Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 382/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1083/2014 de 17 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 382/2015
Núm. Cendoj: 28079370222015100486
Núm. Ecli: ES:APM:2015:7668
Núm. Roj: SAP M 7668/2015
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122665
Recurso de Apelación 1083/2014
Autos Nº: 1132/12
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 85 DE LOS DE MADRID
Apelante- demandado: DON Carmelo
Procuradora: DOÑA CELIA FERNANDEZ REDONDO
Apelada-demandante-impugnante: DOÑA Trinidad
Procurador: DON JUAN LUIS CARDENAS PORRAS
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil quince.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de divorcio seguidos, bajo el nº 1132/12 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Carmelo , representado por la Procuradora Doña Celia
Fernández Redondo.
De la otra, como apelada-Impugnante-demandante Doña Trinidad , representada por el Procurador
Don Juan Luis Cardenas Porras.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 4 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Con estimación de la demanda formulada por el procurador Sr. Cárdenas Porras en nombre y representación de Dª. Trinidad frente a D. Carmelo representado por la procuradora Sra. Fernández Redondo se declara el divorcio del matrimonio celebrado en Arcos del Jalón ( Soria) el 29/11/2003 sin pronunciamiento en costas acordando las siguientes medidas 1.- La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes a la madre Dª. Trinidad con la patria potestad compartida 2.- Se fija como régimen de visitas y comunicación de los menores con su progenitor D. Carmelo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 22 horas, trasladándose los menores en avión con servicio de acompañamiento a la ciudad de residencia del padre para el cumplimiento del régimen de visitas, asumiendo el padre los gastos de trasporte.
En aquel fin de semana en que uno de los progenitores trabaje le corresponderá al otro estar en compañía de los menores, correspondiendo en su caso a la madre organizar el modo de traslado de los menores al aeropuerto.
En estos casos corresponderá el abono de los gastos de viaje a los progenitores al que le hubiera correspondiendo originariamente el disfrute del fin de semana.
Las vacaciones de navidad, semana santa y veranos serán disfrutados por mitad correspondiendo la elección caso de falta de acuerdo al padre en los años pares.
3.- Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 1.200 euros mensuales por cada menor, pagaderos en los cinco primeros día de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al IPC o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.
En el importe de la pensión de alimentos queda comprendido el gasto correspondiente a actividades extraescolares.
4.- El uso de domicilio familiar sito en el PASEO000 nº NUM000 , bloque J, NUM001 de Madrid se atribuye a los hijos y a la madre Dª. Trinidad por quedar en su compañía.
5.- D. Carmelo y Dª. Trinidad abonara con arreglo al titulo de constitución el importe de la hipoteca que grava el domicilio familiar así como de préstamo pendiente de pago por importe mensual de 641,91 euros.
Los gastos inherentes a la propiedad del inmueble comunes se abonarán por mitad.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Carmelo , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Trinidad escrito de oposición e impugnación y el Ministerio Fiscal escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de abril de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide que se fije una pensión de 1400 euros al mes y alega entre otras razones el gasto de colegio de Romualdo de 536 euros y de Natividad de 516 euros si bien precisa que los gastos son de 10 meses , lo que finalmente arroja una cantidad inferior , y alude a las gastos de guitarra , inglés futbol , danza natación significa que no se han acreditado y refiere que tiene unos 4700 euros de ingresos y alega que tiene unos ingresos de 4678, 40 euros , y explica el gasto de los alimentos, 1100 euros al mes por el pago de la mitad de los créditos , 650 euros en concepto de alquiler y los gastos de traslado lo que supone 4301 euros al mes .
Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que es conforme a derecho.
Por su parte Doña Trinidad pide que se desestime el recurso y asimismo pide que se establezca una distribución del pago de los gastos extraordinarios que se cifra en un 75% a cargo del padre y el 25% a cargo de la interesada y alega entre otras razones la existencia de cuidadora colegio, clases extraescolares, y cifra el gasto de colegio en 1084 euros al mes y refiere que la cantidad media que percibe es de 1800. Pone de manifiesto que el interesado cuenta con 3 vehículos y refiere el cómputo de las dietas y añade que parte de las retenciones de Hacienda le son devueltas .
Se presenta oposición.
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos de los hijos comunes de 13 y 10 años de edad como nacidos el 12 de diciembre de 2001 y 7 de julio de 2004.
Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Con tales presupuestos se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión de alimentos habida cuenta los ingresos del obligado al pago, los recursos con los que cuenta la madre y . especialmente, las necesidades de los hijos comunes , de todo orden, quienes han de participar del nivel de vida que ostentaba el grupo familiar - modificado, en su caso, por la separación conyugal - y del que goza , en particular , quien , también , tiene la obligación de sufragar aquellas necesidades de los hijos.
Y así consta que se producen en el ámbito familiar importantes gastos de manutención y cuidado de los hijos debiendo tener en cuenta que se precisa la ayuda de una tercera persona en el ámbito doméstico habida cuenta el trabajo de la madre fuera del hogar familiar - azafata de profesión, quien según dijo en el acto de la vista oral ' no duerme unas 6 noches al mes en casa '- y constando , además, de los gastos escolares - de considerable cuantía , como se indicará - que los niños venían realizando actividades de guitarra , inglés , fútbol, natación , danza - ( este señalado en la pieza de medidas ) , conceptos éstos que han de ser incluidos en los alimentos ordinarios , tal y como ya lo hace la propia interesada , al sopesar el alcance de aquellos gastos de carácter mensual en el escrito de demanda y significando , asimismo , el importe de la cuantía de alimentos asignada .
El coste del colegio de Natividad supone una mensual de 538,25 euros al mes, según recibo unido a los autos y el de Romualdo 558,25 euros , incluidos los conceptos de enseñanza comedor y seguro escolar.
En lo que se refiere a los ingresos del recurrente aparecen nóminas del padre de 4529,28 euros , 4579,99 euros , 4583, 80 , 5643,56 euros , 4737,16 euros , 4746,91 euros, 3386,10 euros , 3911,34 euros si bien el certificado de retenciones a cuenta del IRPF del año 2012 arroja un importe íntegro satisfecho de 126.258;74 euros con unas retenciones practicadas de 47.971,84 euros lo que arroja un promedio mensual de 6523,90 euros .
El año 2011 , en la declaración de aquel impuesto , ofrece un rendimiento neto de 133.750, 64 euros con una cuota resultante de autoliquidación de 42.866,32 euros, lo que en este caso hace un promedio por mes de 7557,02 euros Cierto que se aportan documentos relativos a la congelación salarial que conciernen al Colectivo de Tripulantes Técnicos Pilotos - al que pertenece el interesado- por aplicación del Acuerdo de Mediación , que en todo caso se prolonga desde 2010 hasta el 2015, sin que hayan podido cuantificarse y contrastarse aquella reducción salarial que también se señala desde marzo de 2013 . En cualquier caso, la certificación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de esta anualidad de 2013 ofrece un importe íntegro satisfecho de 113.928,43 con unas retenciones practicadas de 42149,76 lo que promedia finalmente al mes en 5981,55 euros .
En lo tocante a los gastos del propio interesado se aportan recibos de alquiler de la vivienda que cubre su necesidad de alojamiento que comparte con su actual pareja , si bien manifiesta carece de ingresos , lo que al margen de su alegato carece de una mínima corroboración probatoria .
Por lo que se refiere a los ingresos de la madre consta que la impugnante cuenta con recursos de 1492 euros según, según nómina incorporada a los autos, o 1849,66 euros , 1691,40 euros , 2263,64 euros y aquellos documentos de la Administración Tributaria en lo tocante a la madre ofrecen en el año 2012 y respecto del IRPF un rendimiento neto de 46.287,21 euros con una cuota resultante de autoliquidación de 8706;88 euros lo que produce una media mensual de 31325,02 euros .
Ha de valorarse asimismo que se aporta también el justificante de la hipoteca de 1621,31 euros .
Con todo ello la Sala y con aquellas precisiones en orden a los conceptos que quedan incluidos en el gasto ordinario de alimentos , considera ha de mantenerse la cuantía establecida lo que conlleva la desestimación del recurso planteado.
TERCERO.- Se cuestiona en esta alzada la distribución del pago de los gastos extraordinarios.
Y es de significar , en todo caso, que no consta acreditado en los autos, en los términos del artículo 217 de la LEC .., causa o justificación que motive una distribución distinta del pago por mitad de los gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores dado que quien ahora recurre cuenta con los ingresos que se han señalado con anterioridad y ha de contribuir asimismo en dicha proporción equitativa a aquellos desembolsos, lo que hace decaer este motivo de apelación, valorando también el importe de los alimentos asignados que en cualquier caso ha de incluir los gastos que ya se han indicado , en esta sentencia y de los que ya hacía mención la interesada para establecer los alimentos.
Se rechaza este motivo de apelación.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Carmelo y la impugnación formulada por Doña Trinidad contra la Sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1132/12, entre dichos litigantes, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Firme que se esta resolución, dése el destino legal al depósito constituido para recurrir e impugnar .
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-1083- 14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
