Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 383/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 345/2014 de 13 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 383/2015
Núm. Cendoj: 28079370132015100379
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2014/0059300
Recurso de Apelación 345/2014
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1503/2012
APELANTE:D./Dña. Teresa
PROCURADOR D./Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX
APELADO:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 28014 MADRID
PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 383/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a trece de noviembre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DOÑA Teresa , representados por la Procuradora Dª Gracia Esteban Guadalix y asistido del Letrado D. Fabián Márquez de la Cruz, y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y asistido del Letrado D. Alejandro Lastres.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de los de Madrid, en fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Gracia Esteban Guadalix, en nombre y representación de Teresa contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 número NUM000 , 28014 de Madrid y, en su mérito, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, y condeno a la actora en costas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de junio de 2014para resolver el recurso.
TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de noviembre de dos mil quince.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan el primero, segundo y tercero de la resolución impugnada y se rechazan los restantes en cuanto no sean compatibles con los siguientes.
SEGUNDO.-Por doña Teresa , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de los de Madrid , que desestimó la demanda presentada por aquella contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, frente a quien interesaba que se declarase que la demandada era responsable contractual de los daños causados a la actora por su actuación/es en la construcción y adjudicación del almacén- trastero perteneciente al local de su propiedad; que la demandada debía abonar a la actora la cantidad de 1053,10 € más los intereses legales procedentes, así como la cantidad que en fase probatoria o de ejecución de sentencia se establezca en concepto de daños y perjuicios, inicialmente fijada en 14.559 €. Alega la parte apelante, en síntesis, infracción procesal por indebida denegación de prueba documental; error en la valoración de la prueba; infracción del artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal , en relación con los artículos 394 , 396 y concordantes del Código Civil e infracción del artículo 1902 del mismo Código sobre los daños y perjuicios. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
TERCERO.-Frente a lo expuesto en el 'Fundamento de Derecho Cuarto' de la sentencia de primera instancia en el sentido de que el fundamental problema que se plantea consiste en resolver qué fue lo acordado en las Juntas de Propietarios, si la transformación del espacio común de la finca en trasteros y almacenes para todos los propietarios (como pretende la demandante) o únicamente la construcción de trasteros para las viviendas (como alega la demandada y se acoge en aquella sentencia), consideramos que de la prueba practicada se infiere que el tema fundamental de la presente litis no se circunscribe tanto al contenido de los acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios de la demandada, cuanto a los acuerdos alcanzados por la propia Comunidad de Propietarios con la actora, con independencia de que los mismos se hayan recogido en las actas correspondientes a aquellas Juntas.
Así, hemos de comenzar remitiéndonos a la Junta General Ordinaria celebrada por la demandada el 22 de febrero de 2006en cuyo Punto 7º del Orden del Día -Presentación del proyecto y presupuesto para mejorar el aprovechamiento de la zona común sótano- se dejó constancia de que la propuesta era para acondicionar los bajos para su uso como sala de reuniones y cuartos trasteros, posponiendo su examen hasta la obtención del presupuesto que se había solicitado (folios 42 y 43).
En Junta General Extraordinaria celebrada el 10 de mayo del mismo año, dentro del Punto 1º de su Orden del Día, se aprobó el gasto de la construcción de trasteros (folios 46 y 47).
En junta general extraordinaria celebrada el 10 de octubre de 2006se procedió al sorteo de los trasteros con igual coeficiente (folios 56 y 57) adjudicándose a distintas viviendas, sin referencia alguna a los locales entre los que se encontraba el de la actora.
Mediante burofax remitido por la actora con fecha 6 de agosto de 2007la misma mostró sus quejas por el espacio que se le había adjudicado, denominado por la misma 'Local nº 4', referentes a una sustancial limitación del espacio útil, a atentar a su privacidad mediante una servidumbre de paso, y al perjuicio económico que ello conllevaba (folio 67). Burofax que fue contestado por el entonces Presidente de la comunidad, don Leonardo , destacando la buena fe del anterior Presidente (don Raúl ) eligiendo para ella -en consideración a su madre y representante en las Juntas- un espacio concreto teniendo en cuenta la proximidad a la puerta de acceso desde el portal y su situación debajo de local comercial que la demandante poseía y su madre regentaba; y que el coeficiente de participación de su propiedad en la comunidad era del 2,19%, en virtud del cual le correspondían, del total de los 345,16 m² construidos disponibles en el sótano, 7,56 m² construidos por lo que, teniendo el trastero que se le había asignado 8,89 m² construidos, superaba en un 17,59% la superficie que debiera corresponderle. Todo ello al margen de poner de manifiesto que los trasteros no habían sido adquiridos por ningún propietario y que formaban parte de un espacio común que como tal servía prioritariamente a las necesidades e intereses de la comunidad (folio 71).
A instancia de la demandante, en Junta General Ordinaria celebrada el 29 de abril de 2008, después de recoger en el Punto 6º de su Orden del día -Situación legal de trasteros- que la situación de la legalización de los trasteros era bastante complicada y que habría que mediar y aunar posturas entre la empresa que realizó las obras y la Gerencia de Urbanismo, se trató como Punto 7º -Reclamación realizada por la propietaria del local comercial 4 en relación al trastero adjudicado- que se procedía a la lectura de la carta de la propietaria del local comercial nº 4 y, entre otras opciones, se sugirió hablar con INVIFAS para ver la posibilidad de permuta con otro trastero, quedando abierto el punto hasta la primera Junta que se celebrase para, si era posible, buscar una solución que no perjudicase gravemente ni a la propietaria ni a la Comunidad de Propietarios (folio 82).
Asimismo, en Junta General Extraordinaria de 18 de junio de 2008, dentro del Punto 1º de su Orden del Día (reclamación realizada por la propietaria del local comercial 4 en relación al trastero adjudicado) se acordó atender la solicitud de la propietaria, pero al no estar presente la misma, posponer su estudio para la próxima junta ya que no se podía decidir sin tener un diálogo (folio 83).
En Junta General Extraordinaria celebrada el 3 de diciembre de 2008, dentro de su Punto 4º del Orden del Día (Solución definitiva asunto local 4), se propusieron distintas opciones para someterlas a la consideración de la Junta: que siguiese como hasta entonces; ofrecer a la propiedad la zona del aseo y un pasillo anexo a la sala de juntas indicando que la superficie total era superior a lo que le correspondería por cuota de participación; y ofrecer el local anexo a la sala de juntas (que medía aproximadamente 1,8 m² útiles) y el resto hasta completar lo que le correspondía, de la sala de juntas. Ante tales ofrecimientos la ahora demandante expuso que aceptaría el local anexo a la sala de juntas si su superficie se estimaba en 1 m², más una parte de la sala de juntas hasta completar la superficie que le correspondía, rechazándose por mayoría tal propuesta de la propiedad (folio 92).
En la Junta General Ordinaria celebrada el 20 de mayo de 2009, dentro de su Punto 10º del Orden del Día (asunto local 4 sobre legalización trastero), se dejó constancia de que la Junta de Gobierno y la administración habían realizado gestiones sobre el asunto; que en la normativa municipal no figuraba que debiesen aparecer trasteros asociados a los locales y que en el Plan General de Ordenación Urbana se contemplaba la definición de trasteros como 'piezas no habitables destinadas a guardar enseres de las viviendas', estando perfectamente legalizados los trasteros de la Comunidad (folios 96).
Asimismo, en Junta General Ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2011, dentro del Punto 3º de su Orden del Día (Proceso de legalización del trastero propiedad de Teresa ) informó el Sr. Presidente de que la solución que les había facilitado el Ayuntamiento a él, al Sr. Raúl , a la Administración y al letrado representante de la propietaria había sido una petición de obra menor para apertura de respiradero y legalizarlo, siendo el coste a cargo de la Comunidad. Legalización que sería como almacén o depósito, no como trastero, ofreciéndose el Sr. Presidente a realizar dicha gestión cuyo coste aproximado sería de 200 € (folio 101). Gestión que obtuvo resultado negativo según se recoge en el acta de la junta general ordinaria celebrada el 13 de marzo de 2012(folio 108).
Con fecha 17 de julio de 2012 se suscribió entre el Presidente de la Comunidad de Propietarios demandada y la demandante, ahora apelante, el siguiente acuerdo amistoso:
' 1.El Presidente de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 convocará lo antes posible a la Junta de Propietarios a fin de someter a su aprobación el siguiente acuerdo: cesión en exclusividad del uso de la dependencia cerrada que se construirá en el menor tiempo posible, tras la solicitud y aprobación de licencia de obra correspondiente, en la Sala de Juntas de la finca, en el lugar concreto que resulte más adecuado a su fin y menos gravoso para la Comunidad. Esta dependencia tendrá una superficie igual a la de los trasteros de las viviendas con similar cuota de participación en la propiedad, y constará de una puerta de acceso y un punto de luz. Esta cesión de uso no conlleva cuota de mantenimiento alguna. Los gastos de alumbrado correrán a cargo de la Comunidad; los demás gastos de uso, serán por cuenta de la usuaria. El pago de las obras de construcción, acondicionamiento y de autorización y/o legalización ante el Ayuntamiento de Madrid (constancia de uso asociado al local concreto) de dicho espacio correrán cuenta de la Comunidad.
2. En caso de ser aprobado dicho acuerdo, se entregará a la interesada copia certificada del acta correspondiente' (folio 111).
Sometido dicho acuerdo a la Comunidad de Propietarios en Junta General Extraordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2012, se desestimó su aprobación (folio 115).
De lo expuesto resulta que, si bien la demandada no autorizó expresamente en Junta de Propietarios la adjudicación a la actora del uso de ningún trastero, por ser ello contrario a la normativa administrativa vigente, sí le adjudicó el uso de un espacio sometido a una servidumbre de paso y con unas dimensiones que comprometían seriamente su utilidad.
No consta en autos, por el contrario, que cuando la demandante que satisfizo el importe de las obras de acondicionamiento, construcción y embaldosado del espacio adjudicado, que ascendía a 1.403,27 €, la Comunidad de Propietarios demandada hubiese comunicado a aquella que las obras de acondicionamiento se iban a limitar a la construcción de trasteros cuyo uso se adjudica día únicamente a los propietarios de viviendas; por el contrario, de lo actuado se infiere que doña Teresa se iba a beneficiar de algún modo con aquellas obras cuyo importe sufragada.
De este modo, el pago de aquella cantidad a cambio de un espacio prácticamente inútil, supone un enriquecimiento injusto para la demandada que ha de conllevar la estimación parcial de la demanda en el sentido de acceder a la condena de la demandada al pago de los daños y costes personales acreditados por la actora consistentes en 1.403,27 € en concepto de pago de aquellas obras y otros 1.053,10 € por los honorarios profesionales abonados al letrado don Pablo López de la Guardia por su asesoramiento, intermediación y reclamación profesional contra terceros (folio 155), lo que alcanza la suma total de 2.456,37 €, absolviendo a la demandada de los restantes daños y perjuicios que contra ella se reclamaban de contrario, por falta de prueba, cuya carga incumbía a la actora ex artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En la medida que ello comporta la estimación parcial de la demanda, revocamos también la sentencia de primera instancia en el sentido de dejar sin efecto su pronunciamiento relativo a las costas en ella causadas, sobre las que no hacemos especial pronunciamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Al efecto resulta de capital importancia la actuación de un
CUARTO.-Dada la estimación parcial del presente recurso, no procede formular especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por doña Teresa , contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 1503/2012, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida y, en su lugar, ESTIMAMOS PARCIALMENTE la demanda origen de estas actuaciones y condenamos a la demandada a pagar a la actora la suma de 2.456,37 € absolviendo a la comunidad de propietarios demandada del resto de los pedimentos formulados contra ella en la citada demanda, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 de Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe

