Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 383/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 250/2013 de 30 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 383/2014
Núm. Cendoj: 08019370182014100350
Núm. Ecli: ES:APB:2014:5734
Núm. Roj: SAP B 5734/2014
Encabezamiento
SENTENCIA N. 383/14
Barcelona, treinta de mayo de dos mil catorce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª José Pérez Tormo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 250/2013
Medidas derivadas de divorcio n.: 1050/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona
Objeto del recurso: extinción de la prestación compensatoria o reducción de la misma a 200 euros
durante un año
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Imanol
Abogada: T. Barbero Bonastre
Procuradora: M. Álvarez Fernández
Apelada: Felicisima
Abogada: A. Mª Sabas Gracia
Procuradora: M. Beringues Sorribes
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 19 de diciembre de 2011 el Sr. Imanol presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare extinguida la pensión compensatoria o, subsidiariamente, se reduzca a 200 euros durante un año. Relata que los litigantes casaron en 1993 y tienen una hija, Santiaga , mayor de edad y el año 2002 se separaron judicialmente en proceso de mutuo acuerdo. Añade que pactaron una pensión compensatoria que considera que era realmente alimenticia y que desaparece con el divorcio, y el pago de un seguro médico. Dice que sus ingresos se han reducido un 70% y que la esposa tiene experiencia laboral, aunque no haya mostrado interés de incorporarse al mercado.La Sra. Felicisima contesta y alega que trabajó hasta 1997, en que fue diagnosticada de reumatismo, fibromialgia y luego depresión y el año 2007 de trastorno de metabolismo, sufriendo en 2010 un infarto cerebral.
Añade que el actor ya no paga gastos de la vivienda familiar a lo que se comprometió, y ha rescatado el plan de pensiones, de unos 6.000 euros. Dice que el actor es accionista de la sociedad en la que trabaja y ha comprado en 2009 el 50% de un piso y una plaza de aparcamiento.
La sentencia recurrida, de fecha 15 de octubre de 2012 , admite que el actor ha pasado de ganar 3.800 euros al mes a percibir 1.000 de desempleo y que la esposa no está incapacitada legamente para trabajar. En suma, la juez estima en parte la demanda, declara el divorcio y establece que Imanol abonará en concepto de prestación compensatoria la cantidad de 400 euros al mes mientras se mantengan las circunstancias vigentes en la actualidad, a ingresaren la cuenta corriente que designe la Sra. Felicisima , dentro de los primeros cinco días de cada mes, y que se actualizará anual y automáticamente de acuerdo con el IPC de Catalunya.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente Sr. Imanol pide que se extinga la prestación o, subsidiariamente, que se reduzca a 200 euros al mes. Añade que se debe fijar plazo y pretende el de un año.
La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que el actor tiene más posibilidades de encontrar empleo y paga mucho menos gastos (unos 2.000 euros menos).
3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto se ha registrado en la Sección el día 25 de marzo de 2013. Se ha admitido prueba y se ha señalado el día 27 de mayo de 2014 para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La demandada ha introducido como hecho nuevo que se le ha reconocido una discapacidad del 57% por la Generalitat.
Fundamentos
1. LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA No hace expresa crítica el recurrente de los argumentos expuestos en la sentencia y se limita a reiterar sus argumentos, insistiendo en que la esposa puede trabajar y que él solo percibe 1.000 euros al mes y añadiendo que la demandada vive con un nuevo compañero. Viene a sostener, no obstante, que ya no hay desequilibrio.La pensión compensatoria pactada en convenio y homologada por sentencia de separación era de 1.000 euros al mes, sin cláusula de actualización. La esposa quedó en la vivienda, propiedad de ambos y que luego se ha vendido, haciéndose cargo el marido entonces, conforme a la sentencia de separación que aprobó el convenio, de todos los gastos de la misma y seguro de hogar (gastos que ya no atiende, lo que le supone un claro ahorro), de un plan de pensiones (que al parecer rescató) y del pago de mutua médica (que ha dejado de abonar durante el pleito).
No da datos el actor de sus ingresos y patrimonio en el año 2002. Acompaña certificado de retenciones para la declaración de IRPF de 2008 en la que figuran rendimientos netos de trabajo de 69.341 euros y devolución de 7.017 euros o, en otro documento, de 1.855 euros (equivalente su suma a unos 6.363 o 5.033 euros al mes); en el IRPF de 2009 declara rendimiento neto de trabajo de 65.839, más 347 de rentas mobiliarias y ese año vendió la mitad de la casa; en el IRPF de 2010 declara 25.643 más 1.250 (unos 2.241 euros al mes) y aporta nóminas de 2011 de unos 1.500 euros al mes, mucho menos después de verano (unos 450 euros). Ha sufrido un ERE de un año de reducción del 70% de la jornada el 2011, pero cobrando del paro 760 euros al mes. Finalmente, ha litigado ante la jurisdicción social por extinción de contrato de trabajo, ha obtenido sentencia favorable (f.317) y ahora cobra desempleo de 1.087 euros al mes (f.324, con retención que presumiblemente le será devuelta), no de 1.040 que reconoce a la esposa por carta (f.293), aunque siga constando como propietario de 300 acciones de la compañía, de un total de 1.000 (f.255 y 2456 v.). Ambos parecen haber destinado lo obtenido de la venta del domicilio familiar a la adquisición de otros inmuebles.
Hay que concluir que es cierto el empeoramiento de su situación económica.
Casados en año 1993, la esposa tenía 48 años cuando se produjo la separación el año 2002, momento en que todavía podía incorporarse al mercado laboral, y ahora tiene 59. Según sus propias manifestaciones en la contestación a la demanda, ha trabajado 27 años, presumiblemente cotizando a la Seguridad Social, por lo que puede pretender derechos pasivos, y aunque no goza de buena salud (acompaña extensísimo historial, sus dolencias se resumen en el f.133), no consta, como dice la juez, ninguna causa de incapacitación, ni reconocimiento de pensión de invalidez y ha podido, durante estos años, intentar la incorporación, siquiera parcial, al mercado laboral. En su propio CV indica que ha cuidado de ancianos, lo que demuestra que alguna fuente de ingresos podía explorar. Se le ha reconocido una discapacidad del 57% por la Generalitat, con lo cual se le abre la posibilidad de reclamar prestaciones asistenciales, y recibe ayuda del Sr. Epifanio .
La convivencia duró sólo 11 años y la demandada ha venido percibiendo la prestación durante 12.
Parece razonable que se dé por extinguida la pensión, con efectos desde la fecha de esta sentencia.
2. LAS COSTAS Las costas de la instancia son de cargo de la demandada y las del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Estimamos el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia.2. Estimamos la demanda y declaramos extinguida la prestación compensatoria, con imposición de las costas de instancia a la demandada.
3. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Al haberse estimado el recurso hágase devolución del depósito constituido, en su caso, (V. disp. 15ª L.O. 1/2009).
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.
