Sentencia Civil Nº 382/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 382/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 284/2010 de 08 de Octubre de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 382/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100485

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00382/2010

SENTENCIA NÚMERO 382/10

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON J. ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a ocho de Octubre del año dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 426/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 284/2.010; han sido partes en este recurso: como demandantes apelados DON Luis Manuel Y DOÑA Amanda , representados por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don Carlos Méndez Santos, y como demandado apelante MAEXPA GRUPO INMOBILIARIO S.L. , representada por la Procuradora Doña María del Pilar Hernández Simón, bajo la dirección del Letrado Don Carlos García Novio .

Antecedentes

1º.- El día once de Febrero de dos mil diez, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Lamela Rodríguez en nombre y representación de D. Luis Manuel y Doña Amanda , declaro resuelto el contrato celebrado entre las partes el día 24 de marzo de 2007, condenándose a la demandada a abonar a los actores la cantidad de veintidós mil trescientos cincuenta y dos euros con veinticinco céntimos de euro (22.352,25 ), más interés legal de dicha cantidad. Con expresa condena en costas."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas en ambas instancias a los demandantes. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día seis de octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ .

Fundamentos

Primero .- En el contrato celebrado por ambas partes se determina una fecha de entrega de lo comprado, el chalet referido en la demanda, el tercer trimestre de 2007, de manera tal que existe una cláusula importante como es la de la entrega de la cosa vendida, a más tardar el último día de setiembre del año 2007. El vendedor en definitiva debía entregar el objeto vendido en ese lapso amplio de tiempo, pero nunca más tarde del 30 de setiembre de dicho año.

La importancia del plazo es obvia. Afirmar que no es condición importante que la cosa vendida se entregue en el plazo estipulado está rompiendo con el sentido lógico de las cosas. El amplio margen de entrega, noventa días, permite una flexibilidad al vendedor para poder asegurar en todo este tiempo la entrega de la cosa. Pero ese amplio margen tiene un final, el último de esos noventa días referidos.

Sin embargo la parte demandada no solicita la licencia de ocupación, licencia absolutamente necesaria para que el adquirente pueda habitar el inmueble, hasta el 28 de octubre de 2008, según consta en el documento del Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos, folio 30 de las actuaciones. Es decir que se solicita la licencia a los ocho meses de la conclusión del plazo pactado para la entrega, nada más y nada menos.

Segundo.- La licencia no se consigue hasta el 22 de abril de 2009. De manera tal que desde el 30 de setiembre de 2007 hasta que el inmueble puede ser legalmente habitado transcurren más de dieciocho meses. Si esto no es incumplimiento de plazo de entrega y de disfrute de la cosa adquirida, qué es incumplimiento.

La persona que adquiere un inmueble no debe estar supeditada a las vicisitudes de la concesión de las licencias de ocupación por parte de los promotores, ellos tienen la obligación de cumplir con el pago del precio, que no es poca obligación. Serán los promotores quienes tengan que prever en sus contratos una fecha cierta de entrega con todo, con su licencia para ser habitado el inmueble.

Es posible que el vendedor no sea responsable de la demora de la Administración en la conexión de la licencia de ocupación durante los seis meses que transcurrieron desde que fue solicitada hasta que fue concedida, en todo caso de seguro que se debe prever un trámite burocrático en la concesión, pero desde luego quien no tiene culpa alguna en ello es el comprador. En su caso le quedarán al vendedor las acciones correspondientes contra la Administración, si es que ha habido negligencia en la conexión de la licencia.

Tercero.- En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple, pero desde que uno de los obligados cumple empieza la mora para el otro, tal como afirma el último párrafo del artículo 1100 del Código Civil . No hay debate alguno sobre que el comprador fue cumpliendo sus obligaciones, las derivadas del contrato concertado.

Cuarto.- Lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC , en base a la estimación objetiva.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que debemos desestimar como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de MAEXPA GRUPO INMOBILIARIO, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, el día 11 de Febrero de 2011 , confirmando como confirmamos en su integridad dicha sentencia; con imposición de costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.