Sentencia Civil Nº 383/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 383/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 420/2013 de 15 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 383/2013

Núm. Cendoj: 17079370012013100375


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 420/2013

Autos: modif.medidas con relación hijos (contencioso) nº: 929/2010

Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7)

SENTENCIA Nº 383/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, quince de octubre de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 420/2013, en el que ha sido parte apelante D. Jesús , representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. CAMIL MOLINA UCLÉS; y como parte apelada Dª. María Consuelo , representada por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por el Letrado D. ALEXANDRE JAMBERT PAGÈS; y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7), en los autos nº 929/2010, seguidos a instancias de D. Jesús , representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y bajo la dirección del Letrado D. CAMIL MOLINA UCLÉS, contra Dª. María Consuelo , representada por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA, bajo la dirección del Letrado D. ALEXANDRE JAMBERT PAGÈS; y con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. Joan Ros Cornell, en nombre y representación de D. Jesús , y ACUERDO el mantenimiento de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad el 3 de mayo de 2.007 , en los autos de modificación de medidas nº 1049/2006.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.-La relacionada sentencia de fecha 15 de enero de 2013 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.


Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO.-Frente a la sentencia que desestima la solicitud de modificación de medidas, se alza el mismo demandante, D: Jesús reiterando la misma solicitud.

La cuestión a debate es simple, determinar si la inicial pensión alimenticia de importe 350€ debe ser reducida a la de 150€, tal y como solicita el recurrente, sobre la base genérica de que 'debe hacerse cargo mensualmente de más gastos económicos, como cuotas de seguridad social y préstamo personal.

La sentencia impugnada deniega la solicitud por llegar a la conclusión de que no se ha acreditado el pretendido cambio en la capacidad económica del demandante y tal conclusión persiste en esta alzada. En efecto, de lo probado documentalmente se deduce que el recurrente debe hacer frente a gastos de luz, agua, gas y cuota anual de seguro de la vivienda, que la nomina es de 850€y que deducida la pensión , le resta la suma de 500€.

El art. 233-7 del Código Civil Catalán (que es el aplicable al supuesto presente atendida la fecha de la presentación de la demanda) permite la modificación de las medidas adoptadas en los procesos matrimoniales atendiendo a las nuevas circunstancias, siempre que se produzca una alteración y que la misma tenga cierta entidad, o en palabras de la norma, que sea sustancial.

No concurre causa que aconseje la modificación de la medida y ello porque el solicitante se halla, prácticamente en la misma posición económica que había cuando se fijó la medida y ello vocaciona en la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas causadas por el mismo al recurrente.

Fallo

DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por D. Jesús y CONFIRMAMOSen su integridad la Sentencia de 15/1/13 del Juzgado de Familia de Girona , con imposición de costas al recurrente.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.


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