Sentencia Civil Nº 383/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 383/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 74/2013 de 22 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 383/2014

Núm. Cendoj: 28079370212014100283

Núm. Ecli: ES:APM:2014:10182

Núm. Roj: SAP M 10182/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001248
Recurso de Apelación 74/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 93/2012
APELANTE: REPSOL BUTANO S.A
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA
APELADO: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A.
PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ
EXCAVACIONES Y ZAHORRAS SANCHEZ RAMOS SL
PROCURADOR D./Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ
SENTENCIA
MAGISTRADO Ilmo. Sr.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación
los autos de juicio verbal número 93/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 12 de
Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Repsol Butano y como Apelante-
Demandado: EXCAVACIONES Y ZAHORRAS SANCHEZ RAMOS SL y como Apelado-Codemandado:
MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A.
VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL
OLAZABAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 12 de Madrid, en fecha 18 de septiembre de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: 1º.- ESTIMO PARCIALMENTE la demandad formulada por la representación de REPSOL BUTANO S.A. contra EXCAVACIONES Y ZAHORRAS SÁNCEZ RAMOS S.L. y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A., 2º.- ABSUELVO a y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. de los pedimentos de la demanda.

3º.- CONDENO a EXCAVACIONES Y ZAHORRAS SÁNCHEZ RAMOS S.L. que abone a la actora la cantidad de 268,79 euros.

4º.- CONDENO a EXCAVACIONES Y ZAHORRAS SÁNCHEZ RAMOS S.L. al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.

5º.- CONDENO A EXCAVACIONES Y ZAHORRAS SÁNCHEZ RAMOS S.L. al pago de las costas con excepción de las causadas por MAPFRE ESEGUROS DE EMPRESAS S.A., que se imponen a la parte actora.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.



TERCERO.- Por providencia de esta Sección, 12 de junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 15 de julio de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada salvo en lo que se expresará del fundamento jurídico séptimo.


PRIMERO.- Ya no va a ser objeto de discusión en el recurso que el día dos de febrero de 2011, cuando un operario de la demandada Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L. trabajaba con una máquina retroexcavadora en la localidad de Tórtola de Henares (Guadalajara) rompió completamente una tubería de gas perteneciente a la demandante Repsol Butano S.A.

La demanda iniciadora del litigio, presentada por Repsol Butano S.A., se dirigió contra Excavaciones Zahorras Sánchez Ramos S.L. y contra Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., como entidad que aseguraba la responsabilidad civil de la anterior, en reclamación de 3.884 euros, cantidad en que la demandante valoraba el daño causado por la rotura de la tubería de gas. Esta cantidad comprende 2122,19 euros como importe del gas fugado, 268,79 euros por el coste de la reparación de la avería, 1140 euros de gastos de administración y 353 euros como indemnización por interrupción del suministro.

La sentencia recurrida rechaza el defecto de litisconsorcio pasivo necesario denunciado por la demandada Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L., tiene por acreditada la legitimación de la demandante como propietaria de la instalación de gas, y estima demostrado que el siniestro se produce a causa de los trabajos realizados negligentemente por la demandada Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L., extremos, todos estos, que no se van a discutir en el recurso.

Mas en cuanto a la valoración del daño, la sentencia impugnada solo concede indemnización por el coste de la reparación de la avería (268,79 euros), rechazando los conceptos indemnizatorios de importe de gas fugado y gastos de administración, y al estimar que la responsabilidad de la aseguradora codemandada se halla afectada por una franquicia, condena a la demandada Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L. a abonar a la actora la suma de 268,79 euros, con sus intereses legales desde la interpelación judicial, e imponiéndola las costas procesales excepto los originadas por la aseguradora codemandada, que se imponen a la parte actora, al desestimarse la demanda contra esta demandada.

La sentencia ha sido recurrida en apelación tanto por la parte actora como por la demandada Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L.



SEGUNDO.- El recurso de apelación de la parte actora va a referirse a la indemnización solicitada, y rechazada en la sentencia impugnada, por gas fugado y gastos de administración, a la desestimación de la demanda respecto a la aseguradora codemandada, y a la imposición de las costas de esta parte a la demandante.

Dispone el artículo 458.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil que en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, requisitos cumplidos por la apelante Repsol Butano S.A., que en su escrito de interposición del recurso indica adecuadamente los pronunciamientos de la sentencia recurrida que impugna.

En cuanto al rechazo de la partida indemnizatoria por el gas fugado, se comparte totalmente el criterio de la sentencia recurrida. En el informe de constatación de daños por parte de terceros se señala que el aviso de la avería se produjo a las 18,30 horas, llegando el técnico de reparación a la instalación a las 19,30 horas, que se cierra el gas al detectar la fuga por la empresa constructora y que el técnico comprueba la inexistencia de gas acumulado en sótanos, alcantarillas etc.; y al causarse la avería en un ramal nuevo en zona de nueva construcción que no afecta al suministro general, se restablece el suministro a los usuarios con un tiempo de gas cortado aproximadamente de hora y media. Por otra parte, el testigo D. Juan Enrique , trabajador de la empresa Gas Fernández S.A., que efectuó la reparación de la avería declara que cuando conversa con los causantes de ésta antes de llegar al lugar del siniestro ya le indican que habían cortado el gas, y sin embargo la demandante reclama una indemnización de 2.122,19 euros por una hora de tiempo estimado de fuga de gas, que parece evidente que no se corresponde con la realidad, siendo a la demandante a quien corresponde justificar el daño causado y su cuantía, lo que en este caso no ha hecho, por lo que se considera correcto el rechazo de esta cuantía indemnizatoria.

Lo mismo sucede con la partida de gastos de administración, carente de toda justificación, lo que abona su rechazo.

La sentencia apelada tiene por acreditado que en la póliza de seguro concertada con Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L., la codemandada Mapfre Seguros de Empresas contaba con una franquicia general de 300 euros por siniestro y de 3.000 euros para daños ocasionados con maquinas excavadoras, lo que excluye la responsabilidad de la aseguradora demandada.

Como bien apunta la sentencia recurrida, la franquicia como causa delimitadora del riesgo es oponible al tercero asegurado ( artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro ), careciendo en buena medida de efectos prácticos la insistencia en la responsabilidad de la aseguradora codemandada cuando la otra demandada, Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L., ha consignado el importe de la indemnización objeto de condena (268,79 euros) Y por último, en lo que atañe a la imposición a la actora de las costas de la aseguradora demandada, respecto a la cual se desestiman las peticiones de la demanda, el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil consagra el principio del vencimiento, al aclarar que las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, siendo excepción a este principio general de carácter legal que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho. La excepción legal no es, por tanto, la actuación de buena fe del litigante sino que el caso litigioso presente serias dudas de hecho o de derecho, que en el supuesto contemplado no son de apreciar.

Procediendo por todo lo expuesto, desestimar el recurso de apelación formulado por Repsol Butano S.A.



TERCERO.- El recurso de apelación interpuesto por la demandada Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L. afecta a la imposición de costas procesales que le efectúa la sentencia recurrida.

La sentencia se estima parcialmente, como expresa su parte dispositiva, disponiendo el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, siendo a su vez excepción a este principio legal de carácter general que hubiera meritos para imponer las costas procesales a una de las partes por haber litigado con temeridad.

No se aprecia temeridad en la actuación procesal de esta parte demandada, por lo que las costas de la primera instancia no deben imponerse a la misma, procediendo, en consecuencia, estimar su recurso de apelación.



CUARTO.- Debe, por cuanto se ha expuesto, revocarse en parte la sentencia recurrida, exclusivamente para declarar que las costas de la primera instancia no se imponen expresamente a ninguna de las partes, salvo las de la demandada Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., que se imponen a la parte actora, con la integra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada.



QUINTO.- A tenor de lo establecido en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del recurso de apelación interpuesto por Repsol Butano S.A. se imponen a esta parte apelante, mientras que las costas del recurso de apelación formulado por Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L. no se imponen especialmente a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Repsol Butano S.A. contra la sentencia que con fecha dieciocho de septiembre de dos mil doce pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número doce de Madrid, y estimando el recurso de apelación formulado contra dicha resolución por Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L., debo revocar y revoco en parte la sentencia recurrida, exclusivamente para declarar que las costas de la primera instancia no se imponen expresamente a ninguna de las partes, salvo las de la demandada Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., que se imponen a la parte actora, con la integra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada; con imposición a la apelante Repsol Butano S.A. de las costas de su recurso y sin especial imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso de apelación formulado por Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L.

Se decreta la pérdida del depósito para recurrir constituido por la apelante Repsol Butano S.A.

Devuélvase a la apelante Excavaciones y Zahorras Sánchez Ramos S.L. el depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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