Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 383/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 292/2010 de 08 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 383/2010
Núm. Cendoj: 37274370012010100483
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00383/2010
SENTENCIA NÚMERO 383/10
ILMO SR PRESIDENTE
DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON J. ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a ocho de Octubre del año dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 571/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 292/2.010; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Romeo , representado por la Procuradora Doña María del Carmen Casquero Peris, bajo la dirección del Letrado Don Miguel de Lis García, y como demandado apelado DON Luis Antonio , representado por la Procuradora Doña María de Vega Díaz, bajo la dirección del Letrado Don Ramón Hernández Hernández .
Antecedentes
1º.- El día tres de Noviembre de dos mil nueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Doña Carmen Casquero Peris en nombre y representación de don Romeo contra Don Luis Antonio representado por la Procuradora Doña María de Vega Díaz, absolviendo al demandado de sus pretensiones y con imposición al actor de las costas procesales."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, conforme a la alegación novena contenida en su escrito, condenando expresamente a las partes recurridas a las costas de ambas instancias. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación íntegra del recurso, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día seis de Octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ .
Fundamentos
Primero .- El litigio se plantea por la circunstancia, por otra parte bastante común, de la celebración de contratos verbales, sin más prueba de lo que se dijo o no se dijo. En estas circunstancias la posición de la parte actora es delicada porque se limita a alegar unos hechos, un tipo de contrato y unas condiciones del mismo, que no detentan mayor prueba de rigor que la de sus alegaciones, o de las suposiciones, más o menos lógicas, pero sólo suposiciones, que hace en su escrito de recurso.
Las tesis son diversas, la actora habla de contrato de arrendamiento de servicios, mientras que la demandada alega la existencia de un contrato de cuentas en participación.
Segundo.- La única prueba objetiva de carácter científico es la de la pericial practicada por el Ingeniero Técnico Agrícola Edemiro , en fecha 11 de mayo de 2009, que obra a los folios 37 y siguientes de autos. El resto de las pruebas personales, y en concreto de la testifical practicada en juicio no ha permitido al Juez de Instancia deducir la tesis de la parte actora. Valorar en esta segunda Instancia la prueba personal es muy complejo, la inmediación que detenta dicho Juez de Instancia sitúa al mismo en una posición absolutamente mejor que la de esta Sala.
Tercero.- En dicho informe pericial se manifiesta que se sembraron de avena la extensión de 9.75.22 hectáreas y que desconoce el motivo, como no podía ser de otro modo, de dicha siembra, aunque el promotor le manifestó que la intención era cultivar y sembrar 23,5 Ha.
De la misma manera se informa que el precio de gastos por Ha. es de 168,71 euros, lo cual arroja unos gastos totales de 1.645,29 euros.
Aquí la tesis ya se vuelve de parte del actor, aunque sólo fuere por evitar un enriquecimiento injusto. Aquí hay la realidad de unos trabajos que deben ser resarcidos, ya que la tesis del demandado del contrato de cuentas en participación no cuenta más que con su declaración.
Por ello parece prudente acoger la tesis subsidiaria de la actora en su derecho de ser indemnizado por el importe de estos trabajos.
Cuarto.- Los intereses, en base a la absoluta indeterminación del conflicto deben ser abonados desde esta sentencia.
Quinto.- Lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la LEC
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que debemos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DON Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, el día tres de noviembre de dos mil nueve , estimando en parte la demanda y condenando a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 1.645,29 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de esta sentencia.
Que en ambas instancias cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.-
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
