Sentencia Civil Nº 383/20...re de 2006

Última revisión
19/10/2006

Sentencia Civil Nº 383/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 400/2006 de 19 de Octubre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 383/2006

Núm. Cendoj: 03014370082006100323

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2714

Resumen:
03014370082006100323 Nº de Resolución: 383/2006 Fecha de Resolución: 19/10/2006 Nº de Recurso: 400/2006 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 400 ( 277 ) 06.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 7 / 04.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE ALCOY.

SENTENCIA NÚM. 383/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de octubre del año dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcoy; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por AEGON, CÍA DE SEGUROS, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª IRENE ORTEGA RUÍZ, con la dirección de la Letrada D.ª SAGRARIO MARTÍN-MONTALVO HERNÁNDEZ; siendo la parte apelada ALLIANZ, CÍA DE SEGUROS, SA, representada por el Procurador D. DANIEL DABROWSKI PERNAS, con la dirección del Letrado D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ALBERT.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos , del juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Alcoy, se dictó sentencia, de fecha 22 de julio del 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la aseguradora Seguros Allianz S.A. contra Federico , la mercantil Trans Mijalsi S.L. y la aseguradora Aegon Seguros, CONDENO a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 833,72 ?, más los intereses legales mencionados en el fundamento número cuarto; sin imposición de las costas de este juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada , y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 / 11 / 06, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

Mediante el recurso de apelación interpuesto, la parte apelante pretende que se revoque parcialmente la Sentencia de instancia, en el sentido de incluir en ella la matrícula del camión al que iba enganchado el semiremolque asegurado en ella; pretensión que funda en la alegación de que pretende ejercitar, contra quien corresponda, las acciones correspondientes derivadas del art. 14.2 del R.D. 7/2001, de 12 de enero, en los supuestos de intervención en un siniestro tanto de la cabeza tractora del camión como del semiremolque a él enganchado.

De inmediato se advierte que la apelante asume la Sentencia que, estimando parcialmente la demanda, la condena al pago de cierta cantidad de dinero. Y , desde el momento en que la apelante acepta su condena y no pide la revocación en este extremo, está claro que carece del derecho a recurrir, pues no ha solicitado el dictado de otra "favorable al recurrente" (art. 456 L.E.C..). Y no lo ha solicitado porque, aún cuando la Sentencia de la primera instancia le afecta desfavorablemente (art. 448 LEC), no recurre contra el pronunciamiento desfavorable sino que pretende, por el contrario, que se incluya en el texto de la Sentencia una determinada mención; mención que, dicho sea de paso, podría haber intentado obtener mediante la solicitud de aclaración de sentencia y que , de otra parte, en nada impedirá el ejercicio de las acciones que pudieran competirle contra quien pudiera corresponder.

Por lo dicho, el recurso será desestimado.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la LEC ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de Derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional , el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de AEGON, CÍA DE SEGUROS, SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcoy, de fecha 22 de julio del 2005, en los autos de juicio verbal n.º 7 / 04 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así , por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.