Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 383/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 480/2012 de 23 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 383/2013
Núm. Cendoj: 08019370042013100300
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 480/2012-J
Procedencia: Juicio Ordinario nº 37/2010 del Juzgado Primera Instancia 3 Manresa
S E N T E N C I A Nº 383/2013
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a 23 de julio de 2013
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad nº 37/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 3 Manresa, a instancia de D/Dª. Sonsoles , contra ALLIANZ SEGUROS y Andrea , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 23 de enero de 2012.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
F A L L O
PRIMERO.-Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELISABET BADIA SELVA, en representación de Dª. Sonsoles contra la entidad aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARMEN MAYA I SANCHEZ y contra Dª. Andrea , y en consecuencia condeno a estas últimas a pagar a Dª. Sonsoles la cantidad de 12.366,30 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, que para la aseguradora condenada consistirán en el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
SEGUNDO.-No impongo las costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda deducida por DOÑA Sonsoles contra DOÑA Andrea y contra la compañía aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y condena a dichas demandadas a indemnizar a la actora en la cantidad de 12.366,30 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, que para la aseguradora condenada consistirán en el interés del artículo 20 de la L.C.S ., sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. interpone recurso de apelación en el que impugna las cuantías indemnizatorias fijadas en concepto de días impeditivos y no impeditivos, así como las secuelas fijadas en la sentencia de primera instancia. Alega:
1) La sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues el informe pericial de parte no es exhaustivo ni detallado pues el mismo perito reconoce que acude a criterios orientativos. El perito sitúa el periodo de estabilización de las lesiones desde la fecha del siniestro hasta la fecha del alta médica y esto no es así sino que diagnosticada inicialmente de una cervicalgia sin radiculopatía, pasó a una cervicobraquialgia bilateral, o sea, que lejos de mejorar, empeoró; lo cierto es que la RMN pone de manifiesto una causalidad diferente que no puede ser imputada al accidente, y esta RMN se produce sobre los 60 días que considera el médico forense como impeditivos, y no considera ninguno más porque entiende que la cervicobraquialgia bilateral tiene causalidad no traumática y así se desprende de la RMN de fecha 27 de noviembre de 2.008.
2) Con relación a las secuelas, la artrosis es preexistente aunque sea asintomática y devenga sintomática tras el accidente, por lo que la secuela resultante será la de 'agravación de artrosis previa al traumatismo', porque se trata de un proceso degenerativo previo que se agrava tras el accidente.
Finalmente, se opone a la consideración como secuela del trastorno neurótico por estrés post traumático.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la se recoja la valoración médica del informe de sanidad del médico forense y la valoración económica de la misma hecha por la aseguradora en el escrito de contestación.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- En el presente procedimiento no se discute la mecánica del accidente.
Donde surge la controversia es en la indemnización por las lesiones, ya que las partes discrepan en cuanto a la naturaleza y cuantía de las mismas y en las secuelas que han quedado.
Centrada la cuestión debatida, debemos comprobar el alcance de las lesiones y de las secuelas resultantes.
El Médico forense atribuye a la curación de las lesiones sufridas por DOÑA Sonsoles como consecuencia del accidente, una duración de 60 días impeditivos, al folio 31.
Por el contrario, el perito de la actora la extiende hasta 134 días, de los cuales 90 son impeditivos y 44 no impeditivos.
Es carga de la actora acreditar los días de baja y el carácter impeditivo o no de la misma.
Los elementos con los que contamos son los siguientes:
a) Informe del Médico forense sobre la duración de las lesiones, en el que fija el periodo de incapacidad lesional en 60 días impeditivos.
b) Resonancia Magnética de la columna cervical realizada el 15 de diciembre de 2.008, documento 13, a folio 66.
c) Informe de urgencias, documento 6, al folio 57, y tres informes de seguimiento por el traumatólogo DR. Eduardo de 16 de octubre, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2.008.
d) En el informe médico del Traumatólogo Don. Eduardo de fecha 8 de enero de 2.009 se hace constar que persiste la cervicalgia y la sensación de náuseas, por lo que se pautan diez sesiones más de rehabilitación.
e) El Traumatólogo Don. Eduardo en fecha 12 de febrero de 2.009, le da el alta médica con secuelas, consistentes en cervicalgia postraumática, vértigos y crisis de ansiedad nocturna, a los folios 63 y 64.
f) La demandante sigue rehabilitación hasta el 12 de febrero de 2.009, al folio 65.
g) Informe del DR. Ildefonso , documento 15 al folio 68.
h) Informe pericial elaborado por el DR. Nicolas .
En numerosas sentencias hemos hecho referencia a la diferencia que hay entre la sanidad clínica y la médico legal.
Cuando se estabilizan las lesiones, aunque no se curen, se produce la sanidad médico legal, al margen de que siga o no el tratamiento clínico.
En el presente caso, ocurrido el accidente el día 30 de septiembre de 2.008, de la prueba practicada se desprende que a los 60 días, esto es, sobre el 30 de noviembre de 2.008, las lesiones de la demandante no se hallaban estabilizadas.
Así, el día 18 de noviembre presentaba a la exploración, contractura de paravertebrales cervicales, dorsales y lumbares, pautándole reposo, diazepan y rehabilitación, documento 8, al folio 59; el día 16 de diciembre de 2.008 presentaba, a la exploración, bloqueo de collarín cervical y contractura trapecios y paraverterbales cervicales y dorsales, con diagnóstico de cervicodorsalgia postraumática y crisis de ansiedad, recetándole paracetamol, diazepan y rehabilitación documento 9, al folio 60; y el día 8 de enero de 2.009 el traumatólogo Don. Eduardo hace constar que persiste la cervicalgia y la sensación de náuseas, por lo que se pautan diez sesiones más de rehabilitación, documento 10, al folio 61.
Por tanto, consta acreditado que, transcurridos los 60 días que fija el forense, las lesiones no se hallaban estabilizadas, empeoraron como reconoce la parte apelante, continuó el tratamiento farmacológico y la rehabilitación hasta que el día 12 de febrero de 2.009, el traumatólogo le da el alta con secuelas.
TERCERO.-Fijada la anterior indemnización por los días de incapacidad, resta por determinar el alcance de las secuelas.
El Médico forense fija como secuela la de 'agravación de artrosis previa al traumatismo'.
Por el contrario, el perito de la actora Don. Nicolas considera como secuelas la de 'síndrome postraumático cervical' y la de 'trastorno neurótico por estrés postraumático'.
El juzgador de primera instancia acoge el dictamen elaborado por el perito de la demandante pero sólo reconoce la primera de ellas.
En efecto, atendido el informe médico del traumatólogo Don. Eduardo de fecha 12 de febrero de 2.009, consta que el alta médica tiene lugar en dicha fecha con secuelas, consistentes en cervicalgia postraumática, vértigos y crisis de ansiedad nocturna.
Por tanto, la patología que presenta la demandante, atendiendo al informe del alta con secuelas elaborado por el propio traumatólogo que la trató, en el que se hace constar que se le da el alta con las secuelas referidas (cervicalgia postraumática, vértigos y crisis de ansiedad nocturna) se acomoda mejor a un síndrome postraumático cervical (mareos, vértigos, cefaleas, contracturas cervicales, etc).
Es cierto que en la RMN se constatan signos de discopotía degenerativa y dos protusiones discales pero, a la vista de las secuelas resultantes a la fecha del alta constatadas por el mismo medico traumatólogo que efectuó el seguimiento de la demandante, éstas exceden de lo que sería una mera agravación de artrosis previa, secuela que no incluye los síntomas propios de síndrome postraumático cervical (mareos, vértigos, cefaleas, contracturas cervicales, etc).
Finalmente, debemos indicar que frente al informe pericial emitido por Don. Nicolas la aseguradora demandante no ha practicado prueba alguna tendente a desvirtuar sus conclusiones.
Por todo lo expuesto, considerando adecuada la valoración efectuada por el juzgador de primera instancia, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia apelada.
CUARTO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de MANRESA, en los autos de Procedimiento Ordinario número 37/2.010, de fecha 23 de enero de 2.012, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
