre de 2010 .
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia de instancia estima la acción de repetición que la mercantil Allianz Seguros dirige contra el demandado, conductor en su momento de un vehículo causante de daños a terceros a consecuencia de un siniestro producido el día 25 de diciembre en 2005 en la calle Olmos de Elda, estando bajo los efectos de bebidas alcohólicas y en virtud del cual fue condenado por el Juzgado de lo Penal número dos de los de Alicante en JO 70/08 como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico. En concreto, en la instancia, se le condena a la reintegración a la aseguradora del dinero abonado por ésta en concepto de indemnización de daños a un vehículo tercero por importe de 572,37 euros, al pago a la aseguradora del dinero abonado por importe de 741 euros a la aseguradora del vehículo contrario, Zurich Seguros, en base al convenio CICOS y, finalmente, al abono a la actora del importe de 435,25 euros como gastos de derechos de procurador y honorarios de abogado.
Pues bien, precisamente en relación a ésta última cuantía se dirige la crítica que se contiene en el recurso de apelación que el demandado, en situación de rebeldía durante el proceso y personado para formular recurso de apelación, formula y que sustenta en la circunstancia de que en el juicio penal fue condenado al pago de las costas, que las mismas fueron tasadas el día 7 de enero de 2009 por importe de 70 euros y que, en la ejecutoria aperturada con ocasión del proceso penal -659/08-, se abonaron.
El recurso se desestima.
SEGUNDO.- Una razón básica nos lleva a un pronunciamiento desestimatorio del recurso de apelación, a saber, la falta de prueba.
En efecto, no obra en autos probanza de la alegación básica. No consta la tasación de costas, no consta el requerimiento practicado al demandado y no obra la prueba del pago o liberación por gratuidad del mismo y por tanto, no deja de ser una mera alegación de parte. En todo caso, aquella falta probatoria impide conocer si, en efecto, la tasación comprendía los aranceles del procurador y los honorarios del abogado por importes acreditados en estos autos que en su oposición el apelado discute a la vista de lo escaso del importe por el que se habría tasado según afirma el propio recurrente.
Procede por tanto, tal y como se adelantó, desestimar el recurso de apelación.
TERCERO.- Habiéndose desestimado el recurso de apelación, se produce la pérdida para el recurrente del depósito efectuado para recurrir -Disposición Adicional Décimoquinta nº 9 LOPJ-, al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.
CUARTO.- Habiéndose desestimado el recurso de apelación, ha lugar a imponer las costas de esta alzada -art 398 y 394 LEC - a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación entablado por la parte demandada, D. Santos , representado en este Tribunal por el Procurador Dª. María Teresa Blasco Garcés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Elda de fecha 23 de noviembre de 2009 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; y con expresa imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, siendo firme en derecho.
Se declara la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se le dará el destino previsto en la Disposición Adicional Décimoquinta nº 9 LOPJ-.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncia, mando y firmo. "D. Luis Antonio Soler Pascual.- Firmado y Rubricado".
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-
