Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 383/2011 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 24/2011 de 16 de noviembre del 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP Ávila
Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 383/2011
Núm. Cendoj: 07040370042011100435
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00383/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 24/2011
ILMOS.SRS. PRESIDENTE:
Dº. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
Dº. Miguel Álvaro Artola Fernández
SENTENCIA NUM 383/2011
Palma de Mallorca a dieciséis de Noviembre de dos mil once.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 9 de Palma, bajo el nº 1.518/2008, Rollo de Sala nº 24/2011, entre partes, de una como actora-apelante D. Baldomero y D. Benjamín , representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Barber Cardona, y de otra, como demandada- apelada "Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC consumo), representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rossselló, asistidas de sus respectivos letrados D. Baldomero y D. Benjamín y Dª. Almudena Velázquez Cobos. Ha sido Parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
Antecedentes
PRIMERO .- Por Ilmo. Sr. magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, dictó Sentencia , cuyo fallo dice: " DESESTIMAR la demanda formulada por D. Baldomero y D. Benjamín contra la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO, absolviéndola de las pretensiones ejercitadas en su contra.- Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta audiencia Provincial, que quedaron conclusas para Sentencia. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso, interesando la confirmación de la sentencia.
TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO .- Resuelve la Sentencia combatida la controversia por apreciar la concurrencia de la excepción de falta de legitimación activa.
En el frontispicio de la resolución combatida se entra en la consideración acerca de la nulidad del acuerdo de expulsión de los Res. Benjamín y Baldomero de la Asociación demandada. Se dice en dicha Sentencia que "a pesar de que los demandantes reclaman ser readmitidos en AUSBANC , del
SEGUNDO .- Este tribunal asume completamente los argumentos esgrimidos en la Sentencia combatida y los da por reproducidos en aras a la brevedad, sin perjuicio de añadir que ninguna trascendencia definitiva y decisoria tiene la actuación delictiva del Sr. Julián, Presidente de la asociación, en contra de los accionantes, que ha tenido su sanción penal, destacándose en la Sentencia de esta audiencia Provincial de 21 de febrero de 2011 que en conversación telefónica entre éste y D. Benjamín se le señalara su decisión de abandonar AUSBANC, sumándose al proyecto de Baldomero ,,o que abunda en la falta de legitimación activa detectada en la sentencia de instancia.
Por todas las anteriores consideraciones procederá desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la Sentencia combatida en todos sus extremos y pronunciamientos, de conformidad con lo solicitado, también, por el Ministerio Fiscal.
TERCERO .- Por los mismos motivos expuestos en la Resolución combatida se entiende que tampoco existen motivos para especial pronunciamiento de condena en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.
Fallo
1) DESESTIMANDO el RECURSO DE APELACION interpuesto por el procurador D. Santiago Barber Cardona , en nombre y representación de D. Baldomero y D. Benjamín contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por Ilmo. Sr. magistrado del juzgado de Primera instancia nº 9 de Palma, en los autos Juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS CONFIRMARLA Y LA CONFIRMAMOS en todos sus extremos y pronunciamientos.
2) No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a costas de esta alzada.
Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la Sentencia. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso,en virtud de la reforma introducida por la ley 37/2011 de 10 de octubre .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Extendida y firmada que ha sido la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados indicados en el encabezamiento, procédase a su no tificación y archivo en la Secretaría del Tribunal, dándosele publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Doy fe.
