Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 383/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 461/2011 de 19 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN
Nº de sentencia: 383/2011
Núm. Cendoj: 47186370012011100384
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00383 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION num. 461/11
SENTENCIA Nº 383
En VALLADOLID, a diecinueve de Diciembre de dos mil once.
VISTOS de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificada por L. E. 1/2009 de 3 de Noviembre, por el ILMO. SR. MAGISTRADO DE LA SECCION PRIMERA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLILD, D. FRANCISCO SALINERO ROMAN en grado de apelación, como PONENTE UNICO, los autos de Juicio Verbal núm. 454/10 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Sergio mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Montserrat Pérez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Enrique Ruiz Otazo, y como demandada apelante Dª Eva mayor de edad y con domicilio en Alcazaren (Valladolid), representada por la Procuradora Dª Beatriz Moreno García Argudo y defendida por el Letrado D. Germán Sáez Crespo; sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de Junio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda presentada pro el Procurador Sr. Velasco Bernal, en nombre y representación de Sergio , contra Eva , debo CONDENAR Y CONDENO, a esta última a abonar a la parte actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS EUROS (1.600 €), con los intereses legales desde la presentación de la demanda el 27-5-09, imponiendo las costas a la parte demandada."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Moreno en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se entregaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día 13 de los corrientes en que ha tenido lugar lo acordado.
Fundamentos
PRIMERO.- Poco se puede y se debe añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora "a quo" para resolver como lo hace sobre la existencia de la deuda de la recurrente por lo que procede mantenerlos en su integridad a fin de evitar innecesarias repeticiones. Se plantea en el recurso promovido que la Juzgadora "a quo" ha valorado erróneamente la prueba pues da por probado que la firma de la apelante es la que consta en el reconocimiento de deuda acompañado como documento con el escrito de solicitud monitoria obrante al folio 5 de las actuaciones. Es una afirmación, la de la incorrecta valoración de la prueba, sin apoyo probatorio ninguno. La prueba pericial caligráfica obrante en las actuaciones lo que evidencia es precisamente lo contrario de lo aseverado por la recurrente pues las conclusiones de la pericia recogen que la firma cuestionada ha sido puesta por ella.
SEGUNDO.- Cuestiona también la recurrente la imposición de intereses que se hace en la sentencia desde el día 27 de mayo de 2009 arguyendo que a lo sumo debe ser desde el día 19 de enero de 2010 fecha en la que se procedió a la incoación del procedimiento monitorio en el Juzgado. La parte recurrente tiene razón pues la fecha señalada en la sentencia no puede tenerse en consideración porque fue la fecha de entrada de la solicitud monitoria en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valladolid, que no era el competente territorialmente para conocer del asunto, y esa falta solo es imputable a la parte actora al presentar su solicitud ante un Juzgado incompetente cuando en la propia solicitud monitoria ya se hacía constar como domicilio de la demandada una localidad que no pertenecía al partido judicial de Valladolid capital. Además la propia parte actora desistió de dicha demanda en escrito presentado ante el citado Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valladolid en fecha 22 de junio de 2009. La declaración de competencia del Juzgado que ha dictado la sentencia apelada tuvo lugar el día 19 de enero de 2010 mediante providencia de esa fecha. Todas las actuaciones procesales anteriores tuvieron lugar ignorando la apelante la existencia del procedimiento y sin causa que le fuera imputable pues nada se le comunicó ni se le requirió de pago. El trámite solo se desenvolvió con la parte actora, sin intervención de la demandada, hasta el día 19 de enero de 2010 fecha en la que el Juzgado de Medina del Campo se declaró competente para conocer de la demanda por lo que la fecha del devengo de los intereses ha de situarse en el día 19 de enero de 2010 interesado por la parte recurrente pues fue la fecha a partir de la cual el procedimiento se dirigió de forma correcta en su contra.
TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 2 de la L.E.Civil . Aunque no se estima en su totalidad la petición relativa a los intereses, pues en el acto de la vista del juicio la parte actora los solicitó desde la fecha del documento de reconocimiento de deuda, las costas de la primera instancia le han sido bien impuestas a la recurrente por su temeridad (art. 394.2 ) al negar sin justificación ninguna una deuda a la que había prestado su reconocimiento en el oportuno documento tal como resulta de la prueba pericial practicada.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Eva contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Medina del Campo en fecha 1 de junio de 2011 , en los autos a que se refiere este rollo, debo revocar y revoco la aludida resolución en el solo particular relativo a la fecha del devengo de intereses que deberá comenzar a partir del día 19 de enero de 2010.
Confirmo el resto de los pronunciamientos del fallo recurrido y no se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

