Sentencia Civil 383/2011 ...e del 2011

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09/02/2023

Sentencia Civil 383/2011 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 24/2011 de 16 de noviembre del 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 383/2011

Núm. Cendoj: 07040370042011100435

Resumen:
DERECHO DE ASOCIACIÓN.- Supuesta expulsión de una Asociación.- Falta de legitimación activa.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera instancia nº 9 de Palma, sobre impugnación de acuerdo de expulsión de los recurrentes de una Asociación.La Sala declara que ninguna trascendencia definitiva y decisoria tiene la actuación delictiva del Presidente de la asociación, en contra de los accionantes, que ha tenido su sanción penal, destacándose en la Sentencia de esta Audiencia Provincial de 21 de febrero de 2011 que en conversación telefónica entre éste y uno de los recurrentes se le señalara su decisión de abandonar la Asociación, sumándose al proyecto del otro recurrente, lo que abunda en la falta de legitimación activa detectada en la sentencia de instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00383/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 24/2011

ILMOS.SRS. PRESIDENTE:

Dº. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dº. Miguel Álvaro Artola Fernández

SENTENCIA NUM 383/2011

Palma de Mallorca a dieciséis de Noviembre de dos mil once.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 9 de Palma, bajo el nº 1.518/2008, Rollo de Sala nº 24/2011, entre partes, de una como actora-apelante D. Baldomero y D. Benjamín , representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Barber Cardona, y de otra, como demandada- apelada "Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC consumo), representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rossselló, asistidas de sus respectivos letrados D. Baldomero y D. Benjamín y Dª. Almudena Velázquez Cobos. Ha sido Parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

Antecedentes

PRIMERO .- Por Ilmo. Sr. magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, dictó Sentencia , cuyo fallo dice: " DESESTIMAR la demanda formulada por D. Baldomero y D. Benjamín contra la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO, absolviéndola de las pretensiones ejercitadas en su contra.- Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta audiencia Provincial, que quedaron conclusas para Sentencia. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso, interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO .- Resuelve la Sentencia combatida la controversia por apreciar la concurrencia de la excepción de falta de legitimación activa.

En el frontispicio de la resolución combatida se entra en la consideración acerca de la nulidad del acuerdo de expulsión de los Res. Benjamín y Baldomero de la Asociación demandada. Se dice en dicha Sentencia que "a pesar de que los demandantes reclaman ser readmitidos en AUSBANC , del texto completo de la demanda parece colegirse que no es éste su principal interés, habiendo puesto especial hincapié en resaltar que el funcionamiento de la asociación es antidemocrático y sólo los miembros de la Junta Directiva dirigen los destinos de la organización, y asimismo en que los cuatro asociados que la conforman están instrumentalizando AUSBANC de diversas formas para obtener beneficios...Por otra parte, resulta que los demandantes, una vez se hicieron patentes los desacuerdos con la Junta Directiva de AUSBANC, en concreto por el tema económico, idearon una nueva asociación de consumidores para el ámbito de Baleares (ACUIB) , con similares finalidades asociativas, incluso antes de presentar formalmente su renuncia al desempeño de sus funciones como Delegado y letrado de la demandada. Asimismo se señala que los actores conocían como antiguos asociados-adheridos el modus operandi que viene rigiendo la actividad AUSBANC, sin que conste que antes del desencuentro entre su Presidente y los demandantes se hubiera puesto en cuestión, como tampoco fue cuestionado por ningún otro asociado o tercero, de modo que dicha actitud les deslegitima ahora para pedir la nulidad de los Estatutos y modificar radicalmente su forma de funcionamiento. Se añade que también el Ministerio Fiscal , en el ejercicio de sus funciones de tutela de la legalidad vigente , defendió la inexistencia de infracción del derecho de asociación, que se predica de las personas , y en el supuesto de autos no se constata la vulneración de Derechos concretos, sino sólo una pretendida nulidad en abstracto de diversos preceptos de la Ley, sin concreción subjetiva alguna.

SEGUNDO .- Este tribunal asume completamente los argumentos esgrimidos en la Sentencia combatida y los da por reproducidos en aras a la brevedad, sin perjuicio de añadir que ninguna trascendencia definitiva y decisoria tiene la actuación delictiva del Sr. Julián, Presidente de la asociación, en contra de los accionantes, que ha tenido su sanción penal, destacándose en la Sentencia de esta audiencia Provincial de 21 de febrero de 2011 que en conversación telefónica entre éste y D. Benjamín se le señalara su decisión de abandonar AUSBANC, sumándose al proyecto de Baldomero ,,o que abunda en la falta de legitimación activa detectada en la sentencia de instancia.

Por todas las anteriores consideraciones procederá desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la Sentencia combatida en todos sus extremos y pronunciamientos, de conformidad con lo solicitado, también, por el Ministerio Fiscal.

TERCERO .- Por los mismos motivos expuestos en la Resolución combatida se entiende que tampoco existen motivos para especial pronunciamiento de condena en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Fallo

1) DESESTIMANDO el RECURSO DE APELACION interpuesto por el procurador D. Santiago Barber Cardona , en nombre y representación de D. Baldomero y D. Benjamín contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por Ilmo. Sr. magistrado del juzgado de Primera instancia nº 9 de Palma, en los autos Juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS CONFIRMARLA Y LA CONFIRMAMOS en todos sus extremos y pronunciamientos.

2) No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a costas de esta alzada.

Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la Sentencia. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso,en virtud de la reforma introducida por la ley 37/2011 de 10 de octubre .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Extendida y firmada que ha sido la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados indicados en el encabezamiento, procédase a su no tificación y archivo en la Secretaría del Tribunal, dándosele publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Doy fe.

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