Sentencia Civil Nº 383/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 383/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 376/2011 de 15 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SENDINO ARENAS, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 383/2011

Núm. Cendoj: 47186370032011100389

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00383/2011

RECURSO DE APELACION (LECN)376/2011

S E N T E N C I A Nº 383

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, quince de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376/2011, en los que aparece como parte apelante demandado, D. Millán , representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, asistido por el Letrado D. DANIEL PALMERO RABANO, y como parte apelada demandante, GRUPO COMERCIAL DE AUTOMATICOS SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, asistido por el Letrado D. LUIS PESQUERA MONJE, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gallego Brizuela, en nombre y representación de GRUCOASA contra Millán , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 24.000€, la cual devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, absolviéndola de las demás pretensiones deducidas contra ella, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones y remítase al Ministerio Fiscal por si de las mismas se desprendiera la existencia de un delito de falsedad documental".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 9 de noviembre de 2011.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

Fundamentos

PRIMERO. La representación procesal del demandado D. Millán recurre en apelación la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta contra el por la mercantil GRUCOASA y le condena a abonar a dicha demandante la cantidad de 24.000 Euros más intereses legales sin imposición de costas .Alega como primer motivos, incongruencia judicial a por haberse apartado de la causa de pedir y acudido a fundamentos de hecho y de derecho distintos de los que la actora adujo en su demanda como base de su pretensión y falta de acreditación por la demandante, de los hechos esenciales sobre los que sustentaba su pretensión; retirada en fecha 3 de junio de 2009 de las maquinas recreativas del bar establecimiento en que se hallaban instaladas habiéndole generado ello los daños y perjuicios que reclama .Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente las pretensiones de la demanda.

Se opone a este recurso la demandante, pidiendo su total desestimación y confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO, Un simple examen comparativo entre los hechos y fundamentos esgrimidos por la actora como base de su demanda, y los razonamientos contenidos en la Sentencia de instancia, pone de manifiesto la razón que asiste al recurrente en el motivo de incongruencia aducido.

En dicho escrito rector, la sociedad demandante, basaba y justificaba la indemnización reclamada por daños y perjuicios en un hecho o premisa fundamental, tal era ,que el demandado, incumpliendo lo convenido en contrato (responsabilidad ex articulo 1101 y 1106 C .Cvil ), procedió a retirar las máquinas del Bar establecimiento en que se hallaban instaladas, concretamente, el 3 de junio de 2009 cuando aun no había finalizado el contrato que debía serlo el 21-1-2010, incumplimiento que le originó unos perjuicios, por falta de recaudación, ascendentes a 47.808 Euros en aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato, si bien limita su reclamación a tan solo 30.000 Euros.

La sentencia apelada, estima parcialmente la demanda y concede a la actora la suma de 24.000 Euros argumentando haberse producido un enriquecimiento injusto o sin causa en favor del demandado ya que recibió dicha suma de la actora sin que conste que la misma obedeciera a ninguna contraprestación o retribución. Pues bien, con ello, se aparta y prescinde del fundamento tanto fáctico como jurídico, que como causa de pedir, había sido expresamente esgrimido por la actora como base de su demanda, e incurre por lo tanto, en el vicio de incongruencia "extra petita" sancionado por el artículo 218.1 de nuestra Ley procesal Civil que a su vez entraña la vulneración de los principios de Rogación y Dispositivos que rigen nuestro sistema procesal civil (artículo 216 LEC ). No salva esta desviación la invocación del principio "iura novit curia" pues este se refiere a una eventual alteración judicial de las normas o preceptos jurídicos que resultan aplicables, pero no al componente fáctico que configura la causa de pedir que siempre ha de ser respetado; ni tampoco puede ser salvada acudiendo a razones de equidad cuya aplicación es excepcional y requiere de una ley que expresamente lo permita (Art. 3. 2 Civil).

Debemos pues resolver la presente controversia partiendo del obligado cumplimiento de este deber de congruencia y principio de rogación e igualmente ateniéndonos a las reglas que en nuestro ordenamiento distribuyen la carga probatoria dentro de un proceso, reglas contenidas en el artículo 217 de la Ley procesal Civil y por cuya virtud corresponde al demandante probar cumplidamente los hechos constitutivos de su pretensión, o, como dice en su apartado segundo " la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda ..". Alegaba la actora en su demanda, como hecho fundamental determinante del incumplimiento contractual y de la indemnización que reclamaba al amparo de lo dispuesto en los articulo 1010,1106 y 1088 CCivil, la efectiva retirada por parte del demandado desde el 3 de junio de 2009 de las máquinas que se hallaban instaladas en el bar establecimiento sito en la C/ Arca Real 87 de Valladolid, y la consiguiente perdida de recaudación que ello comportó.

Pues bien, examinado que ha sido el material probatorio aportado y practicado en el procedimiento, no puede afirmarse que la demandante haya cumplido con ese efecto jurídico probatorio que le correspondía conseguir, es decir, acreditar la efectiva retirada por el demandado de las máquinas con la consiguiente perdida de recaudación. Muy por el contrario, lo único que se desprende del conjunto de la prueba practicada ( testimonio del Sr. Ambrosio , que sucedió al demandado en la explotación del mencionado bar, facturas mensuales de IVA y Tickets semanales de recaudación presentados por el demandado y testimonio del Sr. Darío ) es que en las fechas en que la demandante dice fueron retiradas las maquinas, estas aún seguían instaladas y operativas en el establecimiento, por lo que la consecuencia de esta ausencia y carencia de probatoria no puede ser otra que la total desestimación de la demanda .

TERCERO. En merito a todo ello, estimamos el recurso de apelación y revocamos la sentencia apelada a fin de dictar otra por la que desestimamos la demanda interpuesta por la mercantil GRUCOASA frente a D. Millán , condenando a la actora, cuyas pretensiones han sido rechazadas-al pago de las costas causadas en la instancia, no haciendo especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada atendido el éxito del recurso (art. 394 y 398 LECC ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

Fallo

ESTIMAMOS el recurso interpuesto frente a la sentencia de fecha 29 de abril de 2011 dictada en autos de Juicio Ordinario 5/ 2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Valladolid, y REVOCAMOS dicha resolución a fin de dictar otra por la que DESESTIMAMOS íntegramente las pretensiones de la demanda interpuesta por la mercantil GRUCOASA contra D. Millán de daños y perjuicios, imponiendo a la demandante las costas de la primera instancia y no haciendo especial pronunciamiento respecto de las originadas por esta Alzada

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 , acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.

Sentencia susceptible de recurso de casación, por interés casacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477aparado 2 .3º LEC en su nueva redacción dada por la ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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