Sentencia Civil Nº 382/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 382/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 6467/2013 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 382/2013

Núm. Cendoj: 41091370082013100376


Encabezamiento

4

Or13-6467

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 757/2011

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira

Rollo de Apelación: 6467/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 30 de septiembre de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 757/2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de IBERJAGUS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 13 de mayo de 2013 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira se dictó sentencia de fecha 13 de mayo de 2013 , que contiene el siguiente FALLO:

'Que estimando la demanda formulada por la entidad COMPAGNIE FRANCAISE DŽASSURANCE POUR LE COMERCE EXTERIEUR, SUCURSAL EN ESPAÑA- COFACE IBÉRICA-, representada por la Procuradora Dª. Dolores Arrones Castillo, contra la entidad IBERJAGUS, S.LDINOTEC SAMA, S.L., Debo Condenar y Condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.845,75€, (diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco euros con setenta y cinco céntimos), intereses y costas del procedimiento.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.


Fundamentos

PRIMERO.- Se reclamaba en la demanda el pago de la prima del seguro de crédito correspondiente al último trimestre del periodo que concluyó el 31 de julio de 2010 y los cuatro recibos del último ejercicio que comprendía desde agosto de 2010 hasta julio de 2011, y la demandada, tanto al contestar la demanda como al formular su recurso de apelación, en primer lugar insiste en la existencia de un contrato de seguro llegando a decir que al no haberse formalizado la póliza por escrito no se había producido el aseguramiento, pero es lo cierto que de la propia narración fáctica de la contestación a la demanda se deduce que aún cuando se niega la relación mercantil, hecho primero de esa contestación, ello se quiere circunscribir a la fecha que media entre el año 2010 y la actualidad de tal modo que para justificar la inexistencia de ese contrato aporta tres documentos que consta que incluye unos correos electrónicos y que aparece a los autos a los folios 212, 213 y 214. En el primero de los documentos -en contra de lo que pretende la ahora apelante -expresamente se reconoce la existencia del contrato de seguro de crédito y las relaciones que él mismo ha motivado ya que se refiere a la negativa hacerse cargo por parte de la aseguradora de un siniestro sobre la base de que previamente no se había efectuado la previa declaración negativa, el segundo de forma textual se indica la intención que empleados de la demandada tienen de rescindir el contrato de seguro lo que supone que hasta la fecha se correo electrónico, el 12 de enero de 2011, el contrato de seguro habrá de extenderse que sería vigente, por último el documento número 13 insiste en esa intención de rescindir el contrato con las mismas consecuencias, por tanto, que el anterior, debiendo señalarse que este es fecha 2 de febrero de 2011. Así las cosas no puede estimarse la apelación interpuesta que se basa en exclusiva en la extinción de un contrato de seguro que según sus propias pruebas documentales aún estaba vigente en el periodo en el que se dedicaron las primas que se reclaman por la parte demandante.

El recurso es procedente que sea desestimado.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.

TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de IBERJAGUS, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Guadaira con fecha 13 de mayo de 2013 en el Juicio Ordinario nº 757/2011, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-


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