Sentencia Civil Nº 383/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 383/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 345/2011 de 23 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 383/2011

Núm. Cendoj: 18087370032011100478


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 345/2011- AUTOS Nº 2151/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 383

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 23 de septiembre de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 345/2011- los autos de Juicio Verbal nº 2151/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Gramada, seguidos en virtud de demanda de Salvador contra Luis Francisco , Alexis y Eva .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 22 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda formulada por el procurador D. Pablo Alameda Gallardo, en representación de Salvador frente a Luis Francisco , Dª Eva Y Alexis sobre acción de tutela posesoria, ABSOLVIENDO a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos actores. Con expresa condena en costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 1 de junio de 2011.

TERCERO .- Formado el rollo se señaló el día 22 de septiembre de 2011 para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

Fundamentos

PRIMERO : La representación de don Salvador interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestima su demanda en la que ejercita la acción sobre tutela sumaria de la posesión a que se refiere el art. 250.1 , 4º de la LEC , al entender que fue despojado de los bienes muebles que enumera en el hecho cuarto de su escrito de demanda, solicitando la condena de los demandados a que le repongan de manera inmediata en la maquinaria agrícola de su propiedad.

SEGUNDO : La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al considerar que no concurren los requisitos y presupuestos exigidos por la jurisprudencia para que la acción interdictal pueda prosperar, en especial, no se ha producido el despojo alegado por la parte actora, pues los demandados se encuentran en posesión de la finca que estuvo arrendada durante unos años al Sr. Salvador , una vez se practicó la diligencia de lanzamiento en la ejecución de título judicial nº 291/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, para la efectividad de la sentencia de desahucio dictada en el procedimiento nº 563/2009.

TERCERO: La demanda presentada en su día por el Sr. Salvador contiene un relato de hechos parcial y sesgado y en el recurso insiste que cumple todos los requisitos para que prospere la acción posesoria, todo ello, a la luz de los nuevos acontecimientos desconocidos por el recurrente en el momento de presentar la demanda.

Para la resolución de la cuestión debatida debemos partir de la acción ejercitada por la parte actora, que al igual que en el anterior interdicto de recobrar la posesión, tiene por finalidad, intentar evitar la violencia, las vías de hecho y el tomarse la justicia por su mano, proporcionando tutela judicial de amparo inmediato a cualquier poseedor de una cosa o derecho, contra un acto de despojo realizado por un tercero sin título bastante que le autorice para ello, y siendo su objeto restablecer una situación de hecho posesorio de modo inmediato, no decide sobre el derecho que se crean asistidos los interesados sobre la propiedad o posesión definitiva.

En todo caso, para que la acción ejercitada pueda prosperar es necesario la concurrencia de determinados requisitos legales: A) que el promovente se halle en la posesión o tenencia de la cosa o derecho, conforme al artículo 446 del Código Civil , con exclusión de los supuestos del artículo 444 del mismo; B) que haya sido despojado de dicha posesión o tenencia por actos ejecutados por la persona o personas contra las que se dirige la demanda; C) que la demanda interdictal se presente antes del transcurso de un año a computar desde el acto que la ocasiona, pues de lo contrario opera legalmente la caducidad.

CUARTO : Vistos los requisitos, el recurso debe ser desestimado pues el actor no acredita que antes de la interposición de la demanda estuviera en la posesión y tenencia de todos y cada uno de los bienes que relaciona y lo que sí está acreditado es que los demandados ni han actuado por las vías de hecho ni se han tomado la justicia por su mano, por el contrario, se encuentran en posesión de su finca y de los bienes allí existentes, tras seguir un procedimiento judicial de desahucio y practicarse la diligencia de lanzamiento por el tribunal.

QUINTO: Al desestimar el recurso de apelación, procede la condena en costas a la parte apelante ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación, confirmando la sentencia dictada el 22 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, en el juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión nº 2151/2010 y condenamos a don Salvador al pago de las costas del recurso y la pérdida del depósito.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Remítanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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