Sentencia Civil Nº 383/20...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Sentencia Civil Nº 383/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 375/2007 de 16 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAÑERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 383/2007

Núm. Cendoj: 47186370012007100345

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1153

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número nueve, de Valladolid, sobre impugnación de acuerdos de Junta de Propietarios.Se recurre la resolución de instancia en que es desestimada la pretensión de nulidad de acuerdos de la Comunidad demandada en que, supuestamente, se acordaba el cerramiento del patio del edificio, considerado elemento común. Sin embargo, la Sala en consonancia con lo resuelto por el Juzgador "a quo", desestima tal alegación al quedar acreditado que, en la reunión de la Junta de Propietarios de la fecha a que hacen referencia las demandantes, no existe acuerdo alguno relativo al cierre del patio en cuestión y, por tanto, carece de objeto la pretensión esgrimida. Y, si se procede al vallado, es en cumplimiento del expediente municipal en tal sentido, cuya resolución se tomó por todas las Comunidades que comparten la titularidad del patio con anterioridad. Por lo que, la Comunidad demandada no está legitimada para la adopción de la anulación ejercitada procediéndose, por consiguiente, a la desestimación del recurso formulado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00383/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2007

SENTENCIA Nº 383

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a dieciséis de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 1301/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes-apelantes Dª Araceli , mayor de edad y con domicilio en Santovenia de Pisuerga, y Dª Luz , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, las cuales han estado representadas por la procuradora Dª María del Mar García Mata, bajo la dirección del abogado D. Jaime Cano Herrera, y como demandada-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DEL PASEO000 , DE VALLADOLID, representada por la procuradora Dª Marta Fernández Gimeno y defendida por el abogado D. Angel Sanz Martínez; sobre impugnación de acuerdos.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16 de mayo de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Araceli y Dª Luz contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA C/ PASEO000 DE VALLADOLID no debo declarar y no declaro la nulidad ni la anulabilidad de acuerdo alguno de la comunidad demandada, ni tampoco debo declarar ni declaro que sea necesario adoptar decisión alguna respecto al patio objeto de autos por unanimidad de la comunidad demandada, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de las demandantes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos

PRIMERO.- Dª Araceli y Dª Luz interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario seguidos con el número 1.301/2.006 ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Valladolid, en la cual se desestima la demanda por ellas formulada en ejercicio de una acción de impugnación del acuerdo que se dice adoptado con fecha 17 de noviembre de 2.005 por la Comunidad de Propietarios del inmueble número NUM000 del PASEO000 de esta Ciudad, en relación con el cerramiento acometido del patio abierto existente en dicha comunidad.

Cuestionan las apelantes la decisión adoptada en la instancia, insistiendo en su escrito de impugnación en el carácter de elemento común del patio en cuestión; en la existencia de un acuerdo relativo al cerramiento del mismo; en que el acuerdo relativo a dicho cerramiento debe regirse por la Ley de Propiedad Horizontal; en que no era obligatorio el cierre o vallado del patio, ni tampoco el modo de llevarlo a cabo que finalmente se ha adoptado, y en la indefensión que la situación planteada les supone a las demandantes y ahora apelantes.

SEGUNDO.- Dados los términos en que se formula el recurso de apelación que interponen las sras. Luz , debe indicarse por esta Sala que resuelve con acierto el Juez de Instancia al desestimar su demanda, toda vez que al margen de las consideraciones relativas al carácter de elemento común del patio sobre el que se ha efectuado el cerramiento, y que no es objeto de discusión alguna, y del resto de alegatos referidos a dicha condición, acontece que en la reunión de la Junta de Propietarios del inmueble número NUM000 del PASEO000 de esta Ciudad, celebrada con fecha 17 de noviembre de 2.005, y en contra de lo que sostienen las apelantes, no existe acuerdo alguno relativo al cierre del patio en cuestión, y por tanto carece de objeto la pretensión esgrimida en la demanda, pues una somera lectura del acta de dicha junta permite constatar que en ella y al punto cuarto del orden del día se limita el secretario a dar cuenta de la recepción de un segundo escrito del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid advirtiendo de la necesidad de limpieza del referido patio, explicando cómo a la recepción de la primera advertencia ya se decidió limpiar el patio, retirar una cabina de teléfonos y cerrar con verja el patio, continuando con explicaciones en relación con el concreto cierre del patio, acordado ya con anterioridad por los presidentes de todas las comunidades que comparten titularidad sobre el mismo, para así atender la orden dada por el Ayuntamiento en el expediente de Restitución de Legalidad seguido al efecto.

Es por ello que resuelve con acierto el Juez de Instancia cuando desestima la demanda, ya que no existe acuerdo alguno adoptado por la Comunidad el día 17 de noviembre de de 2.005 en la Junta de Propietarios celebrada por la comunidad de propietarios demandada. En consecuencia, no existiendo el acuerdo referido, ni habiendo sido adoptada la decisión del cierre del patio por la Comunidad de Propietarios demandada, no está legitimada dicha Comunidad para soportar la pretensión anulatoria ejercitada en la demanda, dado que ante la orden dada por el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid en el expediente administrativo seguido al efecto, han sido los presidentes de las distintas comunidades titulares del patio en cuestión quienes adoptaron la decisión de cumplir las exigencias municipales superando así el ámbito de decisión propio de la Comunidad de Propietarios demandada.

TERCERO.- Procede por tanto la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia dictada en la instancia, confirmando igualmente el pronunciamiento sobre costas procesales realizado, por cuanto resulta de una correcta aplicación del mandato del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que quepa lugar a la mención al caso de la posibilidad que autoriza el párrafo segundo del referido precepto.

CUARTO.- La desestimación del recurso determina que deba imponerse a las apelantes expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia. Arts. 394 y 398 de la L.E.C.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.301/2.006 ante el Juzgado de Primera instancia número Nueve de Valladolid, imponiendo a las apelantes expresa condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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