Sentencia Civil Nº 383/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 383/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 465/2011 de 07 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO

Nº de sentencia: 383/2011

Núm. Cendoj: 28079370182011100360


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00383/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 465 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1607 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: CONSTRUCCIONES PEROMINGO, S.L.

PROCURADOR: FRANCISCO CARRILLO ARDILA

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 y NUM002 DE MADRID

PROCURADOR: FELIX GUADALUPE MARTIN

En MADRID, a siete de septiembre de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante CONSTRUCCIONES PEROMINGO S.L. representada por el Procurador Sr. Carrillo Ardila y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 y NUM002 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Guadalupe Martín, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 8 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES PEROMINGO, S.L., como demandante, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE MADRID, como parte demandada, he de absolver y absuelvo libremente a la expresada demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandante".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de septiembre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista de la sentencia de instancia y del contenido del recurso interpuesto por Construcciones Peromingo S.L., la única cuestión que ha de ser objeto de debate en el presente recurso de apelación, es si a la vista de los estatutos de la Comunidad de Propietarios, y en concreto de la norma que establece que a las plazas de aparcamiento no se les imputará los gastos de ascensores, jardines, piscina, gimnasio, conserje o vigilante de las viviendas, trasteros, luz y limpieza de portales y escaleras de vivienda soportales y patios, es válido el acuerdo adoptado por la Junta General de la Comunidad de fecha 26 de mayo de 2010, en el que se establece un presupuesto y distribución de gastos y cuotas, incluyéndose en los gastos y cuotas de las plazas de garaje, las partidas relativas, a gastos de conserjería, la parte contraria Comunidad de Propietarios sostiene la validez de dicha distribución de gastos con el argumento, de que el conserje no presta servicios exclusivamente para el portal, sino que en virtud del contrato de servicio que se aporta y que se suscribe con fecha 6 de junio de 2008, el servicio de conserjería se presta no solamente para las viviendas sino también para el garaje, como se desprende de las funciones establecidas en el apartado a) del referido contrato, aún siendo esto cierto, no puede suponer sino un evidente fraude de ley, que la Comunidad de Propietarios pueda repercutir sin más todos los gastos de conserjería en proporción al coeficiente a las plazas de garaje, puesto que, se trata de un gasto no individualizado, y que podía haberse separado los gastos correspondientes a la conserjería de las viviendas y portales, de los gastos correspondientes a la conserjería respecto del garaje, sin perjuicio de que además es difícilmente entendible en que forma va a realizar actos de vigilancia el citado conserje sobre las plazas de garaje sin abandonar la conserjería de los portales en las que presta su real y efectivo servicio, por tanto sin esa separación o disgregación de los conceptos, no puede transmitirse sin más su pago a quien por norma estatutaria está excluido de contribuir a dicho gasto, debiendo en consecuencia prosperar íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento con expresa revocación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de primera instancia a la parte demandada y conforme a lo señalado en el artículo 398 del mismo cuerpo legal no ha de hacerse imposición de costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Carrillo Ardila en nombre y representación de Construcciones Peromingo S.L. DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1607/10 y en consecuencia estimando íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento debemos declarar y declaramos la nulidad de los acuerdos contenidos en los puntos 1 y 2 adoptados por la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada de fecha 26 de mayo de 2010 en lo relativo a la imputación del gasto de conserjería del inmueble a las plazas de garaje, condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por la citada declaración con la obligación de modificar la distribución de gastos de conserjería con aplicación de los mismos solamente a las viviendas, condenando asimismo a la Comunidad a devolver a la actora los excesos de gastos que le han sido abonados y repercutidos hasta el momento actual, condenando además al pago de los intereses generados por dichas cantidades desde la reclamación judicial de las mismas, con expresa imposición de costas a la parte demandada en primera instancia y sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada. Con devolución del depósito constituido.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabría recurso de casación por interés casacional si concurren los requisitos legalmente establecidos para ello.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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