Última revisión
29/06/2017
Sentencia CIVIL Nº 382/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 607/2016 de 16 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Junio de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Nº de sentencia: 382/2017
Núm. Cendoj: 28079110012017100363
Núm. Ecli: ES:TS:2017:2363
Núm. Roj: STS 2363:2017
Encabezamiento
En Madrid, a 16 de junio de 2017
Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 394/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sevilla; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Humberto , representado ante esta sala por la procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega. Autos en los que también ha sido parte doña Consuelo que no ha comparecido ante este Tribunal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Antecedentes
«Estimando parcialmente las alegaciones de D. - Humberto EL ACTIVO Y PASIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES entre Don Humberto y Doña Consuelo QUEDA CONFORMADO DE LOS SIGUIENTES BINES:
»ACTIVO
»INMUEBLES:
»1.- Finca urbana, piso o vivienda en planta NUM000 del chalet DIRECCION000 sito en el barrio de DIRECCION001 de esta ciudad con acceso a la CALLE000 numero NUM001 (según el documento 2 acompañado con la demanda) finca registral NUM002 del registro de la propiedad número 12 de Sevilla.
»2.- Finca urbana, piso o vivienda en planta NUM003 del chalet DIRECCION000 sito en el banjo de DIRECCION001 de esta ciudad con acceso a la CALLE000 numero NUM004 (según el documento 4 acompañado con la demanda) finca registral NUM005 del registro de la propiedad número 12 de Sevilla.
»3.- Finca urbana, piso destinado a viviendas sito en planta NUM006 del edificio en la URBANIZACIÓN000 ', de Punta Umbria IV señalada con el número NUM007 de régimen interior Finca registral NUM008 del registro de la propiedad número uno de Huelva, según el documento 5 acompañado con la demanda.
»4.- Nuda propiedad de la mitad indivisa de la urbana vivienda número NUM009 de casa de 2 plantas en término de Chucena, frente a la carretera de Huelva a Hinojos, hoy CALLE001 señalada con el número NUM010 de gobierno. Inscrita en el registro de la propiedad de la Palma del Condado finca NUM011 , según el documento 6 acompañado con la demanda.
»5.- Mitad indivisa de la finca urbana número NUM012 - NUM013 - NUM014 al sitio de DIRECCION002 en la CALLE002 de esta ciudad, finca registral NUM015 del registro de la propiedad número 9 de Sevilla según el documento 7 acompañado con la demanda.
»MUEBLES:
»Mobiliario inventariado por el Sr. Humberto en las páginas 2 y 3 del escrito aportado el día de la formalización del inventario el día 22 de octubre de 2013 y unidos a los autos.
»PASIVO
»1.- Deuda a favor de los herederos de D. Luis Pedro en concepto de precio pendiente de abono por la compra del bien inventariado como numero 1 por importe de 48.080,97 euros mas el interés del 5 %, nominal.
»2.- Deudas inventariadas o por el Sr. Humberto en las paginas 4 y 5 del escrito aportado el día de la formalización del inventario el día 22 de octubre de 2013 y unidos a los autos con los números 4°, 5°,6°, 7º, y 8°, en los importes determinados en dicho escrito.
»(Respecto del número 10 en el importe de 48.080,97 euros mas el interés del 5 % nominal como indica la promovente ya reflejado en el apartado 1).
»Respecto del numero 2° en el importe de 54.091,09 euros (9 millones de pesetas).
»Respecto del número 3° en el importe de 17.750,23 euros (2.953.390 pesetas).
»Contra la presente resolución cabe recurso de apelación
»No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.»
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Humberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 (Familia) de esta ciudad con fecha 18 de Junio de 2014 , la confirmamos en toda su integridad sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.»
1.- Al amparo del motivo tercero del artículo 469.1 de la LEC por infracción del artículo 460.2, 1.º de la misma Ley de la LEC , en relación con el artículo 24 CE y la doctrina del tribunal Constitucional, por indebida inadmisión de pruebas.
2 .- Al amparo del motivo tercero del artículo 469.1 de la LEC , por infracción del artículo 8.2 de la Ley 10/2012 de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en relación con el artículo 809.2 de la LEC y artículo 24 de la Constitución Española .
Por su parte, el recurso de casación se fundamenta, como motivo único, al amparo del artículo 477.2.3° de la LEC , por infracción del artículo 1361 del Código Civil , existiendo jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Fundamentos
« (...) 4. Nuda propiedad de la mitad indivisa de la urbana vivienda número NUM009 de casa de 2 plantas en término de Chucena, frente a la carretera de Huelva a Hinojos, hoy CALLE001 señalada con el número NUM010 de Gobierno. Inscrita en el registro de la propiedad de la Palma del Condado finca NUM011 , según el documento 6 acompañado con la demanda.
»5. Mitad indivisa de la finca urbana número NUM012 - NUM013 - NUM014 al sitio de DIRECCION002 en la CALLE002 de esta ciudad, finca registral NUM016 del registro de la propiedad número 6 de Sevilla según el documento 7 acompañado con la demanda.»
Don Humberto interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, el cual fue desestimado por la Audiencia Provincial de Sevilla. La sentencia dictada en segunda instancia
El recurso ha de ser estimado. La Audiencia, en su sentencia hoy recurrida, resuelve invocando la norma del artículo 1355CC , según la cual los cónyuges pueden atribuir de común acuerdo la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título «oneroso» durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación. Entiende que esto hizo el hoy recurrente en el momento de la adquisición y así ha sido aceptado por la esposa.
Precisamente lo que pretendía demostrar el hoy recurrente mediante la práctica de las pruebas que se le han denegado es que su adquisición no era onerosa; por lo cual el recurso ha de ser estimado con la consiguiente anulación de la sentencia impugnada, sin necesidad de examinar el segundo motivo de infracción procesal y el recurso de casación que igualmente fue interpuesto.
No procede hacer especial declaración sobre las costas causadas por los presentes recursos ( artículos 394 y 398LEC ) con devolución del depósito constituido para su interposición.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala
Fallo
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
