Sentencia Civil Nº 383/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 383/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1281/2009 de 11 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 383/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100515


Encabezamiento

ROLLO Nº 001281/2009

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 383/10

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a once de junio de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000010/2008, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Carolina representado por el Procurador Dña EVA MARIA TATAY VALERO y defendido por el Letrado Dña. Mª.ASUNCION PALACI ESPI y de otra como demandado-impugnante, D. Rodolfo , representada por el Procurador D. JOSE SAPIÑA BAVIERA y defendido por el Letrado Dña SUSANA RUIZ RODRIGUEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, que se adhiere a la apelación.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE TORRENT, en fecha 14-7-09 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando la demanda presentada por dña. Carolina contra D. Rodolfo , debo declarar y declaro el divorcio de los referidos cónyuges y la disolución del matrimonio que habían contraído, adoptando las siguientes medidas :

1.- La hija menor de edad, Carolina quedará bajo la guardia y custodia de la madre, teniendo la patria potestad compartida con el padre D. Rodolfo .

2.- El padre, Sr. Rodolfo , satisfará a favor de su hija, Penélope la cantidad de 300,00 euros mensuales euros a pagar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y doce mensualidades al año, ingreso que se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la interesada y que será actualizada a partir del primero de enero del año siguiente al de la fecha de la sentencia, conforme al IPC o documento que le sustituya legalmente.

3.- Se atribuye el domicilio familiar sito en Casinos así como el ajuar doméstico al Sr. Rodolfo , pudiendo la Sra. Carolina recoger enseres y ropa de uso personal hasta que se proceda a la venta del inmueble, debiendo éste sufragar los gastos de hipoteca que pesan sobre la misma.

4.- No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se adhirió el M. Fiscal , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, previo emplazamiento se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 9 de junio de 2010 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Torrent el día 14 de julio de 2.009, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la recurrente la guarda de la hija de ambos, que tiene 13 años de edad, con la obligación a cargo del demandado de pagar la suma de 300 euros al mes en concepto de alimentos para su hija, así como la de pagar el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, cuyo uso la ha sido asignado al apelado.

El pronunciamiento acerca de la asignación de la guarda, debe ser confirmado, conforme a los artículos 92 y 159 del Código Civil , teniendo en consideración el informe pericial realizado por la perito psicóloga designada por el Juzgado, que no recomienda el cambio de guarda, que hasta el momento ha venido desempeñando la demandante (folios 317 y siguientes); por su parte, el médico forense adscrito al Juzgado, dictaminó que la patología de la madre no interfiere en la relación con su hija siempre que aquélla tome la medicación prescrita por el psiquiatra (folio 227); también la hija prefiere seguir con su madre (folio 120). La atribución de la custodia a la madre conlleva, conforme al artículo 96 párrafo primero del Código Civil , la atribución a la actora y a la hija del uso de la vivienda familiar, máxime cuando el propio demandado admite al oponerse al recurso de apelación, y en la vista, que la vivienda está vacía; el propietario del inmueble debe hacer frente al préstamo hipotecario, o en caso de ser los dos copropietarios, ambos deberán pagar el préstamo en proporción a sus cuotas, conforme al artículo 393 del Código Civil .

SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos para su hija, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que el apelado impugnante percibe por su trabajo como funcionario la suma de 1.454, 22 euros al mes (folio 394); no consta que la hija tenga unas necesidades superiores a las normales de su edad; a la vistas de estas circunstancias, la suma fijada por el Juzgado "a quo" es adecuada a los criterios de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil .

TERCERO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

1º) Estimar el recurso interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Torrent el día 14 de julio de 2.009., y estimar parcialmente la impugnación planteada por el demandado.

2º) Declarar que el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponden a la actora y a su hija, y que el préstamo hipotecario debe ser satisfecho por el propietario de la misma, o por los copropietarios en proporción a sus cuotas.

3º) Confirmar la sentencia en todo lo demás.

4º) No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha 11-6-10, que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C.

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