Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 382/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 733/2010 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 382/2011
Núm. Cendoj: 28079370132011100377
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00382/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7011884 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 733 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 263 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO
De: Juan Enrique , Miguel Ángel
Procurador: PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO, PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO
Contra: ASESORIA SEMCOL, S.L.U., REFORMAS Y CONTRATAS ANDES, S.L.
Procurador: ESTHER GOMEZ GARCIA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a catorce de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado ASESORÍA SEMCOL SLU, representado por la Procuradora Dª Ester Gómez García y asistido del Letrado D. Carlos Criado García, y de otra, como demandados-apelados D. Juan Enrique y D. Miguel Ángel , representados por el Procurador D. Patrocinio Sánchez Trujillo y asistidos del Letrado D. Víctor Manuel Cerezo Estremera y REFORMAS Y CONTRATAS ANDES SL, sin que conste Procurador que le represente ni Letrado que le asista.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Colmenar Viejo, en fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador Don Jaime Hernández Urízar en nombre y representación de la mercantil "Asesoría Semcol, S.L.U.", contra "Reformas y Contratas Andes, S.L.", Don Miguel Ángel y Don Juan Enrique , condenando solidariametne a los demandados al pago de 4.921,83 Euros, más los intereses legales, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de noviembre 2010 , para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de julio de dos mil once .
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Colmenar Viejo se dictó en el indicado procedimiento de juicio ordinario 263/09, con fecha 17 de mayo de 2010, sentencia con Fallo del tenor siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador Don Jaime Hernández Urizar en nombre y representación de la mercantil 'Asesoría Semcol S.L.U.', contra 'Reformas y Contratas Andes S.L.', Don Miguel Ángel y Don Juan Enrique , condenando solidariamente a los demandados al pago de 4.921,83 Euros, más los intereses legales y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación don Miguel Ángel y don Juan Enrique . Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 15 de noviembre del pasado año .
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 13 de julio de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Reclama la demandante, Asesoría Semcol S.L.U. (Semcol en lo sucesivo) en la presente litis , frente a Reformas y Contratas Andes S.L. (en adelante Reformas y Contratas ) el pago de la cantidad de 4.291,83 euros, importe de facturas de fechas 14 de julio de 2006, 11 de agosto de 2006, 12 de septiembre de 2007, 11 de octubre de 2007, 16 de noviembre de 2007, 12 de mayo de 2008, 12 de junio de 2008, 11 de julio de 2008, 12 de agosto de 2008 y 11 de septiembre de 2008 giradas contra la sociedad demandada por servicios de gestión fiscal, laboral y contable.
La actora reclama la misma deuda a don Miguel Ángel y a don Juan Enrique , con solidaridad pasiva entre estos y Reformas y Contratas , en virtud de aval prestado por los citados demandados, señores Miguel Ángel y Juan Enrique el 30 de septiembre de 2008 a favor de Semcol por la deuda contraída por Reformas y Contratas a dicha fecha y la que pudiera existir en el futuro, con carácter solidario y renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión (documento 27 de los presentados con la solicitud de procedimiento monitorio, previo al presente proceso declarativo). En dicho documento se reconocía por los dos firmantes que la deuda, a la fecha del instrumento, sin incluir la factura de septiembre de 2008, era de 4.348,38 euros.
La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y los demandados don Miguel Ángel y don Juan Enrique recurren en apelación dicha sentencia.
TERCERO. [-Uno.-] Los demandados recurrentes niegan la deuda reclamada de Reformas con la actora (especialmente las facturas de julio, agosto y septiembre de 2008, en lo referido a la cuota fiscal y contable) y rechazan todo valor de afianzamiento o de reconocimiento de deuda al documento de 30 de septiembre de 2008, ya mencionado, aduciendo al respecto que fue firmado sin voluntad de obligarse, accediendo a una petición del administrador único de Semcol , a efectos de que esta sociedad pudiese justificar solvencia ante una entidad de crédito.
La invocada simulación no puede tenerse por acreditada, dados los términos del documento de aval y de reconocimiento de deuda, firmado por los dos demandados recurrentes y que dice así:
"D. Miguel Ángel (...) y D. Juan Enrique (...) AVALAN con carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión los siguientes conceptos:
"(...)
"2. Deuda contraída, o que pueda existir en un futuro, por la sociedad REFORMAS Y CONTRATAS ANDES, S.L., con CIF B83901512, e inscrita en el registro Mercantil de Madrid en el Tomo 19.788, Libro 0, Folio 72, Sección 8, Hoja M-348388, frente a la sociedad ASESORÍA SEMCOL, S.L.U., domiciliada en 28770 Colmenar Viejo, Plaza de Almagro, 2, local 1, con CIF B81303711.
"La deuda actual (sin incluir la posible devolución del recibo de Septiembre/2008) es de Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Euros con Treinta y Ocho (4.348,38€)
"Así lo firmamos..."
Lo que constituyen formales manifestaciones de voluntad dirigidas a la acreedora (en cuyo poder obraba el documento) con fuerza vinculante nacida del contrato de fianza constituido (artículos 1254 y 1822 del Código Civil ) y del contrato de reconocimiento de deuda, por el cual se considera como existente contra el que la reconoce, bien dando con ello un medio de prueba o significando promesa de no exigir prueba alguna de la deuda, ora considerando esta como existente, y declarando, por este solo hecho, querer conducirse en esa conformidad (artículos 1091, 1254, 1255 y 1809 del Código Civil y Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de mayo de 1952 , 3 de noviembre de 1981 , 18 de octubre de 1985 , 15 de febrero de 1989 , 30 de mayo de 1992 , 11 de marzo de 1993 , 24 de octubre de 1994 , 22 de julio de 1996 , 6 de febrero de 1997 , 13 y 23 de febrero y 29 de junio de 1998 , y 27 de noviembre de 1999 entre otras muchas), admitiéndose los razonamientos sobre el valor del reconocimiento de deuda que se hacen en la sentencia apelada, sin que exista prueba alguna de fingimiento sobreentendido entre los fiadores y la acreditada, desde el momento en que la relación contractual de arrendamiento de servicios entre Semcol , como asesora o gestora, y Reformas y Contratas , como comitente o principal, no se ha discutido en la litis , siendo, además, don Juan Enrique administrador único de Reformas y Contratas (según consta en la documentación societaria presentada por los demandados con su escrito de oposición al procedimiento monitorio), sin que pueda considerarse acreditada la falta de causa de los contratos (de fianza y de reconocimiento) o la simulación solo por la declaración testifical hecha en el juicio por doña María del Pilar , que es esposa del codemandado don Miguel Ángel .
[-Dos.-] Es cierto que solo el deudor puede reconocer una deuda con los efectos constitutivos del contrato de reconocimiento con expresión de causa o los probatorios del contrato de reconocimiento sin expresión de causa, mas resulta en este caso que la deuda de 4.348,38 euros, como de Reformas y Contratas , es reconocida en el documento aludido por su administrador único, don Juan Enrique , con facultades para obligar a la sociedad por razón de su cargo.
[-Tres.-] Los apelantes admiten la existencia de una relación de servicios profesionales retribuida entre la actora y la sociedad Reformas y Contratas , referida a gestiones de carácter laboral, fiscal y contable efectuadas por esta por encargo de aquella y mantenida en el tiempo, que fue resuelta por Reformas y Contratas con fecha 17 de octubre de 2008 (documento 28 de los presentados por Semcol con su escrito de demanda, admitido expresamente por los demandados apelantes en el hecho sexto de su contestación). El Tribunal de apelación acepta el entendimiento de la sentencia apelada en el sentido de que existía entre la empresa de asesoramiento y gestión (actora) y Reformas y Contratas un contrato de iguala o de ejecución de determinados servicios (en este caso, de confección de nóminas, seguros sociales, declaraciones de impuestos y llevanza de contabilidad) por un precio fijo mensual, como lo prueban los documentos 22 al 26 del procedimiento monitorio -no impugnados por los demandados comparecidos, ahora apelantes-, correspondientes a facturas giradas por Semcol a Reformas y Contratas y pagadas de fechas 17 de abril de 2006, 11 de mayo de 2006, 13 de agosto de 2007, 12 de diciembre de 2007 y 11 de abril de 2008. Que las cantidades facturadas por tales conceptos no sean todos los meses exactamente las mismas no es suficiente para descartar la existencia del contrato de servicios a cuota fija, puesto que las oscilaciones pueden razonablemente obedecer a extraordinarios, no incluidos en el contrato, que se han presentado en período de facturación, o a que la cuota se estableciese, en el caso de la laboral, por número de trabajadores, que podían variar de un mes a otro.
[-Cuatro.-] La prestación de servicios en el orden laboral en los meses de julio, agosto y septiembre de 2008 viene confirmada por recibos de liquidación de cotizaciones y documentos TC2 de esos meses de la empresa Reformas y Contratas en poder de la actora, presentados con la demanda del juicio ordinario como documentos 29 al 34. En cuanto a la asesoría contable y fiscal, es verdad que la actora ha reconocido no haber realizado trabajo alguno en tales áreas correspondientes al período indicado, de julio a septiembre de 2008, pero también tienen admitido los demandados apelantes que no entregaron a Semcol la documentación oportuna para la contabilidad y declaraciones fiscales después de junio de 2008 (contestación a al demanda, hechos segundo y tercero, párrafo tercero), lo que no exime a Reformas y Contratas de la obligación de pago derivada del contrato de arrendamiento de servicios por el sistema de iguala, puesto que la relación no se extinguió hasta el 17 de octubre de 2008 y se reclaman en el proceso solamente facturas hasta septiembre de ese año.
[-Cinco.-] Las facturas reclamadas en la litis vienen admitidas como debidas en el reconocimiento de deuda suscrito por los apelantes, a excepción de la factura de 11 de septiembre de 2008 (documento 12 de los del procedimiento monitorio), por importe de 573,45 euros y que solo responde a la cuota laboral de agosto de 2008 y fiscal y contable de septiembre del mismo año.
[-Seis.-] Por último, en la contestación a la demanda hacen los demandados comparecidos y apelantes mención a determinados errores cometidos por Semcol en el desempeño de la gestión encomendada, sin que se cuantifique el perjuicio que causaron a Reformas y Contratas . No se dice expresamente que haya de compensarse lo debido por la prestación de servicios con los perjuicios causados, pero, además, no ha quedado acreditada suficientemente la existencia de tales errores (justificación dada en el juicio por la testigo doña Catalina , minuto 25' 10'' de la grabación, e insuficiencia documental al respecto -documentación adjunta a la contestación justamente impugnada por la actora por ilegible-) y es de hacer notar que en el escrito de interposición del recurso de apelación no se hace referencia alguna a esos errores como incumplimientos justificativos de la falta de pago o de una minoración del precio, sino solo como causa de la resolución del contrato, que no fue comunicado en junio de 2008 (penúltimo párrafo de la alegación segunda del escrito de interposición de la apelación) sino el 17 de octubre siguiente.
[-Siete.-] De forma que esos incumplimientos denunciados no tienen virtualidad alguna en la resolución de la litis , debiendo confirmarse la sentencia condenatoria del Juzgado a quo y desestimarse el recurso.
CUARTO. Las costas de esta instancia se impondrán a los recurrentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con pérdida del depósito constituido para recurrir, según lo dispuesto en el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 17 de mayo de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Colmenar Viejo dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a los recurrentes, don Miguel Ángel y don Juan Enrique , al pago de las costas de la apelación.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 733/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

