Sentencia Civil Nº 382/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 382/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 365/2011 de 25 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 382/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100594


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00382/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 365/2011

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

SENTENCIA

NÚM. 382/11

En Santiago de Compostela, a veinticinco de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 778/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 365/2011 , en los que aparece como parte apelante, D. Rodolfo representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL TRIGO TRIGO y asistido por el Letrado Dª. ANA ISABEL ALVAREZ PRESAS, y como parte apelada, D. Andrés representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ PAZ MONTERO y asistido por el Letrado D. JULIO LÓPEZ TABOADA; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEO NO R CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2010 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Andrés contra D. Rodolfo y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento, de fecha 1 de octubre de 2007, existente entre las partes, y acuerdo el desahucio, por falta de pago de la renta, de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , número NUM000 , escalera B, NUM001 , de Milladoiro, Ames, y condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 720,80 euros, además del importe de las rentas que se vayan devengando hasta el momento de la entrega de la posesión del inmueble, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de aquella cantidad desde la fecha de la presente resolución, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Rodolfo se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 6 de octubre de 2011.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada interpuesta por D. Andrés estima íntegramente la demanda de desahucio y reclamación de cantidades asimiladas frente a D. Rodolfo , condenando al mismo.

Recurre en apelación el demandado sin negar el descubierto en el pago de las rentas a partir de agosto de 2.010, sino alegando que la renta que se solicita (360,40 euros), que el actor dice que fue actualizada en virtud de acuerdo entre ambos a partir de junio de 2.010, no es correcta.

Se opone al recurso el actor aduciendo como motivo de fondo inexistencia de error en la valoración de la prueba y como motivo formal la inadmisibilidad del recurso de apelación, al no haberse consignado las rentas vencidas.

SEGUNDO.- No existe ningún impedimento para la admisión del recurso, en la medida en que el requisito de procedibilidad tan sólo afecta a los procesos que lleven aparejado el lanzamiento. Lo que no sucede en el presente caso, en el que obra en autos comparecencia de 20 de diciembre mediante la cual el demandado hace entrega de las llaves del piso, recurriendo únicamente para instar la declaración de que las rentas reclamadas no son correctas.

TERCERO.- En demostración de lo que ha aportado prueba documental en la segunda instancia, consistente en sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 5, recaída en un procedimiento de reclamación de gastos de comunidad y cantidades asimiladas, en la que se establece que de acuerdo con la prueba documental el pago de la cuota de 360 euros es comprensivo de la renta más los gastos de comunidad.

Ante lo cual, se impone la estimación del recurso, puesto que se evidencia que las cantidades de 360 euros satisfechas a partir de junio de 2.010 no se corresponden con una actualización de renta, sino con el recibo conjunto de la renta y gastos de comunidad.

Por tanto, la sentencia debe ser revocada en el sentido de declarar que la renta mensual del piso asciende a 300 euros y que se condena al demandado a abonar al actor la suma de 600 euros, además del importe de las devengadas hasta el momento de la entrega de la posesión del inmueble.

CUARTO.- La estimación del recurso conlleva que no se haga pronunciamiento en costas.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rodolfo , contra la sentencia de dictada en autos de juicio de desahucio nº 778-10 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Santiago de Compostela, la revocamos en el sentido de condenar al demandado a abonar al actor la suma de 600 euros, además del importe de las devengadas hasta el momento de la entrega de la posesión del inmueble, sin pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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