Última revisión
15/11/2007
Sentencia Civil Nº 383/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 438/2007 de 15 de Noviembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 383/2007
Núm. Cendoj: 37274370012007100635
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00383/2007
SENTENCIA NÚMERO 383/07
Ilmo. Sr. Presidente Acctal.
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la Ciudad de Salamanca, a quince de Noviembre del dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 105//07 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Apelación Nº 438/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Dª. Verónica Rojo Martín y defendida por la Letrada Dª Rosario Carrero García y como demandada-apelante IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendida por el Letrado D. Juan Luis Sánchez Herranz; sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 18 de Junio de 2.007 se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el procurador Fernando Alvarez Blanco en nombre de Reale Seguros Generales SA contra Iberdrola SA, representada por la procuradora María Teresa Castaño Domínguez y en consecuencia le condeno al pago de la cantidad de 1.002 euros más los intereses legales desde la demanda, con imposición de las costas de esta proceso al demandado"
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y absuelva a su mandante; con expresa imposición de las costas procesales devengadas en la primera instancia a la parte actora; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia que, desestimando el recurso de apelación, confirme íntegramente la sentencia con todos los pronunciamientos favorables para esta parte, condenando a la recurrente al abono de las costas procesales.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 26 de Octubre de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Fundamentos
PRIMERO.- La Compañía eléctrica demandada fundamentó su recurso de apelación en el error en la apreciación de la prueba, con infracción de los arts. 217 y 335 LEC y 5 de la Ley 22/1994 de 6 de Julio de Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos.
La parte demandante se opuso al recurso.
SEGUNDO.- Así las cosas, es preciso indicar que en realidad de verdad la parte apelante basa todas sus alegaciones en la discrepancia con la sentencia apelada respecto de la prueba pericial practicada, a la que califica de prueba no pericial sino meramente testifical, carente del rigor y conocimientos científicos adecuados.
Pues bien, aparece en autos que frente a la reclamación de cantidad por daños eléctricos, la Compañía demandada alegó que no hubo ninguna anomalía por su parte en el suministro eléctrico que causase los daños alegados. La cuestión causal planteada tenía, en efecto, un carácter técnico que ex art. 335 y 217 LEC exigía aportar a los autos una prueba de esa naturaleza, es decir, una prueba pericial. Como tal prueba aportó la demandada el informe del folio 25, cuyo autor compareció al juicio oral para contestar a las preguntas de las partes. Ciertamente podrá decirse que el informe del folio 25 es parco en explicaciones técnicas de sus conclusiones, pero no que dicho informe en relación con las declaraciones del perito en el juicio oral no cumplan las exigencias de los arts. 217 y 335 LEC , ya que citado perito afirmó que la sobretensión o pico de tensión fue la causa de los daños irreparables del ordenador, cuyas causas comprobó el mismo preguntando a gente del pueblo. De suerte que aunque no sea técnico superior especialista en electricidad, si es especialista en peritaciones de daños y sus causas, sin que por lo demás la demandada haya aportado ninguna prueba pericial técnica y más aún de superiores conocimientos en contra de la tesis defendida por la demandante.
En consecuencia, una valoración tal de la prueba practicada como la llevada a cabo por la sentencia apelada, resulta totalmente conforme con las reglas de la sana crítica del art. 348 LEC , así como con las reglas sobre carga de la prueba del art. 217 del mismo Cuerpo legal, pues así como corresponde al demandante probar la relación causal alegada, corresponde a la demandada probar la relación causal diferente e interruptiva que ella alegue ---ad casum", que los daños derivaron de la deficiente instalación eléctrica de la demandante---, prueba cuya inexistencia en autos hace cobrar más valor aún a la prueba pericial aportada por la demandante, que pese a su parquedad, aparece al fin y a la postre como la única existente y válida. El presente recurso debe, pues, ser desestimado.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 398.1 y 394.1 LEC se imponen las costas del recurso a la apelante.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad con fecha 18 de Junio de 2.007 en el procedimiento de que este Rollo dimana, la confirmamos en su integridad, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

