Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 382/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 653/2012 de 04 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 382/2013
Núm. Cendoj: 08019370162013100410
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 653/2012 -B
JUICIO VERBAL NÚM. 498/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SANTA COLOMA DE GRAMENET
S E N T E N C I A Nº 382/2013
Ilmo. Sr. Magistrado
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil trece.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 498/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de EURO CRÉDITO, EFC, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña Verónica Cosculluela Martínez-Galofré, contra Sabina , representada por Procurador designado de oficio Don Marc Castañón Puell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada el día once de enero de dos mil doce , aclarada por Auto de fecha 8 de marzo de 2012, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
'FALLO
Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTEla demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.SERGI ANTONI MATAMOROS OLIVA, en nombre y representación de la entidad EUROCRÉDITO, EFC, SA,frente a Sabina , condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON UN CÉNTIMO (3.466,01€) así como los intereses moratorios pactados desde la fecha de la interpelación judicial, y las costas del presente juicio.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.'.
La parte dispositiva del Auto de aclaración de la antrior sentencia es como sigue:
' PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Rectificar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 11-1-12 en el sentido que donde dice en su parte dispositiva '...en el plazo de CINCO DIAS...', debe decir '...en el plazo de VEINTE DÍAS...'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Sabina mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La entidad financiera Eurocrédito SA reclama el saldo deudor (3.466,01 €) que presentaba en julio de 2010 la financiación concertada tres años antes con Sabina .
Esta última alegó pluspetición tanto en la oposición del monitorio como en la vista del subsiguiente juicio verbal, admitiendo una deuda de solo 515,85 euros.
La sentencia de primera instancia analiza la prueba documental practicada y llega a la motivada conclusión de que el cálculo de la deuda efectuado por la entidad de crédito demandante se ajusta al tenor del contrato.
La demandada se alza contra dicha condena.
SEGUNDO.-Insiste la recurrente en que ha hecho pagos por un total de 2.484,15 euros, por lo que solo adeudaría la diferencia de esa cantidad con el capital del préstamo que recibiera en su día (2.878,75 €).
Dicha postura no es asumible por diversas razones.
En primer lugar, porque las amortizaciones periódicas del crédito afirmadas por Sabina y que se reflejan en el extracto de la cuenta aportado por ella se corresponden con otros tantos apuntes en el extracto de cuenta que acompañó Eurocrédito con su escrito inicial.
Por otra parte, en esos documentos contables se recogen asimismo las disposiciones de crédito que efectuase la señora Sabina en junio de 2008 (70 €) y abril de 2009 (459,15 y 18,37 €).
No cabe ignorar que la operación de financiación llevaba aparejado el devengo de un interés remuneratorio (TAE 24,31%), por lo que la amortización de la deuda debía comprender no solo el capital sino también esos intereses, sensiblemente reducidos con ocasión de la renegociación de la deuda llevada a cabo en septiembre de 2009.
En cualquier caso, imperativos de la congruencia procesal ( artículo 456.1 LEC ) impiden que en esta segunda instancia se tomen en consideración cuestiones que no fueron oportunamente planteadas por la demandada en la oposición al monitorio o en la contestación oral en el juicio verbal; así, la eventual existencia de cláusulas abusivas o la reclamación de conceptos no previstos en el contrato como primas del seguro o cuotas de mantenimiento de tarjeta de crédito. Aunque respecto de estas dos últimas, conviene subrayar la trascendencia novatoria del expreso reconocimiento de deuda que se desprende de la conversación telefónica mantenida por Sabina con una empleada de Eurocrédito en septiembre de 2009, cuya grabación obra en autos, y que en el propio extracto de cuenta aportado por la demandada figuran diversos cargos por razón de la tenencia de una tarjeta de crédito, parte integrante del contrato según refleja su cláusula segunda.
TERCERO.- Las costas del recurso deben quedar de cuenta de la apelante por imperativo del artículo 398.1 LEC .
CUARTO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio verbal seguido por razón de la cuantía- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Sabina contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Coloma de Gramenet , en los autos de que el presente rollo dimana, CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
