Sentencia Civil Nº 382/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 382/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1054/2010 de 18 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 382/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100355


Encabezamiento

ROLLO Nº : 001054/2010

SENTENCIA Nº 382-11

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a, dieciocho de mayo de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso, nº 001120/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Pablo , dirigido por el Letrado D. MARIO GIL CEBRIAN, y representado por la Procuradora Mª CARMEN JOVER ANDREU, y de otra como demandado-apelada, D. Inocencia , dirigida por el letrado D. JOSE MANUEL ADELANTADO GARCIA y representada por la Procuradora Mª ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, en fecha 8-07-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " PARTE DISPOSITIVA Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas instada por D. Pablo contra DÑA Inocencia , acuerdo la modificación del contenido del sistema de visitas paternofiliales, ampliándose las visitas a dos tardes intersemanales , tal y como se indica en el fundamento jurídico Segundo de la presente resolución, manteniéndose la medida respecto del uso y disfrute de la vivienda familiar vigente. Asímismo, acuerdo que ambos progenitores modifiquen sus actitudes hacia los entornos familiares opuestos, materno y paterno, a fin de preservar al menor del coflicto adulto familiar latente, favoreciendo con ello el restablecimiento de la relación paternofilial, resultando asímismo, imprescindible y necesario para el bienestar del menor que ambas partes, progenitores del menor, mantengan la actitud de colaboración y disposición actuales, con el objetivo de no hacerle partícipe al menor del conflicto adulto, y mantener la estabilidad emocional y bienestar psicológico en el menor. Cada parte abonará las costas procesales ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.Firme la presente resolución, únase testimonio de la misma a la Sentencia de Divorcio·.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación de la demanda Pablo se interpuso recurso de apelación, y previo los trámites procesales pertinente y el emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día de hoy, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas rechazó la pretensión del demandante de que se dejase sin efecto la atribución del uso de la vivienda familiar en favor de la esposa e hijo. Esta atribución de había hecho en el convenio regulador, en el que se indicaba que la Sra Inocencia iba a permanecer residiendo junto con su hijo.

En la sentencia no se estimó debidamente justificado que la demandada no se encontrare usando el inmueble que había sido familiar, siendo éstos los hechos base de la pretensión. Se consideró que, debido a circunstancias especiales de enfermedad de la madre y una hermana de la Sra Inocencia que habían requerido la ayuda de ésta, había sido necesaria su presencia en la casa de su madre, con la que convivía la hermana, situación de ayuda que había visto notablemente disminuida tras el ingreso en un centro residencial de la hermana y la madre, residiendo ya la demandada en el domicilio familiar cuyo uso le había sido concedido por la sentencia de divorcio de 27 de enero de 2006 .

SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandante Sr. Pablo , que viene a alegar errónea apreciación de la prueba y que se le habían denegado la practica de pruebas que le hubieren permitido acreditar debidamente la situación.

Practicada prueba en esta alzada, consistente en facturación por suministros a la vivienda y declaración testifical de un vecino, de la misma resulta con claridad que la demandada no vivía desde hacía tiempo en la vivienda familiar y que la situación que la sentencia había contemplado, de retorno de la demandada al domicilio (por haber finalizado la situación especial de ayuda a su hermana y madre) no se había producido de un modo efectivo. En realidad, en la primera instancia no se había acreditado que la demandada hubiere vuelto a residir de forma permanente en el domicilio familiar sino únicamente que ésta había manifestado su voluntad de volver al domicilio, al haber ingresado en una residencia a las parientes que necesitaban su ayuda. Así constaba en las manifestaciones que había efectuado y recogía el informe del Equipo Psicosocial de finales de abril de 2010.

Acreditado que la vivienda continua sin ser ocupada por la demandada y por el hijo y siendo hecho conforme entre las partes que el hijo menor ha pasado a convivir con el progenitor, con acuerdo de las partes y desde el 26.10.2010, según consta en el informe emitido por el Equipo Psicosocial aportado recientemente, habiendo mediado resolución dictada en autos de medidas del art. 158 nº 1444/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia que así lo dispone, es claro que procede la revocación de la sentencia, debiendo accederse a la modificación de medidas, dejando sin efecto la atribución del uso de la vivienda familiar a la demandada, habiéndose producido una modificación sustancial en las circunstancias tenidas en consideración para atribuir el uso de la vivienda familiar a la demandada en el convenio regulador judicialmente aprobado.

CUARTO.- En materia de costas, atendida la especialidad de la materia que nos ocupa, no procede su imposición a ninguna de las partes.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia en fecha 8 de julio de 2010 , disponiendo el cese de la atribución del uso del domicilio familiar sito en Almussafes CALLE000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 - NUM003 a la demandada Dª Inocencia , sin imponer las costas causadas a ninguna de las partes.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha , que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C.

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