Sentencia Civil Nº 383/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 383/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 244/2010 de 12 de Julio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 383/2010

Núm. Cendoj: 29067370042010100507


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 383

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 244/2010

JUICIO Nº 732/2007

En la Ciudad de Málaga a doce de julio de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Ambrosio y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE. Es parte recurrida Benedicto , Celestino , Estibaliz , MAPFRE, HILO DIRECTO, LINEA DIRECTA ASEGURADORA, ENTIDAD ASEGURADORA y ENTIDAD ASEGURADORA que está representado por el Procurador D. JOSE RAMOS GUZMAN, NOEMI LARA CRUZ, JESUS OLMEDO CHELI, RAMOS GUZMAN, JOSE , MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE y ALFREDO GROSS LEIVA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9-10-09, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por Dª Estibaliz , representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesus Olmedo Cheli frente a Don Celestino , representado por la procuradora de los Tribunales Dª Noemi Lara Cruz, a Don Benedicto , a la entidad Mutua General de Seguros y Don Celestino , representados por el procurador de los Tribunales D. Alfredo Gross Leiva y en consecuencia, condeno a Mutua General de Seguros y Don Celestino , a abonar a la demandante la cantidad reclamada de 9.711,58 euros, la cual devengará desde la fecha del accidente, y respecto de la entidad aseguradora demandada, los intereses legales previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguros . Igualmente, desestimo la demanda respecto del resto de los demandados, absolviendo a los mismos de todos los pedimentos deducidosen su contra en el escrito de demanda. las costas generadas a instancia de la demandante Dª Estibaliz , serán asumidas por los demandados Mutua General de Seguros y Don Celestino , las del resto de los demandados, deberán ser asumidas por la parte que las hubiera generado. Debo estimar y estimo parcialmente la demanda instada por la entidad de seguros Linea Directa y Don Ambrosio , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Jose Perez Caravante frnete a Dª Estibaliz , representada por los procurador de los Tribunales Don Jesus Olmedo Cheli, a la entidad aseguradora Mapfre, a Don Benedicto , a la entidad Aseguradora Direct Seguros, representados por el procurador los Tribunales Don Jose Ramon Guzman, Don Celestino , representado por la procuradora de los Tribunales Dª Noemi Lara Cruz y la entidad aseguradora Mutua General de Seguros, representada por el procurador de los Tribunales Don Alfredo Gross Leiva, y en consecuencia, condeno a Mutua General de Seguros y Don Celestino , a abonar a la entidad de seguros demandante la cantidad reclamada de 2.850,34 euros y a Don Ambrosio la suma de 180 euros. La primera de dicha cantidades devengará el interes legal del dinero a computar desde la fecha de interposición de la demanda, 5 de septiembre de 2007, generandose, sin embargo, respecto de los 180 euros, a cargo de la entidad de seguros demandada, desde la fecha del accidente, los intereses legales previstos en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguros . Igualmente, desestimo la demanda respecto del resto de los demandados, absolviendo a los mismos de todos los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda. Las costas generadas a instancia de los demandantes Linea Directa y Don Ambrosio , serán asumidas por los demandados Mutua General de Seguros y Don Celestino , las del resto de los demandados, deberán ser asumidas por la parte que las hubiera generado"

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6-7-10quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : Por la representación procesal de D. Ambrosio , que comparece en calidad de apelante que ha existido incongruencia entre lo dispuesto en el fundamento sexto de la sentencia y lo recogido en el fallo respecto de las costas procesales, considerando que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394-2 de la LEC , al no existir temeridad alguna no debe condenarse a abonar las costas de las partes absueltas. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida en este extremo.

Por las representaciones procesales de Dª. Estibaliz , y Mutua General de Seguros, respectivamente se presentaron escritos de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO : Examinando las alegaciones de la parte recurrente se observa que efectivamente el fundamento jurídico sexto de la sentencia del Juez de Instancia pone de manifiesto que habiendo desestimado las demandas en relación con el resto de los demandados, sin embargo, no procede imponer las costas generadas como consecuencia de la intervención de los mismos en el procedimiento a ninguna de las partes, todo ello, teniendo en cuenta las razonables dificultades iniciales para delimitar las responsabilidades civiles derivadas de un accidente de las características del presente, circunstancia que justifica el haber dirigido la demanda frente a todos los implicados. Y analizando el fallo respecto a este punto se dice "las del resto de los demandados, deberán ser asumidas por la parte que las hubiera generado".

La vedad que lo recogido en el fallo, es confuso, pudiendo admitir diversas versiones, que bien pudieran haber sido objeto de un recurso de aclaración de sentencia. Ahora bien para evitar cualquier tipo de confusionismo, y, al no ser la sentencia recurrida por ninguna otra parte, es claro que en el fundamento jurídico en el que se argumenta la condena en costas se dice textualmente " no procede imponer las costas generadas como consecuencia de la intervención de los mismos en el procedimiento a ninguna de las partes", por lo tanto eso es lo que debe aparecer en el fallo, y si la intención del Juez era otra es incongruente la sentencia dictada.

Por todo lo expuesto procede la estimación del recurso planteado, en el sentido anteriormente expuesto.

TERCERO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC , no procede hacer pronunciamiento sobre las costas procesales originadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

: Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de D. Ambrosio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Málaga, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, en el sentido que sigue "no habrá expresa declaración de las costas procesales ocasionadas respecto del resto de los demandados", confirmando el resto de la resolución en todos sus extremos. Todo ello sin hacer mención expresa sobre las costas procesales originadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.