Sentencia Civil Nº 382/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 382/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 550/2014 de 25 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 382/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100371

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2019

Núm. Roj: SAP MU 2019/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA : 00382/2014
SENTENCIA
NÚM. 382/14
En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 56/12 en el Juzgado
de Primera Instancia nº 4 de Cieza, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Iberdrola
Distribución Eléctrica S.A.U. representada por la Procuradora Dña. Ana Verdejo Sánchez y dirigida por la
Letrada Dña. María Teresa Martínez Gallego, y como demandada y en esta alzada apelante Dña. Paulina
representada por la Procuradora Dña. María Turpin Herrera y dirigida por el Letrado D. Antonio Luis Maldonado
Garrido.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 16 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Ana Verdejo Sánchez en nombre y representación de Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U. debo condenar y condeno a Paulina al pago al actor de la cantidad de cuatro mil novecientos tres euros con treinta y ocho centimos de euros (4.903,38 euros) así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, y con imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la parte demandante y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno, formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 550/14, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada.

Fundamentos


PRIMERO.- Invoca la parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto error iuris, infracción del artículo 217 de la L.E.Civil sobre la carga de la prueba y del artículo 326 de la misma Ley sobre el valor probatorio de los documentos privados, formulando alegaciones al respecto e interesando la desestimación de la demanda.

Mediante las alegaciones en que se fundamenta el recurso de apelación, en definitiva, se reproduce esta alzada la controversia suscitada en la primera instancia, que se concreta al importe de los daños y perjuicios causados a la demandante, por la colisión del vehículo que conducía la demandada- apelante, contra una torreta de la luz, según se indica en el informe de la Policía Local de Blanca, cuestionando la valoración de la prueba que efectúa la sentencia apelada Ha se señalarse al respecto que la impugnación de documentos privados por la parte demandada y su falta de reconocimiento no les priva totalmente de valor a los efectos del artículo 1225 del Código Civil y artículo. 326 de la LE Civil, sino que pueden tomarse en consideración, ponderando el grado de credibilidad que puedan tener, según las circunstancias del debate o complementado con otros medios de prueba. El Tribunal Supremo, con referencia al art. 1255 del Código Civil establece que nada impide dar relevancia a un documento privado no reconocido, conjugando su valor con el resto de las pruebas ( sentencias de 20 de abril de 1.989 , 26 de mayo de 1.990 , 18 de noviembre de 1.994 y 19 de julio de 1.995 , entre otras).

Atendiendo a la expresada doctrina y tras la revisión de lo actuado en la primera instancia se considera correcta la valoración de la prueba que efectúa la sentencia apelada, sin que se aprecien las infracciones normativas que se alegan, ya que la parte demandante, de conformidad con el artículo 217.2 de la L.E.Civil , ha cumplido la carga de la prueba que le incumbe, del importe de los daños y perjuicios que le fueron causados, mediante la prueba documental en conjunción con la prueba testifical practicada, pues si bien la parte demandada impugnó los documentos aportados con la demanda, y singularmente el presentado con en nº 9 bis salvo que fuera adverado, lo que no se produjo, no existe dato alguno del que pueda atisbarse su falta de autenticidad, y, por el contrario, atendiendo a las respuestas del testigo ha de otorgársele eficacia probatoria, ya que éste que intervino en la reparación de la avería, y aún cuando dijo no estar familiarizado con el valor de los materiales ni de las horas de trabajo, manifestó un alcance de los daños y de su reparación, con una duración en horario nocturno, remunerada como horas extras y la necesidad de aportación de los materiales y de la intervención de una empresa externa, a que se refiere la prueba documental, que justifica el importe que reclama la parte actora, sin que la parte demandada haya acreditado ningún hecho impeditivo , extintivo o modificativo del mismo, hecho cuya carga probatoria le incumbe a tenor del artículo 217.3 de la L.E.Civil ).



SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante ( artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS
PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Paulina representada por la Procuradora Dña. María Turpin Herrera contra la sentencia dictada el día dieciséis de enero de dos mil catorce por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cieza en autos de juicio verbal nº 56/12 , debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y llévese certificación de la misma al Rollo de Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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